Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Agosto del 2004

BOLETIN OFICIAL N 4226

Que en dicho tramo y en las actuales condiciones, resulta imposible la aplicación de las normas viales de seguridad en el tránsito, con los perjuicios, peligros e inconvenientes que ello implica;
Que con los antecedentes mencionados, Via.R.S.E., se expide favorablemente por la transferencia de un tramo de la ruta Provincial N 70, entre las actuales Progresivas 12,466 y 14,366, que obra a fs. 25 a la Municipalidad de Cinco Saltos;
Que se han expedido las Asesorías Legales de Via.R.S.E. y de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones y Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante Vista N 90703 de fs. 37;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 181 inc.1
de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Desafectar como ruta al tramo de la Ruta Provincial N 70, comprendido por la poligonal formada por los vértices 68134-150-151 del plano de mensura 708 - 02 en el acceso a la península Ruca Có, por una longitud de 1900
metros a partir de la progresiva 12.466, donde finalizara aquélla.
Art. 2 - El tramo desafectado pasará a jurisdicción municipal con todo lo existente y en el estado en que se encuentra.
Art. 3 - Establecer que la transferencia es a título gratuito y no significarán erogación o compensación alguna, ni presentes, ni futuras para el Municipio de Cinco Saltos, ni para la Provincia de Río Negro.
Art. 4º - Modificar el Decreto N 896/84, en su Anexo I, quedando establecido que la longitud de la Ruta Provincial N 70 es de 12,466 km.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 851
Viedma, 30 de julio del 2004.
Visto, el Expte. N 84917-DA-2.004, del registro del Ministerio de Producción y el Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, del día 24 de junio de 2.004 y;
CONSIDERANDO:
Que la intensidad excepcional de las precipitaciones ocurridas en los meses de febrero, marzo y abril ha ocasionado graves daños en la producción hortícola de los Departamentos de Adolfo Alsina y Conesa;
Que reunida la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se analizó lo informado por la Cámara de Productores del Valle Inferior, la Cámara de Productores de General Conesa y los técnicos de la Dirección de Agricultura, dependiente del Ministerio de Producción, referido al estado productivo de los establecimientos considerados;
Que de acuerdo a estos informes la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en reunión del día 24 de junio de 2.004, consideró necesario la Declaración de Estado de Emergencia Agropecuario para los departamentos de Adolfo Alsina y Conesa;
Que es necesario brindar apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los graves defectos derivados de esta situación;
Que conforme al artículo 5 inc. a de la Ley 1857 la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria podrá proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada;
Que han tomado intervención los órganos de control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Vista N 91809;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 181, inc.
1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria por el fenómeno de las precipitaciones a los productores hortícolas de las áreas bajo riego de los Departamentos de Adolfo Alsina y Conesa.
Art. 2.- La presente declaración se extenderá por un 1 año a partir del 1 de mayo del 2004 al 1 de mayo del 2005.
Art. 3.- La Dirección de Agricultura del Ministerio de Producción, en conjunto con el Ente de Desarrollo de Conesa y las Cámaras de Productores de Valle Inferior y General Conesa serán los responsables de la evaluación de los daños a los efectos del encuadramiento de los productores en el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en virtud de la magnitud de los daños.
Art. 4.- La Dirección de Agricultura del Ministerio de Producción, será la responsable de la confección de los Certificados de afectación.
Art. 5.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.

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DECRETO Nº 854
Viedma, 2 de Agosto del 2004.Visto, el Expte.. N 63349-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia, del Ministerio de la Familia y la Asociación Grupo CRE-ARTE, de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1487 con fecha 07112/95;
Que los fondos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento de la Asociación, servicios tarifados, útiles y materiales de trabajo, transporte a personas con discapacidad y pagos de profesionales;
Que dicha Asociación continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, la atención, rehabilitación e integración a través de la organizacion, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que cuenta con talleres gratuitos como ser teatro, danza, percusión, artesanías, pintura, jardinería, técnica en óleo y retrato en técnica dibujo, entre otros;
Que se implementaron Proyectos de Deportes en la Naturaleza, Proyecto de formación de Grupos de Artistas Profesionales: incluye funciones actorales y muestras de arte plástico, Proyecto de Producción de Plantines: flores, plantas de interior, jardinería, huertas, Proyecto de Moldería en Cerámica y Proyecto de Comedor;
Que a fs 90/92 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado dependiente del Ministerio de la Familia, donde se recomienda hacer efectivo dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 91913;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, representado por el Sr. Osbaldo Giménez, DNI. N 13.779 405 y de la Asociación Grupo CRE-ARTE, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representado por su Presidente, Sr. Horacio Manley DNI. N 3.246.732, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos nueve mil $ 9.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos tres mil $ 3.000,00
cada una.
Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. Horacio Manley, CUIL N 2003246732-7, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones envigencia.
Art. 5 - Comprométase la suma total de pesos nueve mil $ 9.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de la Familia.
Art. 6- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de la Familia.
Art. 7- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razójn, dése al Boletín oficial y archívese.
SAIZ.- O. E. Idoeta.

CONVENIO
Entre La Secretaría de la Familia, del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Secretario, Osbaldo Giménez, DNI
13.779.405, en adelante "LA SECRETARIA" con domicilio en la calle Laprida N
240 de Viedma, por una parte; y la Asociación CRE-ARTE, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Horacio Manley, DNI 3.246.732, en adelante "LA INSTITUCION", con domicilio en Gobernador Quaglia N 540
de la ciudad de San Carlos de Bariloche por la otra parte, se acuerda en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: "LA INSTITUCION", continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con discapacidad, la atención rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación, y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado.
SEGUNDA: "LA SECRETARIA" se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos nueve mil $ 9.000 pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos tres mil $ 3.000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar sus objetivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/08/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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