Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

e ción de Ofertas, la misma entiende que la Oferta Nº 3 resulta la más conveniente a los intereses del Estado Provincial;
Que la comisión en su evaluación teniendo presente lo previsto en el Capitulo V del pliego -Punto V.1.8- otros elementos relevantes para la valoración de la oferta, ha considerado lo establecido en la Cláusula Octava - Derecho de Preferencia, del contrato de Agente Financiero celebrado conforme la Ley Nº 9645, que el Agente Financiero - el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, que le otorga derecho de preferencia, en igualdad de condiciones ofrecidas por otras entidades respecto de cualquier otro servicio que el Agente Financiero esté en condiciones de prestar y que requiera el Sector Público;
Que verificada la totalidad de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejó: 1º Aprobar lo actuado en la licitación pública dispuesta por Decreto Nº 1183/12 MEHF; 2º Desestimar las Ofertas Nº 1 y Nº 2 por no cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, según lo consignado precedentemente; y 3º Adjudicar la licitación pública dispuesta mediante la norma mencionada, a la Oferta Nº 3, presentada por el Banco de Valores SA conjuntamente con el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, por resultar la mejor oferta a los intereses del Estado Provincial;
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas ha comunicado al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, las conclusiones arribadas, las que han sido compartidas por el titular de esa Jurisdicción, y por este Poder Ejecutivo;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su respectiva competencia;
Que el presente proceso licitatorio se encuadra en las disposiciones de las Leyes Nros.
10083, 10111 y 5140, y modificatorias t.o.
Decreto Nº 404/95 MEOSP y en el Decreto Nº 5016/97 MEOSP;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Apruébase todo lo actuado en el proceso de licitación publica dispuesta mediante Decreto Nº 1183/12 MEHF para la contratación de una o más Instituciones Financieras y/o Bancarias, y/o Sociedades de Bolsa, a fin de prestar los Servicios de Estructuración y Colocación de Títulos Públicos de corto y/o mediano y/o largo piazo por el monto de hasta pesos quinientos millones $ 500.000.000 o su equivalente en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera; y adicional y opcionalmente un programa de emisión de Letras del Tesoro u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros de corto plazo.Art. 2º: Desestímase la Oferta Nº 1 presentada por Nuevo Chaco Bursátil SA Sociedad de Bolsa y la Oferta Nº 2 presentada por Consorcio conformado por BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Proficio Investment Sociedad de Bolsa SA y Banco de Servicios y Transacciones SA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, conforme lo detallado en los considerandos.
Art. 3º: Adjudícase al Banco de Valores SA
conjuntamente con el Nuevo Banco de Entre Ríos SA -Oferta Nº 3, en su propuesta - el objeto de la licitación indicado en el artículo 1º, por resultar la oferta mas conveniente a los intereses del Estado Provincial.Art. 4º: Desígnase al señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas como representante de la Provincia para que proceda juntamente con los adjudicatarios a la firma del Contrato de Estructuración y Colocación de los Títulos, el que tendrá vigencia a partir de su suscripción.
Art. 5º: Las erogaciones resultantes de la
BOLETIN OFICIAL
operatoria dispuesta en el presente serán imputadas a la cuenta: Dirección de Administración 964, Carácter 1, Jurisdicción 91, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9 Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 6º: Encuádrase la gestión en las previsiones contenidas en las disposiciones de las Leyes Nros. 10083, 10.111 y 5140 Y modificatorias TO Decreto Nº 404/95 MEOSP y en el Decreto Nº 5016/97 MEOSP.Art. 7º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
RESOLUCION Nº 178 MEHF
DIDPONIENDO EMIDION DE LETRAD
Paraná, 22 de junio de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 1851/12 MEHF que crea el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, denominado Letras ER vto. 2012; y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa se encuadra en el Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, que faculta al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, y a afectar en garantía y/o cesión los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1851/12
MEHF establece la Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012, denominado Letras ER vto. 2012, por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Trescientos Setenta Millones $370.000.000 o su equivalente en otras monedas, a emitirse bajo los términos y condiciones generales allí descriptos;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispuso que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras ER vto. 2012; definir sus términos y condiciones particulares; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en dicho Decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa, respetando los términos y condiciones generales establecidos en su Artículo 1º;
Que asimismo el Artículo 3 del referido decreto faculta a este Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda para la celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos y/o contratos y/o documentación que resulten necesarios para su implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras ER vto. 2012 que
Paraná, miércoles 4 de julio de 2012
se realicen bajo el Programa, incluyendo la suscripción de los Certificados Globales que documenten las Letras ER vto. 2012 y la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, tales como el monto y la tasa de emisión de cada Serie y/o Clase, y para el adecuado cumplimiento de lo previsto en dicho Decreto;
Que por Decreto Nº 1183/12 MEHF se dispuso el llamado a Licitación Pública para la contratación de una o más instituciones financieras y/o bancarias, y/o sociedades de bolsa, para prestar los servicios de estructuración y colocación de títulos públicos de corto y/o mediano y/o de largo plazo, por el monto de hasta Pesos Quinientos Millones $ 500.000.000, o su equivalente en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera; y adicional y opcionalmente un programa de emisión de Letras del Tesoro u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros de corto plazo para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que mediante Decreto Nº 1559/12 MEHF se adjudicó dicho proceso al Banco de Valores S.A. conjuntamente con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. los Adjudicatarios, por resultar la oferta más conveniente a los intereses del Estado Provincial;
Que en fecha 11 de junio del corriente se ha suscripto el pertinente contrato entre el Gobierno de la Provincia y los Adjudicatarios;
Que los Adjudicatarios, teniendo en consideración las condiciones actuales del mercado, entienden oportuno y conveniente instrumentar la emisión de la Serie I de las Letras ER
vto. 2012 por un importe de hasta valor nomin a l d e p e s o s c i n c u e n t a m i l l o n e s V/N$
50.000.000, conformada por tres Clases;
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 1851/12 MEHF, corresponde a este Ministerio autorizar la misma y definir los términos y condiciones particulares aplicables a las Letras ER vto. 2012 Serie I, en base a las sugerencias presentadas por los Adjudicatarios;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º: Disponer la emisión de la Serie I de las Letras ER vto. 2012 por un importe de valor nominal pesos cincuenta millones V/N$
50.000.000, bajo el Programa creado mediante Decreto Nº 1851/12 MEHF, a emitirse en tres Clases denominadas A, B y C, conforme a los términos y condiciones particulares consignadas en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º: Establecer que la Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo la aprobación de los términos y condiciones definitivos de cada una de las clases, incluyendo sin limitación la ampliación del monto de la Serie, instrumentar la garantía establecida para la Serie mediante la notificación notarial a efectuar a los organismos que correspondan y la celebración de un contrato de agencia de la garantía con Banco de Valores S.A., determinar las condiciones de colocación, el precio de corte para las Clases A y B y el Margen para la Clase C, suscribir el certificado global que documenta cada Clase, y suscribir cualquier tipo de documento, y la realización de los demás actos necesarios a efectos de la colocación de la Serie, incluida la emisión de un prospecto si así fuera solicitado por los colocadores, y suscribir y hacer publicar los avisos que fueran menester, y celebrar cuantos más actos fueran necesarios.
Art. 3º: Determinar que la Secretaría de Hacienda, realizará las tramitaciones y actos para obtener la autorización de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
dichas tramitaciones podrán estar a cargo de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/07/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031