Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2010
Resolución Nº 651/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte Nº 0.231-AT-81 del registro de la ex Dirección General de Turismo, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado A.C.A.; concesión de la firma Pema S.R.L., con domicilio en la Ruta Nacional 22 y Avda. Toscci de la ciudad de Cipolletti, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 13/05/81, planos proyectados con fecha 8/
09/71, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 32 obra Acta de Inspección n 0396 y a fs. 38/
48 el relevamiento confeccionado con fecha 26 de septiembre de 2008;
Que a fs. 50/52, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de trescientos sesenta y seis con 13/100 366,13 puntos, lo que determinaría su categoría de Dos 2 Estrellas, pero el informe especial, determina que se debe habilitarse en la categoría de Una 1 Estrella, hasta tanto se de cumplimiento a las medidas correctivas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado A.C.A., locación de la firma Pema S.R.L., en el Tipo 1: Hotel, Categoría Una 1 Estrella, Modalidad: Motel, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cuarenta y dos 42 Unidades Alojativas y ciento ochenta y ocho 188 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento A.C.A. en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cipolletti, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 652/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.424-AT-09 del registro de la Direccion General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Sonego,
BOLETIN OFICIAL N 4866
propiedad de la Sra. Susi Lucía Sonego, con domicilio en la calle Don Bosco 373 de la localidad de Cinco Saltos, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 9/03/09, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 5 obra Acta de Inspección n 0382 y a fs. 06/20
el relevamiento confeccionado con fecha 23 de febrero de 2009;
Que a fs. 21/23, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3:
Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Sonego, propiedad de la Sra. Susi Lucía Sonego, en el Tipo: 3 - Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de quince 15 Unidades Alojativas y treinta y cuatro 34
Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Sonego en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cinco Saltos, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 653/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.420-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Parador Patael Dique, locación del Sr. Luis Hernández, con domicilio en la calle Pioneros del Valle y Río Lima, y de la localidad de Cte. Cordero, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 4/03/09, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la
17
previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 1 obra Solicitud de Habilitación Turística y a fs.
06/12 el relevamiento confeccionado con fecha 27 de febrero de 2009;
Que a fs. 13/15, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado El Dique, concesión del Sr. Luis Hernández en el Tipo: 5 - Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de cuatro 4 Unidades Alojativas y dieciséis 16 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento El Dique en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cte. Cordero, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 654/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.409-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado San Javier, locación del Sr. Walter Muñoz, con domicilio en la Colonia Santa Gregoria, de la localidad de Chimpay, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 2/02/09, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 11 obra Acta de Inspección n 0369 y a fs. 12/
22 el relevamiento confeccionado con fecha 27 de enero de 2009;
Que a fs. 23/25, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo: Casa Rural, Categoría: Única.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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