Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Mayo del 2003

Nº 4098

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 350
Viedma, 7 de abril del 2003.
Visto, la Ley N 3007 t.o, el expediente N 42538ALT-00 del registro del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 769 de fecha 13/08/02
B.O. N 4023 del 29/08/02 se ordenó el texto de la Ley N 3007, que establece el régimen de cobro y refinanciación para las deudas comprendidas en la cartera residual de préstamos del ex Banco de la Provincia de Río Negro transferida al Estado Provincial;
Que por el artículo 6, inciso b se facultó al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia de la propiedad fiduciaria de los préstamos comprendidos por la presente Ley y sus garantías, a Río Negro Fiduciaria S.A.;
Que en este sentido, la Coordinación de Organismos en Liquidación, administradora de tales activos, ha culminado con la depuración y recálculo de las deudas registradas por las empresas vinculadas al ex Banco Provincial;
Que dado el largo tiempo transcurrido desde la privatización del ex Banco, ninguna entidad intermedia ha mostrado disposición e interés en asumir el cobro de las mismas, conforme lo autorizado por el artículo 1 de la Ley N 3380;
Que atento a ello, es oportuno destacar que, dada la antigedad de algunas deudas y sus garantías, se corre el peligro de planteamientos de prescripción de tal documentación;
Que a efectos de evitar estos perjuicios para la Provincia, resulta conveniente y necesario disponer la transferencia de esta porción de la cartera de préstamos del ex Banco Provincial, a Río Negro Fiduciaria S.A., creada por Ley N 3134, quien dispondrá los mecanismos que considere necesarios para su cobro y/o refinanciación;
Que Río Negro Fiduciaria S.A. se encuentra plenamente comprendida dentro de los alcances del concepto de entidades intermedias, pudiendo actuar como cesionaria de los préstamos y garantías en cuestión, con los beneficios adicionales que el marco legal del fideicomiso implica;
Que frente a esta válida alternativa, se considera apropiado la incorporación del monto resultante a transferir al "Fondo Fiduciario de la cartera general residual" constituido por Decreto N 1503/00, el cual se encuentra plenamente vigente.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1: Transfiérase a Río Negro Fiduciaria S.A.
los créditos y garantías que registran las distintas empresas deudoras en el ex Banco de la Provincia de Río Negro, pasando a integrar las mismas el "Fondo
Fiduciario de la Cartera General Residual" que fuera constituido por Decreto 1503/00, gestionándose su cobro y/o refinanciación conforme la reglamentación para la cartera general provista oportunamente por el Comité Fiscalizador creado por el Art. 5 de la Ley N 3380.
Art. 2: Dicha transferencia comprende la totalidad de los derechos y garantías que el Estado Provincial posee sobre este segmento de préstamos, que fueran excluidos de la unidad de negocios en virtud del artículo 5 de la Ley N 244 y 2 de la Ley N 2901; la totalidad de los préstamos aportados por el Estado Provincial al Banco de Río Negro S.A hoy Patagonia S.A. que integraron la unidad de negocios y respecto de los cuales se ejecutó la garantía de cartera y los que se ejecuten en el futuro, como así también los derechos emergentes de las acciones judiciales entabladas por el ex Banco de la Provincia de Río Negro, en trámite a la fecha de dictado del presente y sin perjuicio de la etapa procesal en que se encuentren.
Art. 3: En la medida que, por error u omisión o ejecución de garantía de cartera por parte del Banco Patagonia S.A., ingresen nuevos clientes de estas características bajo la órbita de la Coordinación de Organismos en Liquidación, se incorporarán los mismos al Fondo Fiduciario en cuestión mediante resolución del Comité Fiscalizador Ley N 3380.
Art. 4: La Coordinación de Organismos en Liquidación, conjuntamente con el Comité Fiscalizador de la Ley N 3380, confeccionarán y proveerán a Río Negro Fiduciaria S.A. el inventario de préstamos y garantías pertinente y toda otra documentación que a tal efecto se requiera.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 351
Viedma, 7 de abril del 2003.
Visto, el Expte. N 12487-DI-2002 del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente arriba citado se tramita la ejecución de la obra "Interconexión 13,2 Kv Chelforo - Valle Azul";
Que por Resolución N 258/2002 se aprobó documentación técnica, el Presupuesto Oficial y por Resolución N 042/2003 se delegó en la Subsecretaría de Obras Públicas el llamado a Licitación Pública;
Que con fecha 19 de Febrero de 2003 se procedió a la apertura de la Licitación Pública N 01/2003, acto en el que se conocieron las ofertas de las empresas: Napal y Muñoz S.A., Alusa S.A., Roque Mocciola S.A., Quantum S.R.L., Zigma S.A., Arquitectos Srur y Srur S.A. y Sylpa S.R.L;

Que atento a las ofertas recibidas, la Subsecretaría de Obras Públicas dictó la Resolución N 035/2003, por la que se crea una Comisión Especial encargada del estudio de las mismas y de aconsejar la adjudicación;
Que del estudio realizado por la Comisión de Preadjudicación, surge que es conveniente a los intereses fiscales adjudicar la ejecución de la obra mencionada a la firma Napal y Muñoz S.A.;
Que la presente contratación se encuadra dentro de lo establecido por el Art. 21 de la Ley N 286 de Obras Públicas y su Reglamentación;
Que para atender los compromisos emergentes para la realización de esta obra, se cuenta con la financiación de recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I., administrados por Transcomahue S.A;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 84742;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1: Apruébase el acto de apertura de la Licitación Pública N01/2003 realizado el día 19 de Febrero de 2003, para contratar la ejecución de la obra denominada "Interconexión 13,2 kv Chelforo Valle Azul".
Art. 2: Adjudícase a la firma "Napal y Muñoz S.A
Cuit N 30-55239141-8 la ejecución de la obra denominada "Interconexión 13,2 kv Chelforó Valle Azul", en un todo de acuerdo con los planos, detalles, específicaciones y demás documentación técnica que se agrega al Expediente de referencia, por el monto de Pesos Ochocientos veintitrés mil ochocientos treinta y tres con 21/100 $
823.833,21.
Art. 3: Aféctense los fondos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I., para hacer frente a los compromisos emergentes necesarios para la ejecución de la obra, los que serán administrados por Transcomahue S.A. con cargo a su oportuna rendición.
Art. 4: Autorízase al Ministro de Economía, a firmar el contrato respectivo con la firma Napal y Muñoz S.A., dentro del plazo establecido por el Art. 26
de la Reglamentación de la Ley 286 de Obras Públicas.
Art. 5: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 6: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/05/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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