Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4011

DECRETO Nº 636.- 08-07-02.- Pase a Situación de Retiro Obligatorio, por aplicación del Artículo 64, Apartado C, inciso c, de la Ley 2432, a partir del 01
de Julio del 2002, al Cabo Primero, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Luis Omar Campos, D.N.I. Nro. 20.081.323, Clase 1.968, Legajo Nro.
6371. Expte. Nº 80961-J-02.DECRETO Nº 637.- 08-07-02.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Leonardo Antonio Ebers contra la Resolución ficta de la Unidad de Control Previsional. Expte. Nº 56445-DGA-SLTyAL-02.DECRETO Nº 638.- 08-07-02.- Creando una vacante categoría: 9 del Agrupamiento Profesional de la Ley 1.844 - Programa: 45.19.00.00.01 del Ministerio de Educación y Cultura, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento:
Administrativo - Categoría: 4 de la misma Ley. Expte. Nº 17918-DGORH-02.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Secretaría de Estado de Producción DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS NATURALES
Resolución Nº 036
Viedma, 15 de julio del 2002.
Visto: El Expte. N 66063-DP-02, del registro de la Secretaría de Estado de Producción, por el que se tramita la reglamentación a adoptar por parte de la Provincia de Río Negro, ante el inminente comienzo de la temporada de pesca 2002 del calamar Illex argentinus en aguas de Jurisdicción Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer reglas claras para la explotación del recurso calamar Illex argentinus dentro del golfo San Matías, para la próxima temporada de zafra;
Que corresponde determinar a modo de reglamentación mínima de la operatoria, las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de pesca, el otorgamiento de los correspondientes permisos de pesca y el ingreso temporal de los buques a la Reserva Pesquera Provincial;
Que por los Exptes. N 141861-"SEP"-98, 26916-"DP"-99 y 101315-DP-01
del Registro de la Secretaría de Estado de Producción, la Ley de Pesca Marítima N
1960 y sus normas reglamentarias; los Informes Técnicos N 04/98 del IBMP "
Alte. Storni" y el Informe Técnico N 073/98 del INIDEP; las Actas del Consejo Federal Pesquero N 05/98 y 10/99, se tramitó y estableció el régimen de pesca para el desarrollo de la captura del calamar en la Jurisdicción de la Provincia de Río Negro en las temporadas 1998, 1999 y 2001;
Que en tales expedientes se tomó especial consideración a las recomendaciones de los organismos científicos provincial y nacional respecto de la estrategia de manejo a aplicar para la explotación de este recurso en aguas del golfo San Matías, atento a las características biológicas y demográficas del efectivo pesquero;
Que dichas recomendaciones se han sustentado en investigaciones desarrolladas durante más de siete temporadas consecutivas de pesca experimental y zafras reguladas por parte del IBMP "Alte. Storni", estudios que han sido además auditados y aprobados por el INIDEP;
Que en la reunión del día 23 de junio de 1999, el Consejo Federal Pesquero aprobó la extensión de la Temporada de Pesca de la especie calamar Illex argentinus en aguas del golfo San Matías para los años sucesivos;
Que el período de explotación aconsejado por el IBMP "Alte. Storni" es el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
Que la incorporación de buques poteros permitirá al IBMP "Alte. Storni" estudiar el recurso y realizar predicciones que permitan un mejor manejo del mismo en los próximos años;
Que a los fines de obtener la mayor información posible será necesario incorporar a bordo de cada buque, un observador designado por la Dirección de Pesca;
Que según nota N 121/2002 del IBMP "Alte. Storni" de fecha 05/07/02 resulta conveniente aplicar en la presente temporada de pesca la misma estrategia de explotación y manejo que se utilizara en temporadas anteriores;
Que el régimen de distribución de permisos de pesca empleado en las últimas temporadas de explotación de calamar, estableció el acceso a la pesquería exclusivamente a las empresas radicadas en la Provincia de Río Negro;
Que habida cuenta de las experiencias recogidas en los aspectos administrativos y de manejo del recurso, se considera conveniente a partir del corriente año ampliar la convocatoria a otras empresas nacionales, posibilitando el acceso a la pesquería de un mayor número de interesados;
Que por lo antes expuesto, resulta conveniente aplicar en el año en curso un sistema de distribución de permisos de pesca basado en ránking de puntaje para la explotación de esta especie;
Que por tal motivo resulta conveniente proceder a la publicación del llamado a concurso para la Pesca de Calamar Temporada 2002, conforme lo establece el Art.
9º y 10, del Reglamento de Contrataciones de la Provincia y Decreto Nº 750/93;
Que la explotación del calamar se realiza principalmente con el sistema de pesca llamado "poteras" o "jiggs", este arte de pesca no solo resulta el mas eficiente para estos cefalópodos en término de rendimiento pesquero sino que además permite obtener un producto de alta calidad y mejor cotización;

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Que los buques que operan con este arte de pesca son del tipo factoríascongeladores, es decir, que procesan a bordo las capturas en el momento de ser obtenidas y congelan los productos y subproductos para posibilitar una mejor conservación de la calidad, siendo escasa la captura de calamar obtenidas por buques poteros que reprocesan sus capturas en plantas en tierra;
Que esta modalidad de captura y proceso determina la necesidad de una tripulación numerosa para efectuar las tareas a bordo, por lo tanto, el embarcar un porcentaje de la tripulación radicada en Río Negro para el cumplimiento a bordo de las faenas citadas, compensa con creces la excepción establecida a la obligación de procesar en tierra las capturas;
Que la sanción de la presente se encuentra dentro de las facultades del Art. 10 y concordantes de la Ley 1960 y el Art. 13 y concordantes del Decreto N 822/85.
