Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Septiembre de 2010

Nº 4861

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 16 PAGINAS

Sumario en Pág. 16

DECRETO

DECRETO Nº 708
Viedma, 27 de Agosto de 2010.Visto y Considerando:
Que por el presente se propicia la creación de la Comisión para el Desarrollo de la Agenda Digital Río Negro;
Que la Agenda Digital resulta necesaria a efectos de dar direccionalidad estratégica al uso y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación para generar mayor inclusión y fomentar el desarrollo;
Que con la Agenda Digital se tiende a mejorar la calidad de vida, la generación y transformación de los servicios que impulsen la competitividad, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la democratización de la información y del conocimiento y su producción, enriqueciendo al mismo tiempo la identidad cultural de la Provincia;
Que la Provincia de Río Negro, mediante Ley A
N 3.997, adhirió a la Firma Digital creada por Ley Nacional N 25.506;
Que el objetivo es fomentar la utilización de aplicaciones adecuadas para las distintas funciones, propendiendo a facilitar el acceso de la ciudadanía a la información transparencia de la gestión y a la realización de los trámites administrativos eficiencia administrativa;
Que el uso de las aplicaciones y contenidos digitales contribuirá a mejorar la gestión pública y privada, la relación entre Estado y Sociedad, y el fortalecimiento de las instituciones democráticas;
Que en este marco podrán brindarse servicios en línea, con una administración que siempre atienda, simplificando las relaciones en la sociedad ciudadanos y habitantes, sector privado y sector público;
Que se construirá así la base para utilizar estratégicamente las TIC, facilitar la participación ciudadana, favorecer la producción colaborativa de conocimiento y nutrir la esfera pública y privada con información relevante;
Que la digitalización de contenidos con las aplicaciones adecuadas tornará accesible la información gubernamental, logrando una mejor transparencia de la gestión;
Que con la implementación de los servicios informáticos de la Dirección General de Rentas, Registro de la Propiedad Inmueble y demás Organismos Provinciales se ha logrado un impacto positivo en la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Provincial y sus habitantes, y en la mejora de gestión y el tratamiento de la información pública;
Que dichas iniciativas deben ser profundizadas, coordinadas y puestas bajo una dirección estratégica común, a fin de consolidar la inclusión y
apropiación de los beneficios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento por parte del Estado Provincial;
Que ello debe considerarse una política de Estado, que debe mantener continuidad en el tiempo y desarrollar acciones concertadas, que sean adecuadamente difundidas, ejecutadas y evaluadas;
Que en este ámbito, resulta de imperiosa necesidad la creación de la Comisión para el Desarrollo de la Agenda Digital Río Negro, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos planteados;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Comisión para el Desarrollo de la Agenda Digital Río Negro, que estará integrada por un 1 representante de la Secretaría Gral. de la Gobernación, un 1
representante del Mtrio. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, un 1 representante de la Secretaría de Estados de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales y en carácter consultivo en temas atinentes a su incumbencia, de la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia. La Comisión será presidida por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 2.- La Comisión para el Desarrollo de la Agenda Digital Río Negro tendrá los siguientes objetivos:
Formular la Agenda Digital.
Proponer y diagramar la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
Establecer: Misiones y funciones, organigrama, marco legal, plan de trabajo, presupuesto y mecanismos de monitoreo.
Elevar la propuesta para su evaluación y aprobación. La misma deberá:
-Apoyar acciones que contribuyan, a través de la aplicación de la tecnologías de la información y la comunicación, la reducción de las desigualdades sociales y regionales, y que mejoren la calidad de vida de las personas.
-Apoyar los mecanismos que conlleven a un aumento de la participación ciudadana en el proceso de desarrollo mediante el fortalecimiento de los vínculos de la sociedad civil con el Estado y con el sector privado, así como, sostener el proceso de modernización del Estado y la introducción de mejoras en la gobernabilidad, con énfasis en los procesos de descentralización y coordinación para brindar servicios.
- Educar y generar conocimientos, orientando y fomentando el uso y la enseñanza de las Tecnologías de
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Información y Comunicación TIC s para la generación de nuevas fuentes de trabajo e ingreso.
Modernización del Estado, facilitando la construcción de un Estado más eficiente y transparente.
Optimizar el gasto público, articulando y coordinando el trabajo entre Organismos Gubernamentales, para preservar las inversiones públicas en materia de TIC s.
Consolidar la selección y ejecución de proyectos, propiciando la fijación y el uso de estándares, normas, procedimientos y mejores prácticas de Gobierno Electrónico.
Fortalecer la gobernabilidad, definiendo, formulando y priorizando los proyectos y desarrollos de alto impacto en la Población.

Art. 3.- La Comisión tendrá un plazo de ciento veinte 120 días para cumplir los objetivos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto y queda facultada para constituir una Unidad Técnica, con participación de las Jurisdicciones que integra el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa ALTEC. S.E.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.oOo
DECRETO SINTETIZADO

DECRETO Nº 713.- 27-08-10.- Otorgando al Partido Victoria Popular P.V.P. CUIT. N 3070977906-7, los fondos asignados por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 108
de la Ley O N 2.431, correspondiente al Ejercicio 2.010, que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CON
CINCO CENTAVOS $ 10.700,05, por formar parte del Partido Alianza Concertación para el Desarrollo, en las Elecciones desarrolladas el día 20 de Mayo del Año 2.007. El importe consignado, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente que el Partido posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma N
546120890/5 CBU N 0110546940054612089058, a nombre del Apoderado del Partido Victoria Popular P.V.P. Señor Osvaldo Enrique MUENA CUIL. N 20-11846240-9
y/o Señor Jorge Luís BAFFONI CUIL. N 2308210313-9, quienes serán responsables de la administración y posterior rendición, dentro de los plazos legales establecidos. Expte. Nº 006.968-G-10.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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