Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de mayo de 2015

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 85

través del trámite RELIQUIDAR PAGO A CUENTA DEL ISIB
PROD. PECUARIO DECRETO N 906/2014 se emitirá nuevamente la liquidación con los recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias.
II.- SUSTITUIR el Artículo 358 7 por el siguiente:
ARTÍCULO 358 7.- Las liquidaciones de pago a cuenta generadas en relación a lo previsto por el Decreto N 906/
2014 podrán anularse únicamente cuando se cancele el viaje con destino a la jurisdicción de Córdoba o se haya abonado con anterioridad y sean autorizadas por la Dirección. Caso contrario la liquidación antes mencionada quedará firme para toda acción de cobro por parte del fisco provincial.
A fin de ser autorizadas las anulaciones citadas, el contribuyente
deberá solicitarla a través del tramite ANULAR PAGO A
CUENTA DEL ISIB PROD.PECUARIO DECRETO N 906/
2014 adjuntando la copia de la constancia de Anulación del viaje a través del correspondiente remito y certificado sanitario o de los pagos efectuados según correspondan, junto con el original para su constatación.
Dicha anulación procederá solo si la liquidación generada no se encontrare abonada ni vencida.

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siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre o por su cuenta.
Dicho ingreso podrá imputarse exclusivamente contra el período fiscal correspondiente al mes en que se efectuó el pago. A tales fines se considerará el mes correspondiente a la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 8
de Mayo de 2015.

III.- SUSTITUIR el Artículo 358 9 por el siguiente:
ARTÍCULO 358 9.- El pago a cuenta ingresado podrá computarse únicamente, por el remitente/vendedor de los productos pecuarios alcanzados por el Régimen del Decreto N 906/2014 contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponda ingresar a la Provincia de Córdoba,
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN DE PREVENCION DE

ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 14

precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F establecida por Ley.-

Córdoba, 6 de Mayo de 2015
VISTO: El expediente N0458-045545/2015
y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O. 2004, Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija UF de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia de mayor octanaje que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N 05/
2015, se determina que el precio de la U.F.
Unidad Fija de Multa ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 18/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
ARTICULO 5: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.ARTICULO 6: PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

Resolución N 13

ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos catorce con cero ocho centavos $14.08.ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15
de Mayo de 2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.ARTICULO 3: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de Mayo de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo invocado
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

Córdoba para personal de la Dirección General de Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, llevado adelante por dependencia técnica de esta Dirección y que concluyera con la instrumentación de las Actas N 031214 y N230913, todo ello de conformidad a lo explicitado en las nominas respectivas, que forman parte de la presente resolución.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Nomina I y Nomina II que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.
3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Cordoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: el Expediente N 0458-045159/2014
por el que La Dirección General de Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, solicita la recepción de exámenes realizados, a fin de la consecución de Matrículas de Autoridad de Control Policial e Instructor Policial de Transito en materia Normas de Transito-Seguridad Vial de personal de su Dirección.
Y CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación atento al proceso de evaluación de conformidad a los protocolos existentes, situación de la que dan cuenta en Acta N 031214 y N230913.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridad de Control Policial e Instructor Policial de Transito y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 17/2015:

Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de
ANEXO
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MINISTERIO DE

SALUD

Resolución N 300

Córdoba, 07 de mayo de 2015

VISTO: La Resolución N 23/2015 mediante la cual se procedió al llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto I de la ley 9361, tendiente a cubrir los cargos de ejecución del agrupamiento Servicios Generales Oficios y Administrativo en los distintos establecimientos Asistenciales del INTERIOR PROVINCIAL.Y CONSIDERANDO:
Que al tiempo del dictado del Instrumento Legal precitado, se omitió consignar el detalle de las funciones necesarias a cubrir en los Hospitales del Interior Provincial, dependientes de esta Jurisdicción Ministerial.
Que en virtud de lo expuesto, es menester proceder al dictado del Instrumento Legal que disponga la rectificación del Apartado Primero a la Resolución Nro. 023/15, y la sustitución del Anexo I al citado Instrumento Legal.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial;
El MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1.- RECTIFÍCASE el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nro. 23 de fecha 23 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/05/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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