Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Enero de 2008
partidos políticos que compulsaban en las elecciones provinciales y municipales de San Carlos de Bariloche.
El día 31 de mayo, en conferencia de prensa junto al candidato a Intendente y Presidente de Concejo del "Frente para la Victoria", los afiliados Adrián Moreno, Pedro Lefiñanco y Ana María Barrera entre otras personas, dieron su apoyo a la lista del Frente para la Victoria, en contradicción con la propia lista del ARI
que llevaba candidatos del partido y extrapartidarios.
fs. 23, 25, 26. Días antes, los mismos afiliados junto a Luis José Valdes, Ana María Barrera, Marcelo Cianci, Vanesa Ruffin, Gregorio Aranda, Rodrigo Gatica, Julia Ferrer y Daniel Argentino, emitieron un nota dirigida a los afiliados, adherentes y simpatizantes del partido ARI en San Carlos de Bariloche /fs. 15 y 16
Asumimos la responsabilidad como dirigentes de elegir entre otras opciones, contribuyendo con el pensamiento y la acción a la gobernabilidad de la comunidad Por ello, acompañaremos las iniciativas que garanticen la gobernabilidad de nuestra ciudad y sumaremos nuestro apoyo con el objeto de contribuir a la calidad de vida de todos los barilochenses - La inconducta de estos hechos, radica, en apoyar públicamente a candidatos de otros partidos, sobre todo del Frente para la Victoria, cuando el lineamiento nacional y provincial del ARI, es justamente opositor a ese proyecto político, inconducta que ya se manifestaba claramente en la nota firmada, donde se convoca a "elegir entre otras opciones
contribuyendo a la gobernabilidad de nuestra ciudad".
La "gobernabilidad" significa Apoyar al Frente para la Victoria quien ejercía y ejerce el gobierno municipal.Estos hechos fueron los fundamentos de la resolución 4/07 de la Dirección Provincial del Partido ARI Río Negro, por la cual se dispuso la intervención de la Dirección Municipal del ARI de San Carlos de Bariloche y la suspensión de los afiliados referenciados.
Lamentablemente, estas manifestaciones públicas efectuadas en distintos medios periodísticas y no desconocidas por los afiliados referenciados, mermaron la imagen del partido, contribuyeron a la confusión del electorado, siendo directamente funcionales a la candidatura de Gobernador e Intendente de Miguel Pichetto y Alberto Icare respectivamente, ambos del Frente para la Victoria. E Participar como fiscal y/o colaborador, del partido o alianza Frente para la Victoria en las elecciones municipales celebradas el 1 de julio de 2007 en San Carlos de Bariloche en la escuela 311 de esa ciudad. Tal como constató esta Comisión de Ética, los afiliados Adrián Moreno, Pedro Lefiñanco y Ana María Barrera, fueron fiscales y/o colaboradores del Frente para la Victoria, cumpliendo funciones el día de las elecciones municipales en la escuela nro 311 de esa ciudad, siendo la fiscal del partido ARI en esa escuela, la Señora Martina Pichilef. F Aceptar y ejercer cargo político en el gobierno municipal del Frente para la Victoria, cobrando una suma de dinero por dicha función a partir de la gestión actual, a cargo del presidente del Concejo Municipal, Darío Barriga, electo por esa fuerza, cuya lista fue apoyada por el actual senador Miguel Pichetto del FpV. El afiliado Adrián Moreno, aceptó ser funcionario político del Frente para la Victoria, lo cual es de público y notorio conocimiento, dado que se encuentra ejerciendo funciones políticas remuneradas como "delegado municipal en el Cerro Catedral". Una de las pocas sorpresas es la designación de Adrián Moreno, el otrora dirigente del ARI que dio un paso al costado por ese partido, será el Jefe de la Delegación Cerro Catedral Adrián Moreno pasó del ARI a SUR y ocupará la delegación de Cerro Catedral" 8 de diciembre de 2007 Fs. 30 y 31.- Es de público y notorio, que el partido SUR es parte del Frente para la Victoria en Río Negro. Que todos estos hechos significan un claro incumplimiento a la Carta Orgánica y a las resoluciones de sus órganos partidarios, a saber: Que el artículo 15 inciso "b" de la COP, dispone que "No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón b Las personas que no cumplan con lo
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BOLETIN OFICIAL N 4591
preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. Por su parte, el artículo 18 COP, indica "Es deber de la persona afiliada
inc E Mantener conductas compatibles con los principios éticos del partido, F Cumplir con las decisiones partidarias, H Votar a los candidatos electos por el partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias partidarias - Por su parte, el RICEP, en su art. 2 dispones: "Se consideran faltas pasibles de sanciones, en todo de acuerdo a la Carta Orgánica Partidaria, las siguientes: a Cuando la ética que emana de esta carta orgánica, sea vulnerada o ignorada c Se cometan infracciones graves a disposiciones legales vigentes, o se reiteren las conductas personales indecorosas d Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos en la Carta Orgánica. e Se actúen contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias partidarias. G Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental, contrariando el objetivo del partido, y sin expresa autorización del mismo. Por ello, LA COMISION DE ETICA
PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI
RESUELVE
Artículo 1º: Aplicar la sanción dispuesta en el artículo 49 punto D "Cesantía de la afiliación" de la COP, a los afiliados Adrián Moreno DNI.: 18.137.009
y Ana María Barrera DNI: 6.035.669, por encontrarse incursos en las faltas pasibles de sanción dispuestas en el artículo 15 inciso B, 18 inciso "e", "f" y "h" de la COP y artículo 2 inciso "a", "c", "d", "e" y "g" del RICEP.
