Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Julio del 2002

Nº 4012

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 26 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3651
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 55 de la Ley Nº 2407, texto ordenado 1994 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Inciso 8 Los Consorcios de Riego y Drenaje.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 639
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y uno 3651.
Viedma, 8 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 065/02
Viedma, 3 de julio del 2002.
Visto, el Expte. Nº 47.038-C-02 en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 10, Circunscripción 3, Sección P, Chacra 005, Parcela 01, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y el informe producido por el Area Tasaciones - Nota Nº 006/2002, la que en base a ello solicita se haga lugar al reclamo, fijando la nueva valuación que dicha área ha determinado;
Que es procedente la modificación de valuación, por aplicación del Art. 82, Inc. e de la Ley 3.483.

Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1º - Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble subrural designado catastralmente como se detalla, la siguiente:
Va l o r Va l o r Va l o r N o m e n c l a t u r a T. I . Ti e r r a M e j o r a s To t a l 10-3-P-005-01 3 19.582,51
19.582,51
2º - Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y Recibos del Impuesto Inmobiliario. No obstante el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3º - Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas y Areas de la Repartición que corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial a los efectos de contabilizar el plazo establecido por el Art. 88 de la Ley 3483 y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 331
Viedma, 05 de Julio de 2002.
VISTO, las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Representante Fiscal para la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, ante los Juzgados Civil, Comercial y de Minería y su respectiva Cámara de Apelaciones;
Que el Representante Fiscal, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir los honorarios judiciales o extrajudiciales en la proporción que se establece en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98;
Que la función de Representante Fiscal no dará derecho a exigir el pago de remuneración y/o retribución fija alguna por parte de la Dirección General de Rentas;
Que el Representante Fiscal deberá desempeñar sus funciones cumpliendo con el procedimiento dispuesto por Resolución DGR Nº 988/2000, y respetando las Funciones y Responsabilidades estipuladas en el Anexo I de la Resolución DGR N 939/2000;

Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase a la Dra. María Laura SOSA, D.N.I.
N 25.655.217, a partir del día de la fecha, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería y Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
2.- El Representante Fiscal designado en la presente, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98, siempre que no estén a cargo de la Provincia o afecten directo o indirectamente el interés fiscal art. 9 del Código Fiscal.
3.- La función de Representante Fiscal no dará derecho al profesional actuante a exigir el pago de remuneración o retribución alguna del Estado Provincial.
4.- El Representante Fiscal deberá desempeñar su labor profesional en el marco de lo normado por la Resolución "DGR" N 988/2000 y respetando las Funciones y Responsabilidades que se establecen en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 335
Viedma, 05 de Julio de 2002.
VSTO, las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un nuevo Representantc Fiscal para la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, ante los Juzgados Civil, Comercial y de Minería y su respectiva Cámara de Apelaciones;
Que el Representante Fiscal, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir los honorarios judiciales o extrajudiciales en la proporción que se establece en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98;
Que la función de Representante Fiscal no dará derecho a exigir el pago de remuneración y/o retribución fija alguna por parte de la Dirección General de Rentas;
Que el Representante Fiscal deberá desempeñar sus funciones cumpliendo con el procedimiento dispuesto por Resolución DGR N 988/2000, y respetando las Funciones y Responsabilidades estipuladas en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000;
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase al Dr. Leandro MERLO EZCURRA, D.N.I. Nº 23.527.303, a partir del día de la fecha, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/07/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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