Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

14

BOLETIN OFICIAL N 4011

tripulación del barco. La empresa armadora asumirá los gastos que ello irrogue, incluidos los viáticos diarios de los observadores considerándolo incluido en sus costos y sin derecho a reconocimiento o reintegro alguno por parte de la Autoridad de Aplicación. A tales fines se establece en la suma de Pesos Cincuenta el monto diario del citado viático.
14.- Las empresas armadoras deberán afrontar los gastos para el desarrollo de las investigaciones que permanentemente realiza el IBMyP "Alte. Storni", a través de la Unidad Ejecutora de la Universidad Nacional del Comahue, sobre este recurso y que permiten realizar los estudios y establecer las medidas de manejo para la explotación y conservación de esta especie, los que serán destinados a cubrir los gastos que generan dichas investigaciones. Se fija la suma de Pesos Veinte mil $
20.000,00 por cada buque habilitado, los cuales se deberán ingresar en la Cuenta Corriente de la Universidad Nacional de Comahue, en la Unidad Ejecutora de Presupuesto, Programa de Investigación 3090 - IBMP, N 1911320074821 Banco Credicoop Ltdo. Sucursal Cipolletti, en forma previa al ingreso del buque al caladero.
15.- Previo al comienzo de las operaciones de pesca los buques habilitados deberán amarrar en el Puerto de San Antonio Este a los fines embarcar a los observadores a bordo que en cada caso se designen y de realizar un inventario de bodega y de existencia de máquinas poteras, del que se dejará constancia mediante acta firmada por personal de la Dirección de Pesca y el Capitán del buque, armador o apoderado de la firma solicitante del permiso de pesca.
16.- Los buques habilitados deberán desembarcar obligatoriamente la totalidad de las capturas realizadas en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Río Negro, en Puertos Rionegrinos.
17.- Exceptúase del procesado de la producción establecido en el Art. 26 de la Ley de Pesca Marítima Nº 1960, a los buques poteros que realicen tareas de pesca de calamar en el golfo San Matías, Temporada 2002, y que no hayan comprometido porcentaje de procesamiento en territorio rionegrino, según el Anexo I de la presente.
18.- Para dilucidar cualquier cuestión no contemplada en la presente Resolución, tendrá plena vigencia la Ley de Pesca Marítima Nº 1960 y sus normas complementarias, por medio de la Autoridad de Aplicación que en dicha norma se establece.
19.- Disponer la publicación del presente llamado a concurso en el Boletín Oficial y en un medio de difusión de circulación masiva.
20.- Regístrese, comuníquese a las empresas armadoras, a la Policía de Pesca, al IBMP "Alte. Storni", a la Prefectura Naval Argentina, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Santos Ambrosetto, Director General de Recursos Naturales a/c. de la Subsecretaría de Recursos Naturales.- Susana G. Balda, Directora.

ANEXO I
Concepto
%

Puntaje
Antecedentes Empresariales
10%

1 Armador no propietatrio de B/P
0 2 Armador propietario del B/P
10
3 Armador radicado en la Pcia.
No propitario de B/P
20
4 Armador radicado en la Pcia.
Propietario de B/P
40
5 Armador propietario de planta 70
procesadora en tierra en operación No propitario de B/P
6 Armador propietario de B/P con 100
planta de proceso en tierra en operación Propietario de B/P

Precio ofrecido por potera simple
30%

1 Precio por potera $ 150,00
2 Precio ofrecido por potera De $ 151,00 a 175,00
De $ 176,00 a 200,00
De $ 201,00 a 225,00
De $ 226,00 a 250,00
De $ 251,00 a 275,00
De $ 276,00 a 300,00
De $ 301,00 a 350,00
De $ 351,00 a 400,00
Mas de $ 400,00

Tripulación durante la operatoria
30%

1 Menos del 90% nacional 2 Más del 90 % nacional Hasta 10% Provincial Hasta 20% Provincial Hasta 30% Provincial Hasta 40% Provincial Hasta 50% Provincial Hasta 70% Provincial Hasta 100% Provincial
0 10
20
30
40
50
60
70
90
100
0 10
20
30
40
60
70
80
90

