Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 29 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 101
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Cumbre Latinoamericana para el Desarrollo de las Naciones MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCION Nº 516
Córdoba, 26 mayo de 2008
VISTO: Las actuaciones presentadas por Alumnos del Colegio de la Inmaculada de Capital, en las que solicita se declare de Interés Educativo el Proyecto Curricular Institucional: Cumbre Latinoamericana para el Desarrollo de las Naciones, el que organizado por la citada Institución, se llevará a cabo durante los días 30 y 31 de mayo de 2008 en la sede del establecimiento, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiene por objetivos: generar una instancia de aprendizaje, competencia y de formación líderes, a través del debate sobre temas actuales por los que atraviesa América Latina; adoptar una postura ideológica, promover el desarrollo del espíritu crítico y la tolerancia a las divergencias por medio del diálogo; que los alumnos aprendan a desenvolverse ante un público numeroso, así como concientizarlos sobre problemáticas acuciantes que padecen muchos pueblos Latinoamericanos.
Que la propuesta dirigida a jóvenes de 4º a 6º año del Nivel Medio con la participación de otras instituciones educativas invitadas, apunta a generar aprendizajes de
valores, principios y mecanismos para la resolución pacífica de conflictos, a través de un simulacro ágil donde las delegaciones deberán conformar comisiones de trabajo por temas, debatir y producir documentos, al estilo de los modelos utilizados por los órganos de las Naciones Unidas.
Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta naturaleza aportan a la formación de la ciudadanía, invita a los jóvenes a comprometerse con temas sociales y políticos y complementan la labor educativa de la escuela.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/
2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Proyecto Curricular Institucional: Cumbre Latinoamericana para el Desarrollo de las Naciones, el que organizado por un Grupo de Alumnos del Colegio de la Inmaculada de Capital, se llevará a cabo durante los días 30 y 31 de mayo de 2008 en la sede del establecimiento, en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 11
Córdoba, 23 de Mayo de 2008
VISTO: La Resolución Normativa 1/2007
B.O. 15-08-2007; la Resolución General
N 1576/2008; los Convenios de Vinculación con las Entidades Bancarias y con el Fisco Nacional; y los Aplicativos de Ingresos Brutos vigentes APIB.CBA y de Agentes de Retención / Recaudación y Percepción SiLARPIB.CBA,
Y CONSIDERANDO:
QUE con el objetivo de facilitar el ingreso de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Agentes de Retención /
Recaudación y Percepción, se establece un procedimiento de Transferencia Electrónica de Fondos con intervención de las Entidades recaudadoras.

QUE el mencionado procedimiento será de uso optativo para los sujetos nombrados en el párrafo anterior.
QUE en tal sentido se firmaron los Convenios de Vinculación con el Fisco Nacional y las Entidades bancarias recaudadoras; a fin de agilizar los trámites de pago, ampliando la disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo y la generación de la información en disquettes para quienes opten por la modalidad de Pago Electrónico.
QUE será requisito indispensable, para poder utilizar este mecanismo, que los interesados posean una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema.
QUE el procedimiento reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología en materia de encriptación de datos que se procesan a través de Internet.
QUE este procedimiento se realizará por medio de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP -www.afip.gov.arcon la utilización de la Clave Fiscal otorgada por dicha entidad.
QUE es necesario modificar el Artículo 267 de la Resolución Normativa 1/
2007 y modificatorias, debido a que a partir de ahora se autoriza a los Agentes de Retención / Recaudación y Percepción la utilización de la opción Presentación y Pago - F-5607 y F5608, según corresponda - siempre que sea para la realización del pago vía Electrónica.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18
del Código Tributario, Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007,
publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 267 por el siguiente:
Funcionalidades del Aplicativo ARTÍCULO 267.- Debidamente instalado el aplicativo, Última Versión aprobada en el Anexo XXXIII de la presente, el Agente operará en la opción que le permita el cumplimiento de sus obligaciones específicas. El resultado que obtendrá al culminar la operación dependerá de la opción seleccionada, según lo descripto a continuación:
1 Declaración Jurada: en papel y archivo, para que los Agentes efectivicen la presentación únicamente a través de Internet y realicen los pagos de sus obligaciones en las sucursales bancarias autorizadas o por medio del procedimiento establecido en la Sección 3 siguiente, pudiendo generarse las siguientes modalidades:
a Declaración Jurada Mensual Presentación y Pago 2 Quincena: Esta modalidad debe ser utilizada sólo para presentar las Declaraciones Juradas y realizar los pagos mediante la operatoria de Pago Electrónico que se describe en la Sección 3 de este Capítulo. Deberá generarse archivo para transferencia electrónica de datos y una copia en papel del Formulario F-5607 ó F-5608, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción.
b Presentación sin Pago: Deberá generarse archivo para transferencia electrónica de datos y una copia en papel del Formulario F-5609 ó F-5610, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción. Esta modalidad debe ser utilizada sólo para presentar las Declaraciones Juradas, cualquiera sea el resultado que arrojen las mismas. Una vez generado el archivo bajo esta modalidad deberá transmitirse el mismo a través de Internet conforme lo previsto en los Artículos 270º a 272º, dando cumplimiento al deber formal.
c Declaración Jurada Únicamente CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/05/2008

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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