Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Julio del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4012

CONSIDERANDO:
La situación de hecho y el objeto procesal del acto recurrido.
Que previo a entrar en el análisis de los referidos recursos administrativos, resulta conveniente describir el objeto procesal del acto recurrido;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 44 y 47 de la Ley N 2902, y en el marco de la tramitación del expediente administrativo N 1702/99, por el que se sustancia la revisión tarifaria de EdERSA, el EPRE dictó la Resolución EPRE N
42/02;
Que por los motivos de fuerza mayor allí expuestos y que son de público conocimiento, ese acto administrativo, es decir la Resolución EPRE N 42/02, no pudo ser emitido en el momento oportuno, es decir el 1-11-01 fecha de entrada en vigencia del segundo período tarifario de EdERSA, sino que fue sancionado recién el 07/02/02;
Que la Resolución EPRE N 042/02, estableció un desdoblamiento del proceso de revisión tarifaria de la Distribuidora EdERSA, fijando el Cuadro de Abastecimiento que regirá para el período 2001-2006 y difiriendo la fijación del Nuevo Valor Agregado de Distribución para otro momento, por los motivos allí expuestos;
Que al fijar el nuevo Cuadro de Abastecimiento 2001-2006, la Resolución EPRE
N 042/02 expresamente estableció que el mismo comenzaría a regir para los consumos verificados a partir del 1 de noviembre de 2001, en los términos y por los argumentos expresados en la Resolución EPRE N 392/01. Por ese motivo se le asignó al nuevo Cuadro de Abastecimiento, el efecto retroactivo ya anticipado en la Resolución EPRE N 546/01;
Que vale decir que, en lo que aquí importa a los efectos de los recursos en análisis, la Resolución EPRE N 42/02, fija dos cosas:
Que por un lado, fija el nuevo Cuadro de Abastecimiento 2001-2006, que contiene las pautas que se deberán respetar todos los trimestres estacionales a lo largo del quinquenio, para evaluar y trasladar a la tarifa final el Costo de Abastecimiento. En el mismo se estableció que regirá retroactivamente a partir del 01/11/01. Pero este nuevo Cuadro Quinquenal establecido en la Resolución EPRE N 42/02, no es aplicable en forma directa, sino que debe ser complementado con los valores unitarios y las magnitudes físicas que surgen de la efectiva gestión del servicio público para cada trimestre. Con lo que cada trimestre estacional, se debe establecer un Cuadro Tarifario Trimestral, que contenga en lo que al reconocimiento del Costo de Abastecimiento se refiere, las pautas establecidas en la Resolución EPRE N 042/02;
Que por otro lado además, la Resolución EPRE N 042/02, al fijar el momento en que comienza a regir el nuevo Cuadro de Abastecimiento, es decir el 01/11/01, reitera lo ya establecido en la Resolución EPRE N 392/01, y fija también el comienzo del Segundo Período Tarifario de EdERSA;
Que luego a los efectos de instrumentar lo anterior para determinados trimestres estacionales nov 01/ene 02 y feb 02/ abr 02, la Resolución EPRE N 043/02, en el marco de otras actuaciones, es decir el Expte. EPRE N 4064/01, instrumenta la restitución retroactiva que deberá llevar a cabo EdERSA, a los efectos de aplicar las pautas contenidas en la Resolución 42/02 al Costo de Abastecimiento, para el período que va desde el 01/11/01 hasta el 31/01/02 incluido;
Que descripta la situación de hecho, corresponde proceder a analizar los recursos interpuestos por PROCONSUMER y EdERSA contra la Resolución EPRE N 043/
02;
Que para ello, resulta importante tener presente que la misma, sólo establece una instrumentación en un período de tiempo determinado, de lo resuelto por las Resoluciones EPRE N 042/02, N 546/01 y N 040/02;
El recurso de PROCONSUMER contra la Resolución EPRE N 043/02.
Que es dable destacar que PROCONSUMER carece de legitimación para actuar en calidad de parte en estas actuaciones, en representación de los usuarios rionegrinos.
