Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Septiembre de 2010

Nº 4868

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 1800
Expte. N 36280-DGRS-10
Viedma, 22 de Septiembre de 2010.
Visto, el expediente de referencia del registro de este Organismo, por el cual se tramita la solicitud de la Junta Vecinal Parque Melipal, para la Segunda Revisión Ordinaria del Régimen Tarifario vigente, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 del Contrato del Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales Junta Vecinal Barrio Parque Melipal, prevé la realización de la revisión ordinaria de tarifas en forma quinquenal, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley J N 3183;
Que a fs. 2 a 108 El Concesionario presenta el Estudio de Revisión Tarifaria del Período 2010 2014, tendiente a mantener el equilibrio económico - financiero del contrato vigente;
Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que el procedimiento para la revisión tarifaria se encuentra debidamente habilitado;
Que para ello, y con carácter previo a la emisión de la decisión administrativa pertinente, es menester cumplir con lo dispuesto en la Ley J
N 3284 la cual prevé el mecanismo de Audiencia Pública respecto de ciertas cuestiones que tienen significativa trascendencia, ya sea por abarcar a una pluralidad general de usuarios, o por ser de gran impacto social;
Que la Resolución N 922/05, establece en el ámbito del Departamento Provincial de Aguas la realización de Audiencias Públicas para Cooperativas y Juntas Vecinales, para debatir aspectos que hagan al servicio por ellas prestado, en especial las modificaciones tarifarías contempladas en los respectivos contratos de concesión;
Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto en las Leyes J N 3183, J N
3185 y J N 3284;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar la Segunda Revisión Tarifaría correspondiente a la concesión del servicio público de agua potable y desages cloacales del Barrio Parque Melipal, otorgada a la Junta Vecinal Parque Melipal mediante contrato de fecha 11/02/
00.

Artículo 2.- Fijar como fecha de realización de la misma el día 28 de Octubre de 2010, a las 19:00
horas y lugar de realización de la misma el Salón de Bomberos Voluntarios, sito en calle General Roca N 3745 1 Piso - Barrio Parque Melipal.
Artículo 3.- Dar aviso de la presente mediante las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Diarios Río Negro y El Cordillerano durante dos 2 días.
Artículo 4.- El Concesionario remitirá la invitación a todos los usuarios del área Concesionada en forma conjunta con la factura del período anterior a la realización de la Audiencia y deberá dar difusión a la convocatoria por un medio radial local.
Artículo 5.- La documentación podrá ser consultada en la sede de la Junta Vecinal, sito en calle General Roca N 3745 - Barrio Melipal y en las oficinas de la Delegación Regional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas, sito en Calle Saénz Peña N 31 - ambos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Artículo 6.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, conforme lo autoriza el artículo 13 y concordantes de la Ley J N 3284, podrán registrarse hasta el día 25 de octubre inclusive en la Delegación Regional Zona Andina.
Artículo 7.- La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Superintendente General del Departamento Provincial de Aguas.
Artículo 8.- Cursar invitación para participar en la Audiencia Pública a la Defensoria del Pueblo de Río Negro, al Sr. Intendente Municipal y al Sr.
Presidente del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.
Artículo 9.- Designar a la Dirección General de Regulación de Saneamiento como responsable de proponer y ejecutar todos los actos necesarios para el adecuado funcionamiento de la audiencia.
Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ingeniero Horacio Collado, Superintendente General de Aguas - D.P.A.oOo Resolución Nº 1802
Expte. N 36307-DCH-10
Viedma, 22 de Septiembre de 2010.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita permiso para el emprendimiento de una Impulsión de Red Cloacal, en una extensión de 1.500 ml. por la banquina del colector de desages Primer Salado en la localidad de Villa Regina, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el municipio de la localidad de Villa Regina, solicitando permiso para la construcción de una impulsión de red cloacal en una extensión de 1.500 ml. por la banquina derecha de colector de desages Primer Salado;

Que se ha suscripto el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1 de la Resolución N 2120/08 y corre obrante a fs. 10/
18;
Que tratándose de un Municipio de nuestra Provincia, este Organismo considera que corresponde que el presente tramite resulte exento del arancel que usualmente los permisionarios abonan en concepto de regalías otorgadas por el uso de los bienes del dominio público hídrico;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para la construcción de una impulsión sobre el margen derecho del colector de desages Primer Salado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso c 2, 28, 35, 37, 43, 260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a mérito de los considerandos expuestos, el Permiso Administrativo para la construcción de una impulsión en una extensión de 1.500 ml. por la banquina derecha de colector de desages Primer Salado en la localidad de Villa Regina, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Artículo 2.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 23 de agosto de 2010 y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28 del Código de Aguas.
Artículo 3.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 4.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas -en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/09/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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