Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 14 de mayo de 2015
artículo 1970 del citado cuerpo legal al mandante a revocar la representación conferida, siempre que quiera y sin necesidad de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato, otorga el artículo 12 del Decreto 97/2008, que regula el sistema de procuración fiscal, debiendo realizar el mandatario la correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, lo establecido por los artículos 1869, siguientes y concordantes del Código Civil, las disposiciones del Decreto 97/2008 y en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- REVÓCASE el mandato oportunamente conferido para ejercer la representación de la Provincia de Córdoba como Procurador Fiscal al Abogado Cristian Martín SERENO M.I. N
23.954.618.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que la obligación de rendir cuentas de la gestión realizada por el citado letrado en el artículo precedente, deberá efectuarse en el plazo de quince 15 días, por ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, quien readjudicará los juicios en trámite conforme las pautas establecidas en el Decreto N 97/2008.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 415

Córdoba, 4 de Mayo de 2015

VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procurador Fiscal al Abogado Juan Oscar FERNANDEZ ALE D.N.I. N 16.665.355 el cual ejercerá su función dentro de la circunscripción judicial de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El Procurador Fiscal designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza respectiva.

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cobro de las multas impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 416

Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N 97/08, lo establecido por el artículo 5, 2 párrafo de la Ley N 9024 y sus modificatorias, la disposiciones de la Ley N 8431 Código de Faltas de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
Córdoba, 4 de Mayo de 2015

VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89

Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que la procuradora fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procurador Fiscal al Abogado Andrés Antonio BENGOECHEA IRAZUSTA D.N.I. N 23.057.752 para la gestión judicial y extrajudicial de cobro de las multas impuestas por infracciones a la Ley N 8560 t.o. 2004 y su Decreto Reglamentario N 318/07, el cual ejercerá su función dentro de la circunscripción judicial de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procuradora Fiscal a la Abogada Sofía VALVERDE D.N.I. N 33.233.052.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 2º.- La Procuradora Fiscal designada en el Artículo precedente comenzará a ejercer la presentación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza respectiva.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
ARTÍCULO 4º.- La designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.

Decreto N 417

ARTÍCULO 4º.- La designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la
VISTO: El sistema de provincial de Procuración Fiscal y la competencia de la Dirección General de Rentas para la gestión del
Córdoba, 4 de Mayo de 2015

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 78

Córdoba, 12 de Febrero de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-106905/2012 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0952/13 emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial 25 DE MAYO de la localidad de Brinkmann, Departamento San Justo y la promoción de la docente María Belén ROBERT.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto-Ley N 1910/E/57 y su Reglamentario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/05/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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