Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4595

CUARTA: El cumplimiento de las acciones conjuntas que se desarrollen en las actas complementarias, serán supervisadas y aprobadas por el representante de la COMPAÑÍA y del CONSEJO.
QUINTA: Las partes acordarán el desarrollo de proyectos de manera conjunta o separada para el desarrollo de trabajos técnicos, intercambio de información, capacitación, financiamiento conjunto o separado, entrenamiento, así como todo tipo de colaboración respecto a la temática de interés vinculada con la protección y conservación del medioambiente y el análisis de riesgos ambientales.
SEXTA: Con la finalidad de programar, ejecutar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación de éste convenio, las partes acuerdan designar un representante por cada una de ellas. Tal designación se realizará por acta complementaria que se adjuntará al presente Convenio.
SEPTIMA: Las partes acuerdan asignar a LA COMPAÑÍA la responsabilidad de efectivizar todas las gestiones y contrataciones que sean necesarias para la obtención de los resultados que requiera el cabal cumplimiento del presente convenio, siempre de acuerdo con las posibilidades financieras materiales y humanas de ambas partes.
OCTAVA: El presente convenio tendrá el plazo de vigencia de cuatro años, contado a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las partes por períodos iguales y sucesivos, debiendo manifestar ambas su voluntad con dos meses de anticipación a cada vencimiento.
NOVENA: Ante cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de los términos del presente convenio, las partes lo resolverán en sede administrativa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMA: Cualquiera de las partes podrá declarar unilateralmente la rescisión del presente convenio, debiendo comunicar en forma fehaciente a la otra esa decisión con treinta 30 días de antelación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil seis.
oOo DECRETO Nº 1453
Viedma, 7 de diciembre de 2007.
Visto, el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado la Prórroga del Convenio entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia temporaria del Sr. Gabriel Ciotti, agente del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Decreto N 105/98;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc.1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Ratificar la Prórroga del Convenio celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Sr. Gabriel Ciotti D.N.I N
60.222.484 agente del Poder Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/
98, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 10 de diciembre de 2007.Art. 2º - Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

CONVENIO Prórroga En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de julio de 2007, entre el Poder Ejecutivo Provincial de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Ángel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante EL EJECUTIVO por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente Ingeniero Civil Mario Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante LA LEGISLATURA, se conviene en celebrar el presente CONVENIO INDIVIDUAL, que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Viedma, 18 de Febrero de 2008

PRIMERA: Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio suscripto oportunamente con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de septiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98
y Resolución N 1098/97 LRN, respecto del agente Gabriel Ciotti DNI N
60.222.484, con situación de revista en la Categoría 14, Agrupamiento Técnico Ley 1844, Planta Permanente, de la Dirección de Servicios Generales, Talleres y Viviendas Oficiales, del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a fin de ser transferido temporariamente a LA LEGISLATURA, ámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.SEGUNDA: La presente prórroga se efectúa a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el día 10 de diciembre de 2007, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.TERCERA: El agente Gabriel Ciotti, durante el período indicado precedentemente, prestará funciones en el Bloque de Legisladores Justicialista, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en las Leyes N 1844 y N
838.CUARTA: En los términos de la cláusula quinta del Convenio General suscribe el presente Convenio Individual, el Agrimensor Osvaldo N. Mildenberger, en su carácter de Secretario de Obras y Servicios Públicos.QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Gabriel Ciotti.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplaresl de ley de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 1454
Viedma, 7 de diciembre de 2007.
Visto, el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado la Prórroga del Convenio entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia temporaria de la Sra. Carmen Sandra Quirós, agente del Poder Legislativo a la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia del Poder Ejecutivo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo Decreto N 105/98;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc.1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Ratificar la Prórroga del Convenio celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Sra. Carmen Sandra Quirós D.N.I . N 17.944.888 del Poder Legislativo a la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia del Poder Ejecutivo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 10 de diciembre de 2007.Art. 2º - Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO Prórroga En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio de 2007, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Ángel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante EL EJECUTIVO
por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente, Ing. Civil Mario Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante LA LEGISLATURA, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Individual, suscrito oportunamente con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, en el marco del Convenio suscripto en fecha 25 de septiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N 1098/97 LRN, respecto del agente Carmen Sandra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/02/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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