Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 15 de mayo de 2008

de dichas entidades.
b Formulario F-298, por duplicado, con la firma debidamente certificada conforme lo previsto para la Inscripción.
c Cuando corresponda, Formulario de Declaración Jurada del año del cese, aún cuando no hubiere vencido el plazo general de presentación.
d Fotocopia de los comprobantes de pago correspondientes a los últimos tres 3 períodos mensuales.
e Asimismo, será requisito tener presentadas al momento que se comunica el cese las Declaraciones Juradas de todos los periodos anteriores a la fecha en que opera el cese.
V - SUSTITUIR el Artículo 257 por el siguiente, incorporando el título que se indica:

B OLETÍN O FICIAL
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos precedentemente para la excepción, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince 15 días siguientes la Declaración Jurada Anual -Formulario N 5606con los Ingresos correspondientes hasta el día en el cual deja de estar encuadrado en la excepción y a partir del día siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual en los plazos estipulados para la misma.
VII - SUSTITUIR el Artículo 338 por el siguiente:
PRODUCTORES DE SEGURO - ÚNICA ACTIVIDAD
TOTALMENTE RETENIDA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Ceses Extemporáneos:
ARTÍCULO 257º.- En los casos previstos en el Artículo 255º punto 1 y en el Artículo 256º -puntos 1 y 2- cuando la comunicación de cese se formalizare después de transcurridos los quince 15 días previstos en el Artículo 37, inciso 3 del Código Tributario, Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, el contribuyente deberá acompañar la respectiva Constancia Definitiva del Cese Municipal en todos los casos que corresponda su tramitación o Cese ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
Caso contrario, deberá adjuntar nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual se exponga el motivo por el cual no corresponda la tramitación del Cese Municipal, con Exposición Policial del Cese de Actividad acompañada de otro elemento que pruebe -fehacientementela fecha cierta del cese que se declara.
A tales fines podrá adjuntarse:
a Último talonario de facturas emitidas y todos los talonarios siguientes no utilizados.
b Rescisión del contrato de alquiler del local donde declaró desarrollar la actividad / Baja del medidor de Energía Eléctrica y últimas facturas.
En el caso de presentar constancia provisoria de Cese Municipal, deberá adjuntar adicionalmente la exposición policial o alguno de los elementos citados en los puntos a y b precedentes.
La Dirección General de Rentas, cuando lo estime conveniente, podrá exigir el cumplimiento de algún otro medio de prueba.
En todos los casos le corresponderá cancelar, a fin de cumplimentar el trámite de Cese de Actividad, la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida en el Artículo 61
del Código Tributario; ya sea que se abone conforme el procedimiento previsto en el Artículo 61 Bis o a través del sumario del Artículo 72 de la mencionada norma legal.
VI - SUSTITUIR el Artículo 334 por el siguiente:
ARTÍCULO 334º.- Los contribuyentes que realicen en forma total o parcial, actividades comprendidas en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, deben estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones Juradas mensuales, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
Dicha disposición también es de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 8828.
Se exceptúa de la obligación de presentar mensualmente las Declaraciones Juradas, a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados sólo en el código de actividad 11000 -Agricultura y Ganaderíaconforme la codificación prevista en el Artículo 285 de la presente Resolución, siempre que la totalidad de sus ingresos se encuentren alcanzados por la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario.
Los contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta 30 de marzo del año siguiente la correspondiente Declaración Jurada Anual informativa respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando el formulario F5606 Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Jurada Anual.

