Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4226
DECRETO Nº 834

Viedma, 19 de julio del 2004.
Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y, CONSIDERANDO:
Que se han celebrado convenios entre el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia de los Sres. Gustavo Parravicini, María Romina Valla y Ariel Omar Acosta agentes del Poder Legislativo al Ministerio de Producción, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo" - Decreto N 105/98;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar los citados convenios.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase los Convenios celebrados entre el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establecen las transferencias de los Sres. Gustavo Parravicini, María Romina Valla y Ariel Omar Acosta, agentes del Poder Legislativo al Ministerio de Producción, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2004, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente Ing. Mario Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1098/97"LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Gustavo Parravicini. DNI. N 16.597.850, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser asignado al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contando desde el día 01 de abril de 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 31 de marzo de 2005, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: El agente Gustavo Parravicini durante el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Producción de Río Negro, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en la Ley 838 y en la Ley 3487.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Agrim. Juan Manuel Accatino, en su carácter de Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Gustavo Parravicini.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2004, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente Ing. Mario Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1098/97"LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente María Romina Valla, DNI. N 24.187.571, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser asignado al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro.

Viedma, 9 de Agosto del 2004

SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contando desde el día 1 de abril de 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 31 de marzo de 2005, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: El agente María Romina Valla, durante el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Producción de Río Negro, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en la Ley 838 y en la Ley 3487.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Agrim. Juan Manuel Accatino, en su carácter de Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente María Romina Valla.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a 31 día del mes de mayo de 2004, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente, Ing. Masrio Luis De Rege, con domicilio en calle San Martín N 118 de Viedma RN, en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscripto en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1.098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Ariel Omar Acosta, D.N.I. N 26.958.442, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser asignado a la Dirección de Pesca, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales del Ministerio de Producción, ámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contado desde el 01 de marzo de 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 28 de febrero de 2005, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de partes.
TERCERA: El agente Ariel Omar Acosta, en el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en la Dirección de Pesca, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales del Ministerio de Producción, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en las Leyes N 3.487 y N 838.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Agrim. Juan Manuel Accatino, en su carácter de Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Ariel Omar Acosta.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 845
Viedma, 28 de julio del 2004.
Visto, el Expte. N 11549-1-03 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado, el Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 413/98 y el Art. 7, inc. f Anexo I de la norma mencionada; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto la Provincia de Río Negro otorga la concesión del mantenimiento, planificación, estudio, proyecto, construcción, administración, rehabilitación, mejoramiento y explotación de la red vial provincial a Via.R.S.E., y la solicitud del Presidente del Concejo Municipal de Cinco Saltos para la transferencia de una parte de la Ruta Provincial N 70 a esa Jurisdicción Municipal;
Que el Municipio de Cinco Saltos requiere diagramar su propio diseño en la zona de acceso a la península Ruca Có a los efectos de dar solución a la invasión de viviendas sobre la zona de camino en la Ruta Provincial N 70 y posibilitar que los propietarios puedan regularizar su situación dominial;
Que por ello solicita a Via.R.S.E. la transferencia de un tramo de la Ruta Provincial N 70;
Que Via.R.S.E., como Concesionaria de las rutas provinciales, también debe asesorar a la Provincia en materia vial, proponiendo si correspondiere una redefinición de las redes de caminos, incorporación de algunos, desafectación de otros, y toda otra tarea que se le requiera, suministrando toda la información técnica que disponga;
Que el tramo de ruta, con una longitud de 1.900 metros, encerrado por la poligonal formada por los vértices 68-134-150-151 del plano de mensura 708 - 02, se encuentra en un sector ya urbanizado formando, de hecho, parte del ejido urbano de la península Ruca Có;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/08/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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