Artículo 2º: Aplicar la sanción dispuesta en el artículo 49 punto "C" de la COP: "Suspensión de la afiliación", a los afiliados Luis José Valdés DI.
4.885.434, Julia Ferrer DI: 5.783.856, Gregorio Aranda DNI. 17.367.426, Vanesa Ruffin DNI: 31.943.201 y Rodrigo Gatica DNI. 27.255.471, por encontrarse incursos en las faltas pasibles de sanción, dispuestas en el artículo 15 inciso B, 18 inciso "e", "f" y "h" de la COP y artículo 2 inciso "a", "c", "d", "e" y "g" del RICEP.
Artículo 3º: Prohíbase a los afiliados sancionados en los artículo 1º y 2º de la presente, a abstenerse de utilizar el nombre, símbolos, sigla y otros símbolos del Partido Afirmación para una República Igualitaria ARI, y a representar a este partido en los sucesivo.
Caso contrario este organismo partidario, iniciará la denuncia penal correspondiente.
Artículo 4º: Notifíquese en forma personal y/o Boletín Oficial de la Provincia, para el caso en que el domicilio electoral de los sancionados, no corresponda a su residencia actual.
Artículo 5º: Comuníquese a la Junta Ejecutiva Nacional, a los Juzgados con competencia electoral en la Provincia y medios de prensa pertinentes. Hecho que sea archívese.RESOLUCIÓN NRO. 12 /08-CEPARI. 24 DE ENERO
DE 2008.
COMISION DE ETICA PARTIDO AFIRMACIÓN
PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI RIO
NEGRO
Se encuentra autorizado para la notificación de la presente al Sr. Aldo Simón Príncipe, DNI nro.
.Fdo. COMISION DE ETICA DEL PARTIDO
AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA ARI. Lidia Beatriz BuenPresidenta.
VISTO, la petición realizada en la Asamblea Provincial del Partido ARI, celebrada el día 20 de enero de 2007, por el afiliado Carlos Sachi, y los extrapartidarios Darío Rodríguez Duch y Cristina Painefil de que se aplique la sanción dispuesta por el artículo 51 de la COP al afiliado Pedro Pizarro, en función de las siguientes inconductas partidarias:

1 No respetar las decisiones superiores de los órganos partidarios del ARI, haciendo manifestaciones públicas que lesionan la imagen del partido.
2 Publicar el teléfono particular de la Legisladora del Ari en la prensa provincial, induciendo a personas a comunicarse con ese teléfono sin anticiparles quien era su propietario, poniendo en riesgo su integridad y privacidad en su vida privada y labor parlamentaria.
3 Increpar públicamente al concejal del ARI Darío Rodríguez Duch durante la audiencia pública realizada en Bariloche para tratar el presupuesto local, a la secretaria del bloque del ARI, Cristina Painefil, a la candidata a Diputada Nacional , Sandra Guerrero, faltando el respeto y poniendo en riesgo la integridad de las personas.
4 Injuriar a la conducción provincial partidaria mediante la prensa provincial, poniendo en duda la honorabilidad de sus miembros y del Partido ARI.
5 Haber increpado verbalmente y con violencia, en un local comercial de San Carlos de Bariloche, a dos de las interventoras: Alicia Mier y Rosa Pavletich.
Por ello, LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
PARTIDO ARI DISTRITO RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar el artículo 51 de la COP
"suspensión provisional de los derechos y garantías del afiliado del registro de San Carlos de Bariloche Pedro Pizarro, dado la gravedad y urgencia de tomar medidas, en virtud de encontrarnos ante un proceso electoral el próximo 18 de mayo.
Artículo 2º: Remitir las actuaciones a la Comisión de Etica Partidaria.
Artículo 3º: Mientras dure la suspensión dispuesta en el artículo 1º, el afiliado sancionado, deberá abstenerse de utilizar el nombre del ARI, sus símbolos y hacer declaraciones en nombre del partido, y deberá abstenerse de acercarse o molestar a las personas indicadas en los "considerandos", y a todos los afiliados y adherentes al ARI con el fin de agredirlos verbal o físicamente. Caso contrario se efectuará la correspondiente denuncia penal.
Artículo 4º: Se autoriza a notificar la presente al Sr:
Aldo Simón Príncipe L.E. 8.217.044.
Artículo 5º: Comuníquese al interesado, y publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.Resolución 1/08DP ARI.
JAVIER ACEVEDO
Presidente
DANIEL LOPEZ
Vicepresidente
SILVIA SPITZMAUL
Secretaria de Finanzas
NOTIFICACIÓN
SR. PEDRO PIZARRO
DOMICILIO: Calle 7 entre 1 y 2 casa 17, B. San Francisco IV
LOCALIDAD: SAN CARLOS DE BARILOCHE:
Se hace saber a Ud. que en el día de la fecha, se ha dictado la siguiente resolución:
VISTO, la petición realizada en la Asamblea Provincial del Partido ARI, celebrada el día 20 de enero de 2007, por el afiliado Carlos Sachi, y los extrapartidarios Darío Rodríguez Duch y Cristina Painefil de que se aplique la sanción dispuesta por el artículo 51 de la COP al afiliado Pedro Pizarro, en función de las siguientes inconductas partidarias:
1 No respetar las decisiones superiores de los órganos partidarios del ARI, haciendo manifestaciones públicas que lesionan la imagen del partido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/02/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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