Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de trece 13 Unidades Alojativas y treinta y cuatro 34 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Ruta 22 en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Río Colorado, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 648/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.331-AT-07 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado La Posada del Río Colorado, propiedad de la firma Zapata Diomedi Hnos. S.H., con domicilio en la calle Moscón 1.035
de la localidad de Catriel, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 12/01/07, con planos aprobados con fecha 2/07/89 y 23/12/96 y Certificado Final de Obra de fecha 21/08/03, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 99 obra Acta de Inspección n 0388 y a fs. 103/
124 el relevamiento confeccionado con fecha 24
de febrero de 2009;
Que a fs. 126/128, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100 444,80 puntos, lo que determina la categoría de Tres 3 Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado La Posada del Río Colorado, propiedad de la firma Zapata Diomedi Hnos.
S.H., en el Tipo: 1 - Hotel, Categoría: Tres 3
Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de treinta 30 Unidades Alojativas y setenta y tres 73 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento La Posada del Río Colorado en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.

BOLETIN OFICIAL N 4866
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 649/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.825-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Ideal, propiedad del Sr. Eduardo Daniel Chillón, con domicilio en la calle San Martín 657 de la localidad de Río Colorado, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
sé aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 6/08/02, con planos aprobados con fecha 14/09/77 y habilitación comercial del 26/10/98, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 104 obra Acta de Inspección n 0375 y a fs.
109/127 el relevamiento confeccionado con fecha 28 de enero de 2009;
Que a fs. 129/133, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos noventa y dos con 42/100 292,42 puntos, lo que determina su categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ideal, propiedad del Sr.
Eduardo Daniel Chillón, en el Tipo: I - Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y cuarenta y ocho 48
Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Ideal en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.

Viedma, 23 de Septiembre de 2010
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Río Colorado, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 650/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte nº 1.527-AT-97 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Patagonia, propiedad de la firma Promociones Cipolletti S.A., con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 387 de la ciudad de Cipolletti, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 16/10/97, con Habilitación Comercial de fecha 5/03/85, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 103 obra Acta de Inspección n 0393 y a fs.104/
124 el relevamiento confeccionado con fecha 26
de febrero de 2009;
Que a fs. 125/127, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de cuatrocientos noventa y seis con 86/100 496,86 puntos, lo que determina su categoría de Tres 3 Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Patagonia, propiedad de la firma Promociones Cipolletti S.A, en el Tipo: 1
- Hotel, Categoría: Tres 3 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veintisiete 27 Unidades Alojativas y cincuenta y tres 53 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Patagonia en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Cipolletti, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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