Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 4º - Se designa a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como organismo administrador responsable de la gestión y mantenimiento de la Reserva Natural Urbana, con la colaboración de la Junta Vecinal Alto Jardín Botánico y la asistencia técnica de las organizaciones no gubernamentales Sembrar y SNAP respecto a los planes y acciones a llevar a cabo.
Art. 5 - El organismo administrador y las instituciones que colaboran con la gestión de la declarada Reserva Natural Urbana serán responsable de la elaboración anual del Plan de Trabajo de la RNU
Alto Jardín Botánico.
Art. 6 - Se fija el Plan de Acción que acompaña la presente en el anexo 1, como las tareas iniciales a cumplimentar en la declarada Reserva Natural Urbana.
Art. 7 - Se autoriza al organismo administrador a convenir con la Junta Vecinal barrio Jardín Botánico y/
u otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Art. 8 - Se prohiben en la Reserva Natural Urbana usos y actividades incompatibles con los objetivos del área.
Art. 9 - Se abroga la Ordenanza 1271-CM-03.
Art. 10. - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º Concejo Municipal a/c. Presidencia.- Graciela Mónica Costamagna, Secretaria.

Resolución Nº 15-I-2008
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Vetar la Ordenanza Nº 1780-CM-2007, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 13 de diciembre de 2007.
Art. 2º - Vuelva al Concejo Municipal a sus efectos.
Art. 3º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, y Secretario de Hacienda.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 3 de enero de 2008.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c. Intendencia Municipal.- Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.Alfredo Chara, Secretario de Hacienda.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1785-CM-07
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se afecta al proyecto de regularización dominial del barrio 10 de Diciembre el lote del dominio privado municipal NC 19-2-E-187-26, a los fines previstos en la Ordenanza 1586-CM-06.
Art. 2 - Se declara de interés social en los términos del artículo 3 de la presente Ordenanza, el lote NC 192-E-187- 26.
Art. 3º - Se aprueba el proyecto de Urbanización y el Plan Particularizado de Planeamiento para las Manzanas designadas catastralmente como 19-2-E-185;
19-2-E-196 y Lote 19-2- E-187- 26 conforme los anexos 1 y 2.
Art. 4º - Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las gestiones necesarias frente al Departamento de Catastro de la Provincia para la aprobación del proyecto señalado en el artículo 3.
Art. 5º - Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias para la realización de las obras de infraestructura en el barrio 10 de Diciembre.
Art. 6º - Se adjudican las parcelas creadas a los vecinos consignadas según anexo 3.

BOLETIN OFICIAL N 4593
Art. 7º - Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que proponga en un plazo no mayor a 12
meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, el Convenio a firmar con los vecinos abarcativo del monto y formas de pago de los lotes de interés social creados.- El principio rector para la fijación del monto será el interés social que califica a los lotes independientemente de cualquier índica o criterio del mercado inmobiliario local.
Art. 8º - El adjudicatario deberá continuar habitando personalmente el inmueble con su núcleo familiar.
Asimismo se prohibe arrendar y cederlo a título oneroso o gratuito hasta finalizada la operación de transferencia de dominio.
Art. 9º - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º Concejo Municipal a/c. Presidencia.- Graciela Mónica Costamagna, Secretaria.

Resolución Nº 5621-I-2007
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1785-CM2007, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 4 de diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Secretaria de Promoción Social y Juventud, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 27 de diciembre de 2007.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c. Intendencia Municipal.- María Eugenia Martini, Secretaria de Promoción Social y Juventud.Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.- Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1786-CM-07
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato por diez 10 años renovables, al Obispado de San Carlos de Bariloche, una fracción de terreno, de 698,37 m que es parte de la parcela designada catastralmente 19-2-E-624-01, con destino a la construcción de un Salón de Usos Múltiples para la realización de talleres, cursos de capacitación, reuniones de culto y sala velatoria.
Art. 2º - Se delimita como fracción a entregar, la consignada en el Anexo I Informe de la Subsecretaría de Planeamiento, cuyo croquis especifica medidas, superficie y linderos. La misma debe aplicarse al destino especificado en el artículo precedente.
Art. 3º - Los trabajos de limpieza y acondicionamiento, así como la parquización del espacio deberán concluirse en plazo no mayor de un año y estarán a cargo del comodatario.
Art. 4º - El Obispado de San Carlos de Bariloche deberá garantizar el financiamiento del proyecto de construcción que se realice; el mismo contará con planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares, encuadrándose en las normas del Código de Edificación. El plazo para la ejecución de las obras es de dos 2 años.
Art. 5º - El comodatario del lote en cuestión será responsable del mantenimiento del mismo y sus construcciones, como así también de la provisión de los servicios y toda otra pauta y obligación que surja de la normativa vigente en San Carlos de Bariloche.
Art. 6º - Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo en base a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Anexo II.

Viedma, 11 de Febrero de 2008
Art. 7º - El incumplimiento por parte del comodatario a las obligaciones establecidas en el artículo, como así también el vencimiento de los plazo previstos en el artículo 3 sin que se hubiera dado íntegro cumplimiento a las construcciones y mejoras debidas, conllevará en cada caso y en forma automática, sin necesidad de intimación previa, la revocación del comodato, quedando las mejoras realizadas, en propiedad del Municipio e incorporadas al Patrimonio Municipal sin necesidad de declaración alguna.
Art. 8º - Procederá también la renovación del comodato en los siguientes supuestos: cambio de destino del predio y/o edificio; cese de actividades por un período de 6 meses continuados, o severa inconducta manifiesta de los comodatarios. En tales supuestos la Municipalidad recuperará la posesión del inmueble, y la propiedad de las mejoras quedarán en el haber municipal sin derecho a reclamo ni indemnización.
Art. 9º - El convenio de comodato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes aún sin causa, sin que ello genere derecho a indemnización alguna de la otra parte.
Art. 10. - Se faculta el Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de los convenios respectivos.
Art. 11. - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º Concejo Municipal a/c. Presidencia.- Graciela Mónica Costamagna, Secretaria.

Resolución Nº 5623-I-2007
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1786-CM2007, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 4 de diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, y Secretario de Gobierno.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 27 de diciembre de 2007.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c. Intendencia Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.- Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1790-CM-07
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Aprobar la desadjudicación por falta de ocupación de los siguientes inmuebles a las personas que a continuación se mencionan:
19-2-E-733-18 - Quezada, Roberto Oscar - D.N.I.
16.053.672.
19-2-E-742-10 - Sepúlveda Héctor - D.N.I.
10.637.929.
Art. 2 - Se aprueba la adjudicación de los siguientes lotes a las personas que se detallan a continuación:
19-2-E-733-18 - Cambursano Pedro - D.N.I
10.453.417.
19-2-E-742-10 - Vera, Irene - D.N.I. 4.713.292.
Art. 3 - Encomendar a la Dirección de Tierras, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, la realización de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 1 y 2.
Art. 4º - La presente regularización dominial se declara de interés social de conformidad a las previsiones de la Ordenanza 6-C-86 y 134-CM-92.
Art. 5º - Autorizar al Intendente Municipal a firmar los documentos y realizar los actos que resulten necesarios para el acabado cumplimiento de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/02/2008

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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