Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2010

Nº 4866

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4571
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
PROCEDIMIENTO PARA LA
RENEGOCIACION DE CONCESIONES
HIDROCARBURIFERAS
BASES y CONDICIONES
DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE
EMPRESAS CONCESIONARIAS
Artículo 1.- Se aprueban las Bases y Condiciones para la Convocatoria Pública de Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, otorgadas por el Estado Nacional, las que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente ley.
Las concesionarias que estén interesadas en la renegociación de los términos y condiciones de sus concesiones actualmente vigentes, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, cuya creación e instrumentación será dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial.
CONDICIONES MARCO PARA
LA APROBACION DEL CONTRATO
Art. 2.- Se aprueba el Modelo de Contrato a ser suscripto por la Provincia y las concesionarias, el que, como Anexo II, forma parte de la presente.
Los contratos que suscriba el Poder Ejecutivo con las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, en el marco del proceso de renegociaciones de concesiones, deberán respetar los parámetros generales utilizados en el Modelo de Contrato aprobado por la presente ley, considerando en todos los casos las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área, siempre conteniendo las siguientes condiciones marco:
a Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas.
b Compre Rionegrino: Los trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en la Provincia de Río Negro deberán ser contratados prioritariamente, con modalidades contractuales de
mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en el tiempo.
c Inversiones en Superficies Remanentes de Exploración: Los compromisos de inversiones en exploración en las superficies remanentes de exploración deberán ser acordes con las particularidades geológicas de cada área.
d Inversiones en Superficies de Explotación:
Los compromisos de inversiones en exploración, explotación, desarrollo de yacimientos y transporte en las superficies de explotación deberán respetar la relación existente entre el monto específico previsto al efecto y el nivel de reservas hasta el fin de la vida útil de los yacimientos, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área.
e Pagos por Única Vez: Las empresas deberán contraer obligaciones de pagar a la Provincia sumas de dinero por única vez que en total tengan la misma relación con las reservas y/o producción hasta el fin de la concesión existente y de la vida útil de los yacimientos respectivos, que la implícita en el Modelo de Contrato de Renegociación aprobado por la presente ley, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área. Se entienden por pagos por única vez aquéllos denominados Pago Inicial y Responsabilidad Social Empresaria.
f Pagos Periódicos: Las empresas deberán contraer como mínimo obligaciones de pagar a la Provincia un Aporte en Especie más un incremento del mismo en concepto de Renta Extraordinaria, el que será calculado exclusivamente en relación al precio de venta obtenido por el hidrocarburo extraído. A su vez abonarán en forma anual un Compromiso de Capacitación.
Los conceptos enunciados precedentemente deberán ser aplicados respetando las condiciones mínimas establecidas en el Modelo de Contrato aprobado por la presente ley.
Art. 3.- Los contratos comenzarán a regir luego de suscriptos y aprobados por el Poder Ejecutivo provincial y ratificados por ley, de acuerdo al procedimiento fijado en el Art. 11 del Anexo I de la presente.
Capítulo II
DESTINO Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS
PROVENIENTES DE LA RENEGOCIACION DE
CONCESIONES HIDROCARBURIFERAS
DESTINO DE LOS FONDOS
Art. 4- Los fondos convenidos en concepto de Pago Inicial que el Estado provincial perciba por única vez en virtud de los Contratos de
Renegociación aprobados por aplicación de la presente ley, serán destinados a financiar equipamientos y obras que contribuyan a la mejora de las infraestructuras con fines económicos, urbanos y de saneamiento; la implementación de políticas sociales, sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas o viales, en ámbitos rurales y/o urbanos;
la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquéllas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo afectará el diez por ciento 10% de los fondos recibidos en concepto de Pago Inicial que le corresponda, con el objeto de cancelar las deudas que en favor de los municipios productores de hidrocarburos se determinen conforme a lo dispuesto por la ley n 4545 y sus modificatorias.
DISTRIBUCION DE LOS FONDOS
Art. 5.- Los fondos que el Estado provincial perciba por única vez en concepto de Pago Inicial y los que perciba en forma periódica por los conceptos Aporte en Especie y su incremento correspondiente a Renta Extraordinaria, derivados de los Contratos de Renegociación a aprobarse en virtud de la presente ley, serán distribuidos entre la Provincia y los Municipios.
Para la distribución a los Municipios de los fondos percibidos por el Estado provincial en concepto de Pago Inicial, Aporte en Especie y su incremento correspondiente a Renta Extraordinaria, resultarán aplicables los porcentajes y mecanismos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la ley de Coparticipación N n 1946.
Asimismo, por única vez, se distribuirá en partes iguales entre los municipios productores de petróleo, una suma equivalente al cinco por ciento 5% del total de regalías hidrocarburíferas, que perciba la Provincia, luego de renegociados los contratos comprendidos por la presente ley, ello dentro de los cuarenta y cinco 45 días de la disponibilidad efectiva de tales fondos.
Art. 6.- La totalidad de los fondos que el Estado Provincial perciba por única vez en concepto de Pago Inicial, según lo previsto en el artículo precedente, y en concepto de Responsabilidad Social Empresaria, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la ley Q n 3322 Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro y la ley J n 3931 Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 7.- Los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco del proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal, los equipamientos y/u obras de infraestructura de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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