ARTÍCULO 338º.- Los Productores de Seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento 100% del impuesto, deberán presentar la Declaración Jurada Anual prevista en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 443/2004 hasta el 31 de Marzo del año siguiente al que corresponda la declaración, con el contenido y formulario que oportunamente establecerá la Dirección General de Rentas a través del Sistema APIB.CBA.
La presentación mencionada precedentemente, para cumplimentar la anualidad 2004, 2005 y 2006 deberá efectuarse hasta el 31-08-2007.
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primer párrafo precedente, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince 15 días siguientes la Declaración Jurada anual -Formulario N 5606con las retenciones soportadas hasta el día en el cual cumple con los requisitos y a partir del día siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual en los plazos estipulados para la misma.
VIII - SUSTITUIR el Artículo 348 por el siguiente:
CONTRIBUYENTES PASIBLES DE RETENCIÓN POR
LIQUIDACIONES TARJETAS DE CRÉDITOS Y SIMILARES RESOLUCIÓN N 58/2004 DE LA SECRETARIA DE INGRESOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 348º.- Los Agentes de Retención que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, que deban actuar como tales en virtud del inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 443/2004, practicarán dichas retenciones, respecto de los sujetos pasibles de retención que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral -Artículo 2º-, exclusivamente a aquellos que se encuentran comprendidos en la nómina publicada en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, con excepción de los contribuyentes a los cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.
Los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la página WEB del Gobierno de Córdoba, el archivo con la nómina actualizada sujetospasiblesResSip 58-04fecha.zip mencionada en el párrafo anterior. Dicho archivo regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Excepcionalmente, desde el 24-04-2007 hasta el 31-05-2007
deberá ser utilizado el archivo con la nómina actualizada publicado el día 23-04-2007 por la Dirección General de Rentas en la pagina Web citada.
IX - SUSTITUIR el Artículo 462 por el siguiente:
ARTÍCULO 462.- A efectos de solicitar las exenciones subjetivas establecidas por el Artículo 237 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, del Impuesto a la Propiedad Automotor, conforme lo dispuesto en el Artículo 12
inciso c del mismo texto legal, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que a continuación se establecen:

3
IRequisitos Generales:
Presentar Formulario de Solicitud de Exención F-408 con todos los datos completos:
1 Nombre y apellido y/o denominación del peticionante, firma, tipo y número de documento. El solicitante deberá ser el contribuyente o responsable alcanzado por el beneficio o su apoderado legal.
2 Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas, según corresponda.
3 Impuesto por el cual solicita la exención y períodos a que se refiere la misma.
4 Las personas jurídicas deberán además:
a Acreditar por parte de quien inicie la gestión la facultad para solicitar la exención, mediante copia autenticada o fotocopia para cotejar con el original del Acta de Designación de Autoridades o cualquier otro tipo de documentación fehaciente -actualizada-.
b Copia autenticada de los estatutos sociales o cualquier otro tipo de documento de constitución de donde surja con claridad el objeto social de la entidad.
c Las entidades que tengan acordada personería jurídica, deberán presentar Constancia de Subsistencia de la misma en la que, se indique la fecha a partir del cual fue otorgada; la que deberá haber sido expedida con no más de treinta días de anticipación a la solicitud.
II. Requisitos Especiales:
1 Cuando se trate del beneficio previsto en el Artículo 237, inciso 1º, primer párrafo del Código Tributario, la exención correspondiente al Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas regirá de Pleno Derecho.
2 La exención dispuesta por el Artículo 237, inciso 1º, segundo párrafo, regirá a petición del interesado, debiendo demostrar fehacientemente que no realiza actividad a título oneroso a cuyo efecto deberá presentar una nota solicitando el beneficio, que contendrá:
2.1 Declaración si se trata de: una repartición autárquica, un ente descentralizado o una empresa del Estado.
2.2 Descripción del tipo de operaciones llevadas a cabo por el mencionado Organismo.
2.3 Detalle de la totalidad de los vehículos afectados al Organismo.
2.4 Número de dominio y fotocopia del título de cada uno de los automotores.
2.5 Firma del Director o persona autorizada, tipo y número de documento, carácter invocado.
Asimismo deberá adjuntar la Carta Orgánica, de Creación o la norma en virtud de la cual le fue dado el carácter de repartición autárquica, ente descentralizado o empresa del Estado.
3 Contribuyentes comprendidos en Artículo 237, inciso 2º, del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias:
3.1 En la nota solicitando el beneficio deberán declarar un sólo vehículo de su propiedad especificando el dominio.
3.2 Fotocopia del título del automotor otorgado por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
3.3 Asimismo, en estos casos deberán presentar:
Certificado Médico actualizado -no más de seis 6 meses-, otorgado por Institución Estatal Nacional o Provincial.
La exención alcanzará únicamente a las personas lisiadas y/o ciegas, siempre que en el certificado conste el porcentaje % de discapacidad y que la afección es de carácter permanente.
4 Contribuyentes comprendidos en el Artículo 237, inciso 3º, del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias:
4.1 Acta constitutiva o instrumento de creación y estatutos de la entidad actualizados.
4.2 Constancia de reconocimiento como institución de beneficencia, expedida por el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad -CeNOCwww.cenoc.gov.ar.
4.3 Fotocopia del título de dominio del o los automotor/es.
5 Contribuyentes comprendidos en el Artículo 237, inciso 4º, del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/05/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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