Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería y Cámara de Apelaciones de la I
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
2.- El Representante Fiscal designado en la presente, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98, siempre que no estén a cargo de la Provincia o afecten directa o indirectamente el interés fiscal art. 9 del Código Fiscal.
3.- La función de Representante Fiscal no dará derecho al profesional actuante a exigir el pago de remuneración o retribución alguna del Estado Provincial.4.- El Representante Fiscal deberá desempeñar su labor profesional en el marco de lo normado por la Resolución "DGR" N 988/2000 y respetando las Funciones y Responsabilidades que se establecen en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 336
Viedma, 05 de Julio de 2002.
VISTO, las facultades conferidas por los artículos 6 y 7 del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Representante Fiscal para la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, ante los Juzgados Civil, Comercial y de Minería y su respectiva Cámara de Apelaciones, con asiento de funciones en la localidad de San Antonio Oeste;
Que el Representante Fiscal, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir los honorarios judiciales o extrajudiciales en la proporción que se establece en el artículo 1 de la Resolución DGR" N 500/98;
Que la función de Representante Fiscal no dará derecho a exigir el pago de remuneración y/o retribución fija alguna por parte de la Dirección General de Rentas;
Que el Representante Fiscal deberá desempeñar sus funciones cumpliendo con el procedimiento dispuesto por Resolución "DGR" N 988/2000, y respetando las Funciones y Responsabilidades estipuladas en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000;
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase al Dr. Gabriel Alejandro BOTTARI, D.N.I. N 20.784.664, a partir del día de la fecha, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería y Cámara de Apelaciones de la I
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
2.- E1 Representante Fiscal designado en la presente, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98, siempre que no estén a cargo de la Provincia o afecten directa o indirectamente el interés fiscal art. 9 del Código Fiscal.
3.- La función de Representante Fiscal no dará derecho al profesional actuante a exigir el pago de remuneración o retribución alguna del Estado Provincial.-

BOLETIN OFICIAL N 4012
4.- El Representante Fiscal deberá desempeñar su labor profesional en el marco de lo normado por la Resolución "DGR" N 988/2000 y respetando las Funciones y Responsabilidades que se establecen en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 337
Viedma, 05 de Julio de 2002.
VISTO, las facultades conferidas por los artículos 6 y 7º del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Representante Fiscal para la II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, ante los Juzgados Civil, Comercial y de Minería y su respectiva Cámara de Apelaciones;
Que el Representante Fiscal, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir los honorarios judiciales o extrajudiciales en la proporción que se establece en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98;
Que la función de Representante Fiscal no dará derecho a exigir el pago de remuneración y/o retribución fija alguna por parte de la Dirección General de Rentas;
Que el Representante Fiscal deberá desempeñar sus funciones cumpliendo con el procedimiento dispuesto por Resolución DGR N 988/2000, y respetando las Funciones y Responsabilidades estipuladas en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000;
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase al Dr. Rodolfo Guillermo VESCIGLIO, D.N.I. N 11.208.707, a partir del día de la fecha, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería y Cámara de Apelaciones de la II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
2.- El Representante Fiscal designado en la presente, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98, siempre que no estén a cargo de la Provincia o afecten directa o indirectamente el interés fiscal art. 9 del Código Fiscal.
3.- La función de Representante Fiscal no dará derecho al profesional actuante a exigir el pago de remuneración o retribución alguna del Estado Provincial.4.- El Representante Fiscal deberá desempeñar su labor profesional en el marco de lo normado por la Resolución DGR" N 988/2000 y respetando las Funciones y Responsabilidades que se establecen en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 347
Viedma, 16 de Julio de 2002.
VISTO la Ley 1301 de creación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución DGR N 74/
88 y, oOo
Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 250
Cipolletti, 27 de mayo del 2002.
Visto, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N 4064/01, caratulado "Metodología para el Cuadro Tarifario a aplicar a partir del 1-11-01 correspondiente a la Distribuidora EdERSA";
A fs. 97/122, obra la Resolución EPRE N 043/02, que instrumenta para los trimestres estacionales Noviembre 01 - Enero 02 y febrero 02 - abril 02, la
Viedma, 22 de Julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la mencionada Ley faculta a la Dirección General a establecer casos, formas y condiciones de actuación de los Agentes de Retención;
Que, dado el tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia, se han desvirtuado algunos puntos de la Resolución citada;
Que por Resolución DGR n 368/94 se establecieron los porcentajes a retener por los distintos Agentes de Retención;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y 30, 3er párrafo del Código Fiscal T.O.
1997;
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1 Modifíquese el artículo 2 de la Resolución DGR
n 074/88. El que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los establecimientos que desarrollen la actividad de acondicionamiento y conservación Galpones de Empaque e industrialización de frutas y verduras en la Provincia de Río Negro, retendrán de los pagos que realicen los siguientes porcentajes:
1 A proveedores de frutas y hortalizas intermediarios Contribuyentes Directos 2,15%
2 A proveedores de frutas y hortalizas intermediarios Contribuyentes Convenio Multilateral 1,00%
3 Transportistas Directos y de Convenio Multilateral 2,15%
2.- No se practicarán retenciones en los casos de pagos cuyos montos sean inferiores a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos $ 452.
3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los Agentes de Retención involucrados, dese al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 348
Viedma, 16 de Julio de 2002.
Visto y Considerando:
Que la Delegación Zonal Capital Federal, mediante nota n 366/02, de fecha 26/06/02, solicita la baja como Agente de Retención de los Impuestos de Ingresos Brutos y Sellos, a la Empresa CREDITO AUTOMATICO S.A., dado que ha cesado sus actividades en esta Jurisdicción con su Tarjeta de Crédito CARTA AUTOMATICA.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 del Código Fiscal T.0.1997 y modificado por Ley n 3173;
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Otorgar la baja como Agente de Retención de los Impuestos Ingresos Brutos y Sellos a partir del 30/
06/02 a la Empresa CREDITO AUTOMATICO por su producto Tarjeta de Crédito CARTA AUTOMATICA, la que dejará de usarse en esta Provincia de Río Negro.
2.- Regístrese, dese al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese a la interesada, a la Delegación Zonal Capital Federal, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

metodología de cálculo del costo de abastecimiento trasladable a tarifas finales, establecida en la Resolución EPRE N 042/02 para el Cuadro de Abastecimiento Quinquenal, período 2001-2006;
A fs. 124/153, se presenta la Distribuidora EdERSA e interpone contra dicho acto administrativo el recurso de revocatoria previsto en los Arts. 91 y siguientes de la Ley N 2938;
A fs. 165/167, se presenta PROCONSUMER e interpone contra dicho acto administrativo el recurso de revocatoria previsto en los Arts. 91 y siguientes de la Ley N 2938;
A fs. 169/182 y fs. 184/191, obran los respectivos dictámenes legal y técnico, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/07/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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