Por ello, El Director General de Recursos Naturales a/c Subsecretaría de Recursos Naturales R E S U E LV E :
1.- Autorizar a partir de la presente conforme aquí se regula, y hasta el 30 de setiembre de 2002, la explotación de calamar Illex argentinus dentro del golfo San Matías, a buques pesqueros que operen exclusivamente mediante la utilización del sistema de pesca conocido como de máquinas poteras.
2.- Los permisos de pesca serán otorgados a empresas o armadores radicados en la República Argentina, a la fecha de la presente resolución, que hayan obtenido los seis 6 mejores puntajes en el sistema de ranking establecido en el Anexo I de la presente.
3.- La cantidad de permisos de pesca a otorgar será de un total de seis 6. La Dirección de Pesca evaluará y otorgará puntaje a todas las solicitudes presentadas en función de las pautas establecidas precedentemente.
4.- La Dirección de Pesca establecerá por Disposición el puntaje alcanzado por cada una de las solicitudes presentadas y otorgará los correspondientes permisos de pesca a aquellas empresas, armadores o propietarios de buques que alcanzaren los mayores puntajes, hasta completar el cupo establecido.
5.- El plazo para la presentación de solicitudes vence indefectiblemente y de pleno derecho el día 1 de agosto de 2002 a las 13:00 hs., realizándose el acto de apertura de los sobres el día 2 de agosto a las 10:00 hs. en la sede de la Dirección de Pesca. Los interesados deberán remitir a la Dirección de Pesca, la correspondiente solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que por vía reglamentaria se determine. Las solicitudes y la documentación respaldatoria de las mismas se deberán presentar en originales o copias certificadas y en sobre cerrado, con la identificación de la empresa solicitante en el frente del sobre. Las presentaciones deberán realizarse en la propia oficina de la Dirección de Pesca Belgrano 544, 8 Piso, Viedma o en la Oficina de la Jefatura de Policía de Pesca de San Antonio Oeste Gemes 1030, IBMP "Alte. Storni".
6.- La Dirección de Pesca arbitrará e instrumentará los mecanismos necesarios para confirmar la veracidad de la información y documentación suministrada por los interesados, y en caso de confirmarse falsedad en cualquiera de ellos se desestimará automáticamente la solicitud. Para el supuesto de que dicha situación se verifique una vez otorgado el permiso de pesca, el mismo será revocado por la Autoridad de Aplicación, sin derecho a reclamo alguno del permisionario infractor. En caso de que se comprobara la falsedad de la información una vez finalizada la operatoria o se verificara incumplimiento por parte de los permisionarios de los compromisos asumidos en sus presentaciones se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Pesca Marítima 1960 y normas complementarias.
7.- Las empresas participantes podrán impugnar la preadjudicación, dentro de un plazo de 72 horas de notificada la misma, vencido este plazo se procederá a la adjudicación.
8.- Serán beneficiarios de la presente Resolución aquellos armadores de buques que posean matrícula y permiso de pesca nacional, y que estén vinculados a empresas, armadores o propietarios incluidos en el Art. 2º de la presente, excluyendo expresamente a aquellos que enarbolen pabellón extranjero.
9.- Serán desestimadas y no se dará curso a las presentaciones que involucren buques que hayan obtenido permisos de pesca en anteriores temporadas y no hubieran cumplido con compromisos asumidos en sus respectivas presentaciones.
10.- El valor base del permiso o licencia de pesca se establece en la suma de Pesos Ciento cincuenta $ 150,00 por cada máquina potera que posea el buque presentado. A los efectos de la presente Resolución, las máquinas poteras dobles se computarán como dos 2 máquinas. El monto resultante de la liquidación producto de multiplicar el número de máquinas poteras por el precio establecido en el presente artículo que determine la Dirección de Pesca para cada buque, deberá ser ingresado al Fondo Pesquero, Cuenta Corriente N 908.713/3 mediante cheque o giro bancario al Banco Patagonia S.A., Casa Central - Viedma.
11.- Sobre las capturas realizadas se abonará el derecho único de extracción establecido por Resolución Nº 20/01 del Consejo Federal Pesquero, el que se ingresará al Fondo Pesquero en la cuenta mencionada en el artículo anterior, y previo a la descarga del producido de la pesca en puerto.
12.- El pago del permiso de pesca establecido en el Art. 10, será condición previas e ineludibles para obtener la autorización de ingreso del buque al caladero.
13.- Los armadores deberán disponer comodidades y manutención a bordo para el observador designado por el IBMP "Alte. Storni", garantizando el acceso del mismo a todos los datos de navegación y pesca que éste requiera al Capitán o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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