Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Septiembre de 2010

Nº 4860

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEYES

LEY Nº 4566
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 4 de la Ley F
N 3691, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- La madre o el padre de niños de hasta cinco 5 años de edad contarán con cinco 5 días anuales de inasistencias justificadas para el cuidado de sus hijos por razones de enfermedad.
Art. 2.- Modifícase el Art. 5 de la Ley F N
3691, el que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 5.- El Consejo Provincial de Educación, a través de los establecimientos educacionales, debe otorgar las facilidades académicas y funcionales que sean necesarias para garantizar la permanencia de las alumnas embarazadas y de los alumnos madres y/o padres en el sistema educativo.
Art. 3.- Sustitúyese el texto del Art. 6 de la Ley F N 3691, por el siguiente:
Artículo 6.- En los establecimientos educativos de todos los niveles, para el caso de alumnos madres y padres menores y mayores de edad, se les garantiza el derecho a concurrir a clases con sus hijos, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, extendiéndose a éstos los alcances del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 1117 del Código Civil, mientras permanezcan en los establecimientos educativos junto a sus padres.
Art. 4.- Incorpórase como Art. 7 de la Ley F
N 3691, el siguiente:
Artículo 7.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios de las alumnas luego de la maternidad. A tal fin, en los establecimientos educativos a los que concurran alumnas madres, se habilitarán salas de lactancia.
Art. 5.- Incorpórase como artículo 8 de la Ley F Nº 3691, el siguiente:
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación debe habilitar, por la vía que establezca la reglamentación de un Jardín Comunitario
Infantil por localidad en la Provincia de Río Negro, en el marco del Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios, creado por la Ley F Nº 4268, en los términos y con las funciones y misiones de esta ú1tima, teniendo en cuenta los casos de los hijos de alumnos que concurren a clase en los turnos vespertino y nocturno y no pueden dejarlos al cuidado de otras personas.
Hasta tanto no se pongan en funcionamiento los Jardines Maternales Comunitarios previstos en el párrafo anterior, con carácter extraordinario y de manera provisoria, se podrán implementar dentro de los etablecimientos educativos espacios destinados al cuidado y atención de los hijos de los alumnos.
A los fines exclusivos de esta ley, la edad límite de los niños y niñas prevista en los Arts.
2º, Inc. b, y 4º de la Ley F Nº 4268 podrá extenderse hasta los ocho 8 años de edad.
Art. 6.- Incorpórase como artículo 9 de Ley F Nº 3691, el siguiente:
Artículo 9º.- En el caso de niños de más de cuatro años, el establecimiento educativo tendrá que elaborar un proyecto educativo para contener a los niños de cinco 5 a ocho 8
años, respetando y rescatando la cultura familiar y la diversidad cultural de los sectores populares, propiciando mayores niveles de organización y participación ciudadana..
Art. 7º.- Reubícase por corrimiento, como Art.
10, al actual Art. 6º de la Ley F Nº 3961.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de agosto de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.
DECRETO Nº 685
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos sesenta y seis 4566.
Viedma, 11 de agosto de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

LEY Nº 4567
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara al Delfín Franciscana Pontoporia blainvillei especie protegida en la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Se entiende por especie protegida a lo determinado en el artículo 9, inciso g de la Ley Q
N 2056
Art. 3.- Se prohíbe toda actividad de acercamiento con fines de caza, persecución, captura, acoso u hostigamiento, aprehensión, tenencia, como así también toda acción que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Asimismo, se prohibe toda actividad con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos provinciales competentes.
Art. 4º.- El incumplimiento de la presente ley, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley Q n 2056, su reglamentación y toda otra norma que tenga como fin la protección de la fauna.
Art. 5.- La autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para hacer efectivo lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6.- Se instruye a la Dirección de Pesca Marítima Continental de la Provincia de Río Negro, de los términos de la presente ley.
Art. 7.- La Prefectura Naval cooperará en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
A tal efecto, prestará la colaboración necesaria que le sea solicitada por la autoridad de aplicación o por quien la misma designe.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta 60 días corridos, reglamentará la presente ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 19 de agosto de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 686
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos sesenta y siete 4567.
Viedma, 19 de agosto de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/09/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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