Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 30 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 102
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO

VILLA PARQUE SIQUIMAN - DPTO. PUNILLA / SALDÁN - DPTO. COLÓN

Constituyen la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCION Nº 101

Córdoba, 15 de mayo de 2008
VISTO: El expediente Nº 0034-058973/2008 , por el que se propicia la descentralización de la atención de jubilados y pensionados, que presentan solicitud para la exención del Impuesto Inmobiliario, artículo 139 inciso 6
del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 100
Córdoba, 27 de mayo de 2008

Córdoba, 27 de mayo de 2008

VISTO: el Expediente N 0423-030545/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de VILLA PARQUE SIQUIMAN, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.

VISTO: el Expediente N 0423-031035/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de SALDAN, Departamento Colon, Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

DECRETO Nº 723

Y CONSIDERANDO:

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 07 de Enero de 2008, por vecinos e instituciones de la Localidad de Villa Parque Siquiman.

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 18 de Marzo de 2008, por vecinos e instituciones de la Localidad de Saldan.

Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.

Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.

Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.

Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
125/08;

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
138/08;

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de VILLA PARQUE SIQUIMAN, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Jorge Alberto BRANDAN

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de SALDAN, Departamento Colón, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Carlos Alberto BROCHERO M.I.N 11.188.317 y Guillermo
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Que es necesario aunar esfuerzos con las Entidades que agrupan a los Jubilados y Pensionados para brindar un mejor servicio a aquellos que resulten beneficiados con la eximición del Impuesto Inmobiliario Urbano Provincial.
Que, canalizar el trámite de solicitar la eximición por medio de los Centros de Jubilados y Pensionados y la Caja de Previsión Social, permitirá a la Dirección General de Rentas cumplir más eficazmente con su función de ente recaudador de tributos.
Que descentralizar la tarea mencionada y encomendarla a estas entidades, será una conquista de estos Entes destinados al bien común de los asociados.
Que, encargar a estas Entidades la recepción de la documentación necesaria para que la Dirección General de Rentas resuelva sobre la exención del Impuesto Inmobiliario no implica delegar facultad alguna, conferida por el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y modificatorias.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 19
del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y modificatorias y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 096/08 y por Fiscalía de Estado al Nº 0312/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a autorizar con carácter precario a las Asociaciones de Jubilados y Pensionados de primer grado reconocidas en el ámbito de la Provincia, con personería jurídica, mutual, gremial o inscriptas en el Registro del PAMI y las Cajas de Previsión Social, en la forma y plazos que la Dirección General de Rentas disponga, la recepción de la documentación necesaria a los jubilados y pensionados para gestionar ante ésta, la exención del Impuesto Inmobiliario Urbano establecido en el artículo 139, inciso 6º del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La autorización referida en el Artículo anterior podrá ser CONTINÚA EN PÁGINA 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2008

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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