Concepto Proceso de la mercadería
Viedma, 18 de Julio del 2002
% 30%

Puntaje 1 Procesado a bordo Hasta 100%
0 Hasta 50%
10
2 Fresco o congelado para procesado en plantas procesadoras Provinciales De 1% a 10%
30
De 11% a 20%
40
De 21% a 30%
50
De 31% a 40%
60
De 41% a 50%
70
De 51% a 100%
100
oOo
Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 252
Expte. Nº 52245-DGCI-01
Viedma, 7 de junio del 2002.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de uso de agua pública para riego desde el río Negro, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones la empresa Miele S.A. propietaria de una fracción de tierra identificada catastralmente como 08-02-Z-Z50, parcelas 1B a 010 e Isla 70
con permiso precario de ocupación, Departamento Avellaneda, solicitando utilizar aguas del río Negro, con destino a riego agrícola de una superficie neta de 407
hectáreas;
Que a fs. 41-50 consta el inventario de plantas de frutales, donde se indica la especie, variedad, número de plantas, superficie y fecha de plantación, discriminados por chacras, Que a fs. 95-96 consta, mediante un relevamiento detallado, que de las 407
hectáreas netas citadas, existe una superficie de 107 has. cultivadas que fueron inundadas por un efecto combinado entre ingreso directo e indirecto del agua, durante la creciente del río Negro julio-octubre/01, por efecto de permanencia de caudales superiores a los 1900 m3/seg;
Que por ello las citadas 107 has. se excluyen de la presente autorización de uso, correspondiendo contemplar para la Autorización de Uso de Agua Pública un total de 300 has.;
Que del análisis de usos presentes de agua pública de la fuente involucrada, en función de los caudales descriptos a fs. 78 y la superficie inundable excluida, resulta factible afectar un caudal de 300 lts./seg. desde el río Negro;
Que la autorización de uso se tramita para un área costera del río Negro sujeta a la delimitación de las líneas de ribera y conexas, por lo que el solicitante deberá contemplar, al diagramar su explotación agropecuaria, que la misma queda sujeta a restricciones para determinados usos del suelo;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente según Art. 31
del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf. Constancias fs. 86-93, Que la presente halla sustento legal en los Arts. 22 inciso b3 35 y 260 del Código de Aguas;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado.
Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Otorgar la Autorización de Uso de Agua Pública en favor de la empresa Miele S.A., con domicilio en Tucumán 513, de la ciudad de General Roca, con fines de riego agrícola de una fracción de tierra identificada catastralmente 0802-Z-Z50, parcelas 1B a 010 e Isla 70 con permiso precario de ocupación, Departamento Avellaneda en la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro, siendo el caudal de derivación de 300 lts./seg. con un máximo instantáneo de hasta 850 lts./seg.
factibles de abastecer superficialmente al área señalada en el Plano de fs. 79, con las restricciones indicadas a fs. 94-96, que forma parte del predio identificado en el Artículo 1.
Art. 3.- El derecho de uso de agua será a partir del presente acto, inseparable de los derechos de propiedad sobre el inmueble conforme al Art. 27 de la Ley N 2952.
Art. 4.- En caso de que el Estado Provincial por sí o por delegación a terceros realizara obras de riego en la zona que se ejercita la autorización, y del nuevo sistema se dominare el área regable del inmueble prestándose el suministro de agua por éste, caducará la autorización sin indemnización alguna pero conservando el derecho de uso por el nuevo sistema. En este caso, deberá empadronarse la extensión dominada, a los efectos de la continuidad del servicio de riego con la nueva obra. Todas o parte de las estructuras y canalizaciones de conducción principal de riego y/o desages construidas por el solicitante, podrán ser utilizadas sin cargo con el solo objeto de integrarlas al nuevo servicio general, si fueran útiles al mismo.
Art. 5.- Si llegara a subdividirse, en forma parcial o total el inmueble beneficiado con esta autorización, se deslindarán los nuevos lotes en forma racional desde el punto de vista de la distribución del riego, afectándose las servidumbres correspon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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