Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 85

CÓRDOBA, 8 de mayo de 2015

VIENE DE TAPA

III Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7 de la Constitución Provincial y 12 inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APROBAR
el Reglamento de acceso a la Radiografía del Sistemas de Administración de Causas Multifuero, que como Anexo A forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- CREAR el Consejo de Coordinación de los sistemas SAC MultiFuero y Marco Polo, cuyas funciones serán las ya descriptas en el considerando.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Consejo de Coordinación para emitir las resoluciones que dispongan el desarrollo de nuevas funcionalidades o modificaciones al Reglamento de acceso a la Radiografía así como otras funcionalidades y/o necesidades relativas a la mejora de procesos de trabajo, que por el uso de los sistemas informáticos y las tecnologías en general resulten convenientes. Salvo en aquellos casos, que por sus características especiales, entiendan que deban ser resueltas por el Alto Cuerpo, el que deberá ser puesto en conocimiento a tal fin.
ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR como miembros integrantes del Consejo de Coordinación a los Sres. Claudia ESTEBAN, Verónica RAPELA, Luis María SOSA LANZA CASTELLI y Ariel Fernando MUÑOZ.
ARTÍCULO 5.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el sitio oficial en Internet del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN
P RESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL REA DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ANEXO
http goo.gl/McHovR

TRIBUNAL

ELECTORAL PROVINCIAL AD HOC
El Tribunal Electoral informa que el LÍMITE provisorio de gastos electorales que podrán realizar las agrupaciones políticas que participen de las elecciones provinciales del 5
de julio de 2015 arts. 206 y 207 de la Ley Provincial 9.571 es de: $ 25.080.235 Tope provisorio - Base:
Padrón provisorio de electores: 2.659.058 - Módulo: 9,432
2/oo del salario mínimo vital y móvil. La cifra definitiva deberá estimarse con el padrón definitivo de electores art.
32 de la Ley 9.571.-

CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA
Convocatoria a Inscripción 8 de mayo al 29 de mayo CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 bis, 19 y concordantes de la Ley nº 8802 y su Decreto Reglamentario nº 1471/03, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVOCA
A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
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3 4
5 6

VOCAL DE CÁMARA LABORAL Capital VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE interior VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL interior FISCAL DE INSTRUCCIÓN Capital FISCAL EN LO PENAL JUVENIL Capital JUEZ DE CONCILIACIÓN interior.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 excepto inc. 8 18 bis y 19 Ley 8802 - INFORMACIÓN: en la sede del Consejo de la Magistratura, Avda. Gral. Paz 70, 6 piso Cba. o a los T.E.: 0351-4341060/62 - int. 1 - http
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede del Consejo de la Magistratura, a partir del 08
de mayo de 2015. CIERRE DE INSCRIPCIONES, para presentar solicitud y los requisitos exigidos: día 29 de mayo de 2015 a las 20:00 hs. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas.

Dr. LUIS E. RUBIO
Tribunal Superior de Justicia
Dra. GRACIELA CHAYEP
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución Normativa N 155
Córdoba, 07 de Mayo de 2015.VISTO: El Decreto N 1484/2014 B.O.13-01-2015
complementario del Decreto N 906/2014 B.O. 02-09-2014, la Resolución N 01/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 15-01-2015 y la Resolución Normativa N 1/2011 B.O.
06-06-2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto mencionado en primer término, se faculta a la Secretaria de Ingresos Públicos a establecer las modificaciones y/o limitaciones necesarias para determinar el sujeto que podrá imputar, contra el impuesto que en definitiva le corresponda tributar en la Provincia de Córdoba, el pago a cuenta previsto en el Decreto N 906/2014.
QUE consecuentemente la Resolución N 1/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos, estableció que el pago a cuenta previsto en el Decreto N 906/2014 podrá ser imputado, únicamente, por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios -comisionistas, consignatarios, cooperativas o similaresque intervengan en las operaciones alcanzadas por el citado Decreto y dispongan el traslado hacia la Provincia de Córdoba, siendo necesario que la liquidación del respectivo pago a cuenta se encuentre emitida a nombre de los sujetos indicados precedentemente.
QUE por lo antes dicho, a través de la Resolución Normativa N 148/2015 B.O. 19-02-2015 se adaptó la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias conforme las modificaciones expuestas. Asimismo se estableció que los sujetos que adquieran o soliciten la introducción dentro de los límites geográficos de la provincia de los productos pecuarios previstos en el mencionado Decreto deben requerir al transportista, copia de la liquidación y del mencionado pago a cuenta o de la constancia de exclusión de corresponder . De igual modo se reglamentó las condiciones y forma que debe respetar el remitente o vendedor a efectos de
solicitar la exclusión temporal del régimen mencionado por producirse saldo a favor permanente exclusivamente por la aplicación de dicho régimen.
QUE asimismo, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación del Régimen de Pago a cuenta dispuesto por el Decreto N 906/2014, resulta conveniente adaptar la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias incorporando: la autorización de esta Dirección en las solicitudes de anulación de la liquidación del Pago a Cuenta y la posibilidad de que el comprador pueda emitir la liquidación a nombre del vendedor o remitente.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias; el Artículo 10 del Decreto N 906/2014 y el Artículo 2 de la Resolución N 01/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 0606-2011, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 358 6 y su Titulo por el siguiente:
EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN - MOMENTO
ARTÍCULO 358 6.- A los fines de la imputación del pago a cuenta prevista en el artículo 358 9 de la presente, los importes determinados según lo previsto en el Artículo anterior deberán ser liquidados por el vendedor/remitente o por el comprador/
destinatario cuando haya emitido la mencionada liquidación a cuenta de aquél.
La citada liquidación deberá emitirse con anterioridad al viaje con destino a Córdoba, pudiendo cancelarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de emisión. En caso de liquidarse y/o abonarse con posterioridad a dicho plazo, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/05/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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