Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VIENE DE TAPA

Texto ordenado
integrante de este dispositivo, aún cuando disposiciones legales complementarias se refieran a la numeración anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos se respetarán las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.

Decreto N 334

Córdoba, 23 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-119609/2014 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Primario, de Villa Ciudad Parque, Departamento Calamuchita, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de PROFESOR DR. RICARDO
LUTI, como reconocimiento a su labor como docente e investigador, preocupado por el cuidado y la conservación del medioambiente, como así también los recursos natrales renovables.
Que el nombre refleja el sentimiento de un pueblo deseoso de defender, conservar y proteger los recursos naturales y fortalecer la educación ambiental homenajeando al profesor LUTI, quien fuera designado Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba por la labor desarrollada en el ámbito de la docencia universitaria.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de educación con el N 1992/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N 000196/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- IMPÓNESE el nombre de DR. RICARDO
LUTI a la Escuela de Nivel Primario, de Villa Ciudad Parque, Departamento Calamuchita, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO
http goo.gl/7dGXdZ

Que consta en autos la Resolución N 0179/14 emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JUAN MINETTI de la Localidad de La Calera, Departamento Colón, y la promoción de la docente María Eugenia NIETO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decreto-Ley N 1910/E/57 y su Reglamentario N 3999/E/67, Decretos Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución N 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 2290/2014 y por Fiscalía de Estado en casos análogos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N 0179/14 emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JUAN MINETTI
de la Localidad de La Calera, Departamento Colón, y la promoción de la docente María Eugenia NIETO M.I. N 16.515.314, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Córdoba, 23 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-111986/2012 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0169/14, emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso ad referéndum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JUAN PABLO II de Córdoba, Capital, como así también la promoción a la docente María José GARLATI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870-, Decreto-Ley N 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/38, 3999/E/67, 925/02 y Resolución N 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal aplicable y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 2343/14 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N 0169/14 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JUAN PABLO II de Córdoba, Capital, como así también la promoción a la docente María José GARLATI M.I. N 18.328.970, en los términos y condiciones que se consigna en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración deCapital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

http goo.gl/OTZn64

Decreto N 335

CÓRDOBA, 14 de mayo de 2015

Decreto N 336

Córdoba, 23 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-112656/2013, del registro del Ministerio de Educación;

http goo.gl/zwqNHt
Decreto N 414

Córdoba, 4 de Mayo de 2015

VISTO: El Sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que la gestión de cobro de títulos de deuda por vía judicial o extrajudicial se efectúa con la intervención de los Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo los mismos ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los señores Procuradores Fiscales ejercen la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil, define al mandato como el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que ésta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos jurídicos, autorizando el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/05/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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