Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio del 2002

Nº 4011

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3646
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N 1869 de creación del Fondo Editorial Rionegrino, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Créase el Fondo Editorial Rionegrino con destino al financiamiento, promoción y difusión de la producción artística, científica y/o educativa de autores rionegrinos que lo soliciten para apoyar y respaldar a quienes estén comprendidos dentro de la reglamentación que al efecto se dicte."
"Artículo 2.- El Fondo será administrado, conforme a la Ley N 3186 y su reglamentación, por la Dirección General de Cultura quien abrirá una cuenta especial a tal efecto."
"Artículo 3.- El Fondo Editorial Rionegrino tendrá carácter de permanente y estará constituido por:
a Un aporte que no podrá ser inferior al dos por ciento 2% de los fondos que la Lotería de Río Negro destina para la construcción, equipamiento y mantenimiento de hospitales y establecimientos educativos en el territorio de la Provincia.
b Los legados o donaciones de particulares o instituciones públicas o privadas.
c Los ingresos que se obtuvieren de la venta de las obras o ediciones del Fondo Editorial Rionegrino y todo ingreso que se obtuviere a nivel provincial, nacional y/o internacional."
"Artículo 4.- Podrán optar a los beneficios del Fondo Editorial Rionegrino los autores nacidos en la Provincia de Río Negro, los argentinos con domicilio real y legal no inferior a cuatro 4 años en la misma y los extranjeros, naturalizados o no que acrediten una residencia no inferior a siete 7
años en el territorio rionegrino.
La reglamentación establecerá las incompatibilidades para acceder a los presentes beneficios de conformidad a las normas vigentes que regulan la función pública.
Todo beneficio, sin excepción, será otorgado previo dictamen de una Comisión Técnica, la que estará integrada por un representante de la disciplina correspondiente según sea el beneficio que se esté evaluando, designado por cada uno de los Circuitos Culturales, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y dos representantes de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura Provincial, uno por la
mayoría y otro por la minoría. La reglamentación estableerá el alcance de los Circuitos Culturales y la representatividad de distintas disciplinas.
La edición de libros unitarios se hará por única vez, tomando como base la gran cantidad de autores que han sido detectados en la Provincia y basándose en el principio ético que el Fondo Editorial Rionegrino debe ser un respaldo para los autores y no un hacedor de carreras particulares.
Si un autor rionegrino alcanzara renombre nacional o internacional, podrá autorizarse una nueva edición por decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Técnica."
Art. 2º - El Poder Ejecutivo adecuará la reglamentación de la presente ley dentro de los treinta 30 días de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Ana María K. de Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura.
DECRETO Nº 570
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y seis 3646.
Viedma, 2 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3647
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 119 del Código Fiscal t.o. 1997, modificado por la Ley Nº 3173, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 119. - Las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, aplicar sanciones, contribuciones, multas, actualización monetaria e intereses, prescriben:
1. A los diez 10 años, para contribuyentes y responsables inscriptos, así como los que no tengan obligación de inscribirse ante la Dirección, o que teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

2. A los diez 10 años, para contribuyentes no inscriptos y agentes de retención e información.
Prescribirá a los diez 10 años la acción de repetción de impuestos, tasas, contribuciones, actualizaciones, multas y accesorios."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 571
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y siete 3647.
Viedma, 2 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3648
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase al Art. 1º de la Ley Nº 2640, el siguiente inciso:
"11 El cincuenta por ciento 50% del incremento de la recaudación del impuesto de la recaudación del Impuesto a los Automotores hasta integrar la suma de pesos dos millones quinientos mil $ 2.500.000. A los fines del cálculo del recurso se considerarán las siguientes pautas:
1 Para determinar el incremento de la recaudación se tendrá como base el promedio de la misma en concepto de Impuesto a los Automotores de los tres 3 últimos años.
2 Los recursos serán netos de la coparticipación municipal prevista por la Ley Nº 1946 y sus modificaciones, y de los fondos estímulos y de reequipamiento de la Dirección General de Rentas.
Art. 2º - Agrégase al Artículo 3º de la Ley Nº 2640, el siguiente párrafo:
Los recursos ingresados por aplicación del Inc.
11 de la presente, serán destinados a: La contratación de personal técnico, profesional especializado o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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