Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Mayo del 2003

Nº 4096

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 341
Viedma, 07 de Abril de 2003.
VISTO: el expediente N 31603-MV-03 del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO;
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Lamarque y Río Colorado, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios;
Que por Resolución N 584/02 el Ministerio del Interior transfiere los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;

Que la Ley de Presupuestos N 3501 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de PESOS SESENTA MIL 60.000.-, a favor de las Municipalidades de Lamarque y Río Colorado, detallando la distribución del mismo en Anexo I, que forma parte del presente decreto, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios.
Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Lamarque y Río Colorado, respectivamente, Señores Intendentes

Municipales y/o, Funcionarios Municipales, detallados en Anexo I que forma parte del presente decreto, quienes serán responsables de su utilización.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 000-22- 00 - Act. 01, Pda., 572, Código Financiamiento 17231, por la suma de Pesos Sesenta mil $ 60.000, financiado con el aporte del Ministerio del Interior mediante Resolución Nº 584/02.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.

ANEXO I DECRETO Nº 341

oOo DECRETO Nº 345
Viedma, 07 de Abril de 2003.
VISTO: el Expediente N 5409-DAyG-2003 del Registro de la Secretaría de Estado de Producción, dependiente del Ministerio de Economía y el Acta de la Comisión de Emergencia Agropecuaria Provincial del día 25 de Febrero de 2.003 y;
CONSIDERANDO:
Que se han producido incendios de pastizales y que la magnitud de los mismos ha ocasionado pérdidas en infraestructura de alambrados e instalaciones, animales bovinos, ovinos y equinos, como así también la pérdida parcial y total de la capacidad forrajera de los campos afectados, de los Departamentos de El Cuy, Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta, Avellaneda y Pilcaniyeu;
Que una intensa y prolongada sequía en los Departamentos de San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo, 9 de Julio, El Cuy y General Roca, han provocado pérdidas en la producción ovina y bovina de los productores de los citados Departamentos;
Que un aluvión de lodo causado por una intensa lluvia ha afectado el área bajo riego del paraje de Río Chico, Departamento de Ñorquinco, produciendo la pérdida total de la producción y afectando el sistema de riego del mismo;

Que es necesario aliviar la situación financiera de los productores afectados, disminuyendo sus costos y que de ésta manera puedan cumplir las tareas imprescindibles en sus ciclos productivos;
Que es necesario brindar apoyo y asistencia desde el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para contrarrestar los efectos graves de esta situación;
Que en la Reunión del día 25 de Febrero de 2.003, la Comisión Provincial de Emergencia en virtud de los informes producidos por las Instituciones participantes han recomendado la Declaración de Emergencia Agropecuaria a los productores afectados por los eventos antes citados y recomendó la implementación de medidas que beneficien a los mismos;
Que la situación de los productores se hallan encuadrados en la Ley 1.857, Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1- Declárase el Estado de Emergencia Agropecuaria a partir del 25 de febrero de 2.003 y por el término de 1 un año a los productores: afectados por incendio de los Departamentos de El Cuy, Adolfo
Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta, Avellaneda y Pilcaniyeu, por Sequía a los productores afectados de los Departamentos, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo, 9 de Julio, El Cuy y General Roca, por Inundación a los productores afectados en el Departamento de Ñorquinco.
Art. 2 - La Secretaría de Producción será la responsable de la evaluación de los daños producidos, del encuadramiento de los productores en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda, la confección de los listados de productores afectados, la emisión de los Certificados correspondientes y la elevación de estas actuaciones a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.
Art. 3- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/05/2003

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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