Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 13 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 89
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE MAYO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

TEMPORADA 2008

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Habilitan la caza comercial y deportiva
RESOLUCION Nº 19
Córdoba, 29 de abril de 2008

SECRETARÍA DE AMBIENTE
RESOLUCION Nº 164
Córdoba, 8 de Mayo 2008
VISTO: El expediente N 0517010819/08 por el cual el Área de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales, eleva propuesta para la Apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2008; en el marco de la legislación vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 9454 y lo estipulado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N
7343, es el organismo competente: para
establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de liebre europea Lepus europaeus.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento fundamentan la apertura en la presente temporada 2008, en el marco de la legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas, siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que la liebre siguió multiplicándose y se implementó el control de la especie, por todos los métodos hasta ese entonces conocidos, consistentes primordialmente en la utilización de productos tóxicos y venenosos;
posteriormente la liebre europea cobró interés cinegético, lo que fue acompañado por el desarrollo de la industria procesadora de liebre.
Que el informe realizado por el Área de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales, recomienda que se mantengan algunos criterios generales contenidos en la Resolución implementada en la Temporada 2007, como así también los registros de Guías de Tránsito emitidas en las Temporadas 2006 y 2007

Que la Dirección General de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 137/08, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2008.

VISTO: El Expediente Nº 0473-036960/2008, lo dispuesto por los artículos 2, 20 y 52 del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio y la Resolución Nº 040/
04 de esta Secretaría y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por las leyes N 9454, N 7343, N
8060, Decreto Reglamentario N 220/
96, Decreto-Ley N 44046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.

Que los artículos 2 y 20 del citado Decreto establecen que quedarán obligados a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que sean nominados por esta Secretaría, respectivamente.

LA SECRETARIA DE AMBIENTE
R E S U E L V E:

Que el artículo 52 del mismo Decreto, faculta a esta Secretaría a designar o dar de baja agentes de retención, percepción y/o recaudación, estableciendo la fecha a partir de la cual el sujeto nominado deberá comenzar a actuar como tal o cesará en caso de baja.

1. HABILITAR la Caza Comercial de la liebre europea Lepus europaeus, a partir del día 15 de Mayo de 2008 y la Fecha de Cierre el día 15 de Julio de 2008, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución.
2. ESTABLECER para la presente temporada 2008 un cupo total de captura y muerte de NOVENTA MIL 90.000
ejemplares y un peso mínimo de dos mil quinientos gramos 2.500 gr. para la pieza entera capturada.
3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes condiciones y requisitos:

Que a través de la Resolución Nº 040/04, esta Secretaría nominó -conforme las previsiones del Decreto Nº 443/04-, los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
Que en el marco del mencionado Decreto y a través de un mecanismo de revisión continua con el objeto de mantener actualizado el universo de los sujetos responsables del citado régimen, surge la conveniencia de ampliar y dar de baja algunos agentes de retención y/o percepción que fueron nominados por la mencionada Resolución.
Que asimismo, del referido análisis permanente de los agentes nominados, se evidenció la existencia de sujetos que siendo agentes de retención y/o percepción en el marco del régimen anterior a la vigencia del Decreto N
443/04 y su modificatorio, continuaron actuando como tales exteriorizando con sus declaraciones juradas interés fiscal para la Administración Provincial.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 22/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 189/08.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE :

a. Ser mayor de dieciocho 18 años.
b. Poseer Licencia de Caza Comercial
ARTÍCULO 1º.- DAR de alta en el ANEXO I de la Resolución Nº 040/04 de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/05/2008

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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