Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORNATIVA Nº 8

Modifican la
ARTÍCULO 91.- Esta Dirección estará facultada a no realizar el procedimiento fijado en el Artículo 72 del Código Tributario -Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias-, conforme lo normado en el Artículo 61 Bis del mencionado Código, cuando:
a Se trate de los incumplimientos a los deberes formales previstos en los incisos 1, 3, 5, 7, 8, 10, 12 y 13 del Artículo 37 del mencionado texto legal para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y para el supuesto de los otros impuestos -Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y Selloslos incisos 1, 3 y 5 del artículo antes mencionado.
No obstante, se excluye del Artículo 61 Bis citado, cuando se traten de requerimientos de la Dirección de Policía Fiscal.
b Se efectué el reconocimiento y pago espontáneo de los importes establecidos en el Anexo LI de la presente Resolución -según correspondaen el plazo dispuesto en la respectiva notificación de incumplimiento.
De no verificarse lo previsto en los incisos a y b precedentes se realizará el procedimiento establecido en el Artículo 72 del mencionado Código a efectos de aplicar y determinar la multa por incumplimiento a los deberes formales; graduando la misma en los topes mínimos y máximos fijados en el punto C del Artículo 2 de la Ley Impositiva.
II -SUSTITUIR el Artículo 139 por el siguiente:
ARTÍCULO 139.- Sin perjuicio de lo dispuesto para las situaciones particulares previstas en cada uno de los impuestos, se deberán observar las siguientes disposiciones, a efectos de solicitarse las exenciones subjetivas dispuestas en el Artículo 12
inciso c del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias:
1. Será requisito para todas las exenciones haber abonado previamente los períodos por los cuales no solicita la exención, en concordancia con lo previsto en el Artículo 41 del Código Tributario.
2. Deberá presentarse lo siguiente:
A DOCUMENTACION COMUN A TODOS LOS IMPUESTOS:
a Copia autenticada o fotocopia para cotejar con el original del acta de designación de autoridades o cualquier otro tipo de documentación fehaciente -actualizadapara acreditar, por parte de quien inicie la gestión, la facultad para solicitar la exención.
b Copia autenticada de los Estatutos Sociales o cualquier otro tipo de instrumento de constitución, de donde surja con claridad el objeto social de la entidad.
c Constancia de subsistencia por parte de las Entidades que tengan acordada Personería Jurídica o Gremial indicando la fecha a partir de la cual fue otorgada.
d Presentar Formulario de Solicitud de Exención F-408 con todos los datos completos:
Normativa legal por la cual solicita la Exención. Esto se informará en el campo Motivo por el cual solicita la Exención/Encuadramiento Legal.
Número de cuenta y períodos por la que peticiona la exención el titular de la misma.
Nombre y apellido y/o denominación del peticionante, firma, tipo y número de documento o CUIT según corresponda.
Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas según corresponda.
Nómina de la totalidad de las propiedades pertenecientes al peticionante. Esta se debe informar en el campo Observaciones del formulario cuando corresponda.
Completar los Datos de Declaración Jurada que figura al dorso, cuando corresponda.
B DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CADA
IMPUESTO:
B.1. IMPUESTO INMOBILIARIO
1.- Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble por el que se solicita la exención o, en su defecto, certificación de
B OLETÍN O FICIAL
titularidad expedida por el Registro General de la Provincia o fotocopia autenticada del instrumento legal por el cual tiene el carácter de contribuyente conforme el Artículo 134 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias.
2.- En el caso de los inmuebles comprendidos en el Artículo 139, inciso 1 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias: se deberá adjuntar Certificado de Local Filial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
3.- En el caso de los inmuebles comprendidos en el Artículo 139, incisos 2 y 4 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias: se deberá probar la afectación o destino de los mismos al momento de solicitud de la exención mediante acta labrada por Escribano Público o Juez de Paz, en la cual el funcionario manifieste que se constituyó en el inmueble y constató el propósito dado al mismo, estableciendo claramente el número de cuenta a la cual hace referencia.
4.- En el caso de inmuebles comprendidos en el Artículo 139
inciso 3 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, cedidos en usufructo o uso gratuito para el funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día, bibliotecas públicas, escuelas y establecimientos de enseñanza en general: se deberá presentar la escritura pública donde se otorgó el derecho, con fotocopia autenticada.
5.- En el caso de inmuebles comprendidos en el Artículo 139
inciso 8 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, en caso de fallecimiento del titular registral, el heredero que convive con el grupo familiar, deberá presentar certificado de defunción emitido por el Registro Civil, declaratoria de herederos y en el supuesto de no haberse iniciado juicio sucesorio: declaración manifestando que no se ha iniciado la sucesión indivisa o que habiéndose iniciado no se ha dictado sentencia; libreta de familia y certificado de domicilio extendido por la Policía.
6.- En el caso de inmuebles comprendidos en la Ley N 5624
y el Decreto N 5857/1980; a fin de solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario el beneficiario deberá presentar Certificado médico actualizado -no más de seis 6 meses-, extendido por entidad pública nacional o provincial para el caso del interior debe ser emitido por el hospital regional más cercano a su domicilio y firmado por tres médicos, que establezca un porcentaje de invalidez igual o superior al ochenta por ciento 80% en forma permanente y desde que fecha padece de dicha incapacidad.
Por fallecimiento del titular registral y, si el bien es de carácter ganancial, el cónyuge supérstite minusválido deberá presentar certificado de defunción emitido por el Registro Civil; declaratoria de herederos y en el supuesto de no haberse iniciado juicio sucesorio: declaración manifestando que no se ha iniciado la sucesión indivisa o que habiéndose iniciado no se ha dictado sentencia; libreta de familia y certificado de domicilio extendido por la Policía.
En caso de que el beneficiario no sea el titular registral del Inmueble deberá acreditar el interés legítimo conforme lo dispuesto en el Articulo 197 de la presente Resolución.
El beneficiario de la presente exención debe ser titular de un único inmueble cuyo impuesto no debe pasar diez 10 veces el impuesto mínimo; excepto lote sin mejora, para este caso el impuesto no debe superar cuatro 4 veces el impuesto mínimo.
7.- Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por el Código Tributario vigente o norma que establezca la exención, debidamente autenticada por Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz.
B.2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y DE
SELLOS
1.- En el caso de contribuyentes del Artículo 178 inciso 3 primer párrafo del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias: se deberá acompañar nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad.
2.- En el caso de contribuyentes del Artículo 178 inciso 6 y Artículo 220 inciso 3 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.

