Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Mayo del 2003

Nº 4099

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 378
Viedma, 15 de abril del 2003.
Visto, el Expte. N 14.372-DGA-SP-2003 del registro del Ministerio de Coordinación y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado, se tramita la ratificación del Convenio Marco 2003, firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos, celebrado con fecha 03 de febrero de 2003, que tendrá como finalidad realizar el "Programa de Estadística 2003";
Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma de pesos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis $ 93.486,00.
Que la firma de este convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, que como anexo forma parte del presente Decreto, firmado con fecha 03 de febrero de 2003 por la suma de pesos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis $
93.486,00 que tiene como finalidad realizar el "Programa de Estadística 2003".
Art. 2º - Dése conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art.
181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado EL INDEC, representado en este acto por su Director, Lic. Juan Carlos del Bello, con domicilio legal en Avda. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada LA DIRECCION, representada en este acto por su Directora, Lic. Stella
Maris Torres, con domicilio legal en calle Gobernador Gallardo Nº 106, 1º piso, Viedma, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decretos citados, y ad referéndum del Sr. Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio Marco, con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes que permita a EL INDEC
cumplir con los fines públicos expuestos en el Art. 2º del Decreto Nº 3110/70, con la eficaz participación de los integrantes del Sistema, en los subprogramas que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares.
2. Encuesta Industrial Anual 3. Estadísticas de Permisos de Edificación.
4. Encuesta Coeficiente de Variación Salarial.
5. Directorio Nacional de Unidades Económicas.
6. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas.
7. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
8. Análisis Demográfico Provincial.
9. Sistemas de Información.
SEGUNDA: Los subprogramas se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada subprograma, conforme a los Arts. 2º y 3º del Decreto Nº 3110/70, el monto total a aplicar en dicho subprograma; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de éstos; el valor indicativo máximo de la movilidad y viáticos, si correspondiere; el monto indicativo máximo de honorarios; el monto indicativo máximo para gastos de oficina; la duración indicativa máxima de los contratos de obra; el cronograma de entrega de ambas partes.
En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto para cada actividad.
TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17622, la Disposición Indec Nº 176/99 y la Ley Provincial Nº 10, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio.
CUARTA: Funciones y Obligaciones de las Partes:
Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula Primera, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada subprograma específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.

1.- EL INDEC se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Art. 7º, Incs. a y b, y Art. 8º de la Ley Nº 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio hasta un monto de pesos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis $
93.486, sujeto a la existencia del correspondiente crédito presupuestario y las respectivas cuotas de compromiso y devengado.
El importe será abonado en tres 3 cuotas:
La primera, del 40% del monto total, dentro de los treinta 30 días de la aprobación del presente.
La segunda, del 40% del monto total, durante el mes de junio del 2003, contra aprobación del Primer Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el primer desembolso.
La tercera, del 20% del monto total, durante el mes de setiembre del 2003, contra aprobación del Segundo Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el segundo de los fondos desembolsados.
b Prestar asesoramiento a LA DIRECCION en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario, la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c Impartir normas metodológicas para cada uno de los subprogramas mediante documentos y/o comunicados.
d Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de los subprogramas.
e Capacitar a los técnicos de LA DIRECCION, que se desempeñen como responsables de los subprogramas.
2.- LA DIRECCION se compromete a:
a Asignar un responsable por LA DIRECCION
a cada subprograma, y el número de agentes que se establezca en las Actas Complementarias, a que hace referencia la Cláusula Segunda, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. Los nombres y apellidos del personal dedicado a cada subprograma se hará conocer a EL INDEC, mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los treinta 30 días de producida su contratación.
b Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la Cláusula Segunda.
c Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos remitidos por EL
INDEC, lo establecido en las Actas Complementarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/05/2003

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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