Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio del 2002

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BOLETIN OFICIAL N 4011

dientes para las conducciones de riego y desage. La superficie mínima de los lotes no será inferior, en ningún caso, a la de la unidad económica para explotación agrícola bajo riego; esta evaluación será efectuada por Organismo Oficial competente y la subdivisión aprobada por el Departamento Provincial de Aguas a los efectos de la continuidad de la autorización.
Art. 6.- La transferencia de toda fracción del inmueble comprendido por esta autorización, obliga al autorizado y cesionario recíproca y respectivamente a:
a Proveer y asegurar las obras necesarias para el riego de la fracción vendida, se entiende el agua en la cabecera de dicha fracción.
b Transferir los derechos de propiedad sobre la obra construida en la proporción correspondiente.
c Establecer y aceptar las servidumbres de acueducto y desage, para otras fracciones del mismo inmueble.
d No entorpecer ni impedir la conducción o el escurrimiento de las aguas.
e Establecer un consorcio entre los usuarios, que administre y conserve los servicios de riego, siempre y cuando el Departamento Provincial de Aguas considere técnica y económicamente factible su formación conforme al Libro II, Título IV del Código de Aguas.
f El cesionario queda obligado a cumplir y observar todas las condiciones establecidas en la autorización.
Art. 7.- La transferencia de derechos de propiedad sobre todo o parte del inmueble afectado por la autorización, deberá ser previamente autorizada por el Departamento Provincial de Aguas en lo que hace a los derechos de la autorización otorgada. Se deberá ubicar en plano de mensura la fracción a transferir, consignando: nombre y domicilio del cesionario, la superficie y el área regada o dominada que se transfiere y la forma en que se presta el servicio de riego. Mientras el Departamento Provincial de Aguas no le dé intervención y disponga la reasignación de derechos y obligaciones de uso de agua al nuevo titular del dominio, éste se considerará clandestino y sujeto a las penalidades correspondientes.
Art. 8.- El autorizado deberá presentar para su aprobación por el D.P.A. y previo a la implantación del riego, el proyecto integral para el regadío y desage de la superficie a servir que vaya incorporando en las distintas etapas que desarrolle. La aprobación referida no implica responsabilidad del Organismo por el diseño y funcionamiento del sistema, sino simplemente la verificación de que se cumplan las normas establecidas en la autorización. El proyecto deberá constar por lo menos de una planialtimetria general en escala no mayor de 1:5000, indicando los sistemas de conducción, distribución, desages y estructuras de bombeo.
Art. 9.- El titular de la Autorización deberá contemplar al diagramar su explotación agropecuaria, las restricciones al dominio correspondiente, habida cuenta que su predio limita con el río Negro y se encuentra en consecuencia sujeto a la delimitación de la línea de ribera y conexas, conforme al Código de Aguas y Normas Reglamentarias y Complementarias.
Art. 10.- El autorizado no podrá ampliar ni modificar las obras aprobadas, sin previo conocimiento y autorización del Departamento Provincial de Aguas.
Art. 11.- La presente autorización caducará en caso de que no se cumplimente con la totalidad del proyecto de habilitación de áreas de riego, en un plazo de cinco 5 años contados a partir de la fecha del presente acto.
Art. 12.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 13.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando lo considere necesario por razones de interés general o cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible, en los términos del Art. 41 del Código de Aguas.
Art. 14.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 07/01, 50/02 y modificatorias.
Art. 15.- Sin perjuicio de los causales de extinción previstos en el Art. 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin conseñtimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Art. 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 16.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 17 - En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los Artículos 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.

Art. 18.- Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio del Departamento Provincial de Aguas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Mario Luis De Rege, Superintendente General - Departamento Provincial de Aguas.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 330
Viedma, 05 de Julio de 2002.
VISTO, las facultades conferidas por el artículo 6, 7, 8 y concordantes del Código Fiscal Provincial, y CONSIDERANDO:
Que es necesario reorganizar las Representaciones Fiscales que ostenta el organismo, en especial aquellas que han caducado tácitamente;
Que a los términos de los artículos 6 y 7 del Código Fiscal Provincial le resultan aplicables las previsiones de los artículo 1869 y 1870 de Código Civil Argentino;
Que dicha consideración hace operativo el artículo 1863 párrafo 1 del Código Civil Argentino;
Que en virtud de lo expuesto, y a los efectos de un mejor reordenamiento de las Representaciones Fiscales, resulta conveniente REVOCAR las Resoluciones y/o Mandatos "ut infra" individualizados;
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Déjense sin efecto las siguientes RESOLUCIONES GENERALES y téngase por REVOCADOS los mandatos en las mismas contenidos artículo 1870 Código Civil Argentino; ha saber:
a Resolución "DGR" n 1175 de fecha 16 de Diciembre del año 1988; b Resolución "DGR" n 035 de fecha 29 de Diciembre del año 1995; c Resolución "DGR" n 123 de fecha 31 de Enero del año 1995; d Resolución "DGR" n 1901 de fecha 22 de Diciembre del año 1992; e Resolución "DGR"
n 484 de fecha 19 de Septiembre del año 1996; f Resolución "DGR" n 2706 de fecha 19 de Diciembre del año 1990; g Resolución "DGR" n 2705 de fecha 19 de Diciembre del año 1990; h Resolución "DGR" n 2242 de fecha 08 de Noviembre del año 1990; i Poder General Para Asuntos Judiciales otorgado por Escritura n 12 de la Escribanía General de Gobierno en fecha 15 de Abril del año 1996.
2.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Resolución Nº 341
Viedma, 10 de Julio de 2002.
VISTO la Resolución n 683/2001 del registro de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se fijó la fecha de vencimiento de la cuarta 4ta.Cta. cuota del Impuesto Inmobiliario para el día 12 de Julio del año 2002;
Que asimismo se determinó como fecha del 2do. vencimiento de la referida cuota el 12 de Agosto del año 2002;
Que al no contar con la Ley Impositiva del Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 2002, por Resolución DGR 238/2002 se fija el importe del cuarto 4to. anticipo con vencimiento según lo establecido por Resolución DGR
683/2001;
Que el atraso en la provisión de los insumos necesarios para la impresión de los formularios n 444 Recibos domiciliarios dentro de los plazos fijados, imposibilita la distribución y en consecuencia el cumplimiento en término por parte de los Contribuyentes;
Que por el artículo 16 de la Ley n 1622 t.o.2002 del mencionado gravamen, la Dirección General de Rentas se halla facultada para establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuarán los pagos;
Por ello, El Director de Recursos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Prorrógase hasta el 19-07-2002, el primer 1er. vencimiento del cuarto 4to. anticipo del Impuesto Inmobiliario.
2.- Como consecuencia del punto 1, porrógase hasta el 19-08-2002, el segundo 2do. vencimiento del cuarto 4to. anticipo del Impuesto Inmobiliario.
3.- Regístrese, comuníquese, notifiquese a los entes recaudadores, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Arnoldo F. Sanchez Ayala, Director de Recursos a/c Dirección General de Rentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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