Córdoba, 15 de mayo de 2008

2004 y sus modificatorias: los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por Ley N 22.285, deberán presentar la licencia o autorización para funcionar otorgada por el COMFER. Aquellos servicios a quienes se les hubiere otorgado la inscripción en forma precaria y provisional conforme lo previsto en Decreto Nacional N 1357/1989, deberán presentar -ademásconstancia de subsistencia de la misma y en su defecto fecha de cese o caducidad.
3.- En el caso de establecimientos educacionales privados:
certificado donde conste su reconocimiento a la incorporación definitiva a los planes de enseñanza oficial y número de código provincial en su caso. Los establecimientos de enseñanza de discapacitados, deberán presentar constancia de reconocimiento como tales por la autoridad competente.
4.- En el caso de contribuyentes comprendidos en la Ley N
5624 y el Decreto N 5857/1980; a fin de solicitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el beneficiario deberá presentar, Certificado médico actualizado -no más de seis 6
meses-, extendido por entidad pública nacional o provincial para el caso del interior debe ser emitido por el hospital regional más cercano a su domicilio y firmado por tres médicos, que establezca un porcentaje de invalidez igual o superior al ochenta por ciento 80% en forma permanente y desde que fecha padece de dicha incapacidad.
5.- Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por el Código Tributario o norma que establezca la exención, debidamente autenticada por Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz.
III - SUSTITUIR el Punto 2 del Artículo 249 por el siguiente:
2- A los fines de acreditar la existencia del domicilio tributario:
a Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables:
Fotocopia de Recibos de Servicios Públicos luz, gas, agua y telefonía fija, Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.
Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres 3 meses de antigedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.
b Sociedades No Constituidas Regularmente o Sociedades de Hecho: Fotocopia de la Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad.
c Sociedades Regularmente Constituidas y demás Entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias -excepto las indicadas en el punto anterior-: Fotocopia del Acta de Directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la Sociedad, donde se fija el lugar donde se encuentra la administración o dirección de la misma, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto.
IV - SUSTITUIR el punto 1 del Artículo 255 por el siguiente:
1 Cese total de actividades en la Provincia:
a Formulario F-291, por duplicado. En el mismo deberá declararse el domicilio tributario actualizado, acreditándose el mismo con las formalidades previstas en el Artículo 249º, punto 2, inciso a de la presente.
En el caso de personas jurídicas y demás entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributario, el responsable o apoderado deberá constituir y acreditar un nuevo domicilio válido a los fines de la administración, considerándose el mismo como fiscal a todos los efectos legales para la Persona Jurídica.
Asimismo, para el supuesto de Sociedades no constituidas regularmente o Sociedades de Hecho, cada uno de los socios deberá presentar el Formulario F-291 con la acreditación del domicilio de su residencia habitual. Para el caso de las sociedades regularmente constituidas y las demás entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributario, deberán cumplimentar lo dispuesto precedentemente todos los responsables o apoderados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/05/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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