Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Mayo del 2003

Nº 4095

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3735
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos y en cada uno de sus términos el Convenio de Asistencia Financiera, suscripto entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Río Negro el 7 de marzo de 2003, cuyo texto se declara parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, en los términos del Convenio ratificado, los fondos que correspondan a la provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la ley n 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por ley n 25.570.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de mayo del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. De Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 05 de mayo de 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodriguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 439
Registrada bajo el número tres mil setecientos treinta y cinco 3735.
Viedma, 05 de mayo de 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL ESTADO NACIONAL
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor GOBERNADOR, Dr. Pablo VERANI, por una parte; y el Estado, Nacional, representado por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION, Lic. Roberto LAVAGNA, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION, Dr. Jorge MATZKIN, y el Señor PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic.
Alejandro ARLIA, por la otra parte, y
Considerando:
1 Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL
han suscripto el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N 25.235, el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO
Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley N 25.400 y su SEGUNDA
ADDENDA, y el ACUERDO NACION PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley N 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2 Que el ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS encomendó al ESTADO NACIONAL la renegociación de la deuda Provincial para las Jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.
3 Que el ESTADO NACIONAL ha dictado el Decreto 2263/2002 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convinieron en el Acuerdo Nación-Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Regimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
4 Que con fecha 27 de Junio de 2002 las partes han suscripto convenio del Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002.
5 Que el ESTADO NACIONAL ha dictado el Decreto 297/2003, por el cual da continuidad al Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2003.
6 Que las partes entienden necesario suscribir un Convenio Bilateral a los fines de posibilitar la implementación del Programa durante el ejercicio en curso.
7 Que resulta necesario resolver en ellos todas las situaciones que pudieren encontrarse pendientes con relación a la ejecución de los Convenios Bilaterales suscriptos durante el año 2002.
8 Que mediante el Decreto N 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto N 445 del 28 de marzo de 1995; por el Decreto N 1289 del 4 de noviembre de 1998; y por el Decreto N 1603 del 5 de diciembre de 2001; el PODER EJECUTIVO
NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento
de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/
o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL con tal propósito.
9 Que el Artículo 2 del Decreto N 297/2003
establece que en la ejecución del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales durante el ejercicio 2003, el ESTADO NACIONAL
asistirá, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten, mediante el otorgamiento de préstamos en las condiciones previstas en el presente decreto 10 Que el Artículo 4 de la misma norma dispone que los préstamos referidos en el Artículo 2 del presente decreto serán efectivizados mediante desembolsos y/o del modo que se establezca en el respectivo Convenio Bilateral, quedando sujetos al cumplimiento de las metas fiscales de la jurisdicción provincial para el período respectivo y de las demás condiciones previstas en el Convenio Bilateral; y a la efectiva obtención de recursos por parte del ESTADO NACIONAL.
11 Que el Artículo 7 del mismo decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a transferir a las jurisdicciones las condiciones financieras resultantes del apoyo financiero proveniente de organismos multilaterales de crédito, autorizando al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a suscribir los acuerdos de repase del financiamiento obtenido.
12 Que, en consecuencia, las partes convienen las condiciones bajo las cuales el ESTADO NACIONAL
asistirá financieramente a la PROVINCIA.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN
ARTICULO PRIMERO
El Programa de Financiamiento Ordenado 1.1. La Provincia de Río Negro continúa en el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el ESTADO NACIONAL, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ha dispuesto mediante los Decretos N 2263/2002 y 297/2003, a fin de contribuir al ordenamiento de las finanzas provinciales.
1.2. El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia contar con financiamiento para los conceptos que se detallan a continuación los cuales forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/05/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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