Ello por los motivos ya expuestos por este Directorio en anteriores actos administrativos, basados en la falta de registración de esa Asociación en jurisdicción provincial. Sin embargo, encontrándose dicha cuestión sujeta a debate en diversas causas judiciales, entre ellas en "PROCONSUMER s/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779" Expte. N 15262-CA-01, a los efectos del presente, y hasta tanto sea resuelta judicialmente dicha cuestión, se tramita el presente recurso, a los efectos de no demorar la resolución de la presente causa;
Que dejando de lado la cuestión de la legitimación de la recurrente y entrando al análisis del recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente;
Que PROCONSUMER se presenta a interponer el recurso de revocatoria en análisis contra la Resolución EPRE N 043/02, "en virtud de que el inicio del segundo período quinquenal se produjo el 30/08/01 y no el 01/11/01 como en ella se establece conforme surge textualmente de su escrito recursivo;
Que en consecuencia, el agravio que expresa la recurrente, consiste en que la misma considera que el Segundo Cuadro Tarifario de EdERSA debe comenzar el 30/08/01 y no el 01/11/01 y que ello ha sido establecido erróneamente en la Resolución EPRE N 043/02;
Que sin embargo, más allá de que sea correcta o no la interpretación de PROCONSUMER en este sentido respecto del inicio del Segundo Período Tarifario y este Directorio ha opinado reiteradamente que la considera incorrecta por diversos
3

motivos, lo concreto es que la Resolución EPRE N 043/02, recurrida en estas actuaciones, no es la que fija el comienzo del Segundo Período Tarifario, sino que el acto administrativo que fija el comienzo del Segundo Cuadro Tarifario es la Resolución EPRE N 392/01 que fuera consentida por la recurrente y en todo caso, la Resolución EPRE N 042/02 que reproduce dicho criterio. Pero en ningún caso la Resolución EPRE N 043/02, establece cuando comienza el Segundo Período Tarifario, sino que sólo instrumenta numéricamente y para un período determinado de tiempo, lo dispuesto por la Resolución EPRE N 042/02;
Que incluso la misma PROCONSUMER ha interpuesto contra la Resolución EPRE N 042/02 recurso de revocatoria, por los mismos argumentos que expone ahora en estas actuaciones, es decir por entender justamente que el Segundo Período Tarifario comienza el 30/08/01 y no el 01/11/01;
Que en consecuencia, siendo la Resolución EPRE N 043/02 tan sólo una instrumentación concreta de las pautas generales establecidas por la Resolución EPRE
N 042/02, de hacerse lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente contra este último acto administrativo, automáticamente se debería proceder a instrumentar dicha cuestión en los términos en que se haga lugar al recurso y en consecuencia modificar la Resolución EPRE N 043/02;
Que por ello no corresponde definir en estas actuaciones dicha cuestión fecha de inicio del segundo período tarifario de EdERSA, que resulta absolutamente ajena al objeto procesal de las presentes y del acto administrativo aquí recurrido. Por el contrario, sí corresponde analizar dichas cuestiones en el marco del recurso a la Resolución EPRE N 042/02;
Que en consecuencia se puede afirmar que la Resolución EPRE N 042/02 se dicta en el Expte. EPRE N 1702/99, establece un nuevo Cuadro de Abastecimiento Quinquenal, y lo hace de manera retroactiva a partir del 01/11/01;
Que luego la Resolución EPRE N 043/02, dictada en otras actuaciones, el Expte.
EPRE N 4064/01, instrumenta la forma de calcular la diferencia dineraria entre el viejo Cuadro de Abastecimiento y el nuevo Cuadro sancionado por la Resolución EPRE N 042/02;
Que por lo tanto, resulta más que claro, que el recurso interpuesto en estos autos contra la Resolución EPRE N 043/02, al consistir en una impugnación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Cuadro de Abastecimiento, cuestión absolutamente ajena al objeto del acto administrativo recurrido, resulta absolutamente improcedente por lo que corresponde que sea rechazado. Ello sin perjuicio de mencionar que esa misma cuestión sí ha sido materia de análisis en la sustanciación del recurso de la propia PROCONSUMER contra la Resolución EPRE N 042/02;
El recurso de EdERSA contra la Resolución EPRE N 043/02.
Que en su escrito recursivo, la Distribuidora comienza describiendo el recurso de revocatoria interpuesto por la propia EdERSA contra la Resolución EPRE N
042/02, dictada no en estas actuaciones, sino en el marco del Expediente EPRE N
1702/99 por el que tramita la revisión tarifaria de esa Distribuidora;
Que por ejemplo, EdERSA reitera los mismos argumentos expuestos al recurrir la Resolución EPRE N 042/02, en relación a la inclusión del costo de abastecimiento en el proceso de revisión tarifaria, a las facultades del EPRE para establecer un Tope Máximo al costo de abastecimiento de los contratos a término transferidos en el proceso de privatización, al pretendido pase directo de los tributos a la tarifa que abona el usuario final, a la aplicación de la normativa nacional al proceso de revisión tarifaria, al desdoblamiento del proceso de revisión tarifaria, a la competencia del EPRE, etc.;
Que sin embargo, dichos argumentos han sido analizados oportunamente en las actuaciones por donde tramita la revisión tarifaria de EdERSA Expte. EPRE N
1702/99, y en el marco del recurso de la propia Distribuidora contra la Resolución EPRE N 042/02, no correspondiendo expedirse al respecto en el presente, por resultar irrelevante y ajeno al objeto del acto administrativo recurrido;
Que así los argumentos recién mencionados, contenidos en el recurso de EdERSA, se refieren a la materia resuelta por el EPRE por medio de la Resolución EPRE N
042/02, y no por la Resolución EPRE N 043/02 aquí recurrida;
Que en consecuencia no corresponde analizar dichos argumentos, los que sí han sido analizados en las actuaciones correspondientes;
Que en este contexto, EdERSA además expone otros agravios de la siguiente manera;
Que en relación a la MOTIVACION, de acuerdo al recurso de EdERSA fs. 128
de autos el acto administrativo en crisis, no ha sido debidamente motivado. Más adelante fs. 131 afirma que "la resolución que impugnamos carece de una fundamentación suficiente";
Que es decir que EdERSA le imputa en forma genérica al acto recurrido no estar debidamente motivado;
Que sin embargo ello no es así, por los siguientes motivos;
Que por empezar es necesario destacar que lo que se requiere del acto administrativo es la "motivación" y no la "fundamentación". Sabido es que en derecho cada término posee una aplicación específica, no pudiéndose intercambiar palabras aunque tengan similar significado, como es de práctica en el lenguaje corriente;
Que por otra parte es cierto que los actos administrativos requieren ser motivados a los efectos de no encontrarse viciados por falta de causa Art. 12 inc. d. Ley 2938;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/07/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031