Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Mayo del 2003

Nº 4097

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

DECRETOS

LEY Nº 3736
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.

DECRETO Nº 347
Viedma, 7 de abril del 2003.
Visto, el Expte. N 010412-APD-03 del registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico de Río Negro - CREAR; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la ratificación de un convenio celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Pablo Verani, y el Consejo Federal de Inversiones CFI, representado por el Sr. Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, mediante el cual se acuerda continuar con el desarrollo de acciones orientadas hacia la exportación con prioridad determinada por la Provincia;
Que el objeto fundamental del mismo es apoyar acciones iniciadas en materia de asesoramiento y apoyo técnico para capacitación en asociativismo, producción, comercialización, gerenciamiento, practicas agrícolas de calidad, etc., extendiendo en el tiempo esa relación y afianzando mayores vínculos con la ejecución de otras actividades de apoyo a los sectores productivos en talleres de visión estratégica;
Que ello es de significativa importancia para la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR, y la Red de Agencias Locales y Zonales creadas por Ley 3464, en apoyo y fortalecimiento a los programas de extensión con alcance directo a los grupos de emprendimiento productivo que abarca el territorio rionegrino en un todo;
Que el convenio forma parte integrante como anexo del presente, por lo que se estima innecesario expresar mayores referencias y fundamentos en esta instancia;
Que es facultad del Poder Ejecutivo su ratificación, conforme lo expresa el Art. 181, inc. 1 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1º - Ratifícase el Convenio celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr.
Gobernador de la Provincia, Dr. Pablo Verani, y el Consejo Federal de Inversiones CFI, representado por el Sr. Secretario General, Ing. Juan José Ciacera, el 27
de febrero de 2003, mediante el cual se acuerda continuar e incrementar el desarrollo de acciones orientadas hacia la exportación con prioridad determinada por la Provincia, que en forma textual es parte Anexa del presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.

Art. 2º - La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos 2 testigos.
Art. 3º - No podrán realizar el juramento:
a Las personas menores de dieciocho 18 años de edad.
b Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.
c Aquellos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente, o que sean hermanos o hermanas, los hijos adoptivos entre sí.
d Las personas unidas por vínculos de adopción.
e Las personas que estén casadas o en concubinato.
f Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.
Art. 4º - La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de mayo del 2003.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil setecientos treinta y seis 3736.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONVENIO
PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES
Asistencia Técnica para la Producción Exportable En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil tres, entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante La Provincia, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Pablo E. Verani, por una parte, y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante El CFI, representada por el Sr. Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial del Gobierno de la Provincia promover el crecimiento y desarrollo de su sistema productivo, creando las condiciones que favorezcan el desarrollo de emprendimientos productivos auto sustentables.
Que es política del Gobierno de Río Negro apoyar prioritariamente aquellas actividades que estén destinadas a la exportación, especialmente de productos con valor agregado localmente y, la superación de todos los desafíos, generales y específicos.
Que la estrategia diseñada por el Gobierno de la Provincia, en concordancia con los lineamientos del Proyecto Río Negro es implementar políticas y acciones que tiendan al logro de una Provincia con crecimiento estable a largo plazo, basado en la consolidación de la situación fiscal, el incremento de la producción competitiva en términos económicos, la equidad y la solidaridad en términos sociales y el equilibrio en términos territoriales.
Que el horizonte está puesto tanto en el aumento de la exportación de alimentos, como en la consolidación de estructuras competitivas, ambos sobre la base de programas de proveedores y coordinación de la oferta regional.
Que la generación y liderazgo de visiones comerciales es el elemento central de los planes de exportación de los distintos sectores. Ello permite considerar una estrategia sostenible en el mediano y largo plazo. En función de ello es que el Estado Provincial promueve la generación y sistematización de información comercial, incluso a nivel del perfil de los consumidores locales y/o internacionales.
Que la promoción y difusión activa de los productos de Río Negro Patagonia, Argentina en su denominación de origen, con el objeto de penetrar o desarrollar mercados internacionales, es uno de los objetivos fundamentales a alcanzar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/05/2003

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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