Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

910

95

3

0

2

91

0

910

95

0

Dismin
0

0

0 1401

111

8

4

6

0

572.000.00

0
0 0 1401
TOTAL GENERAL

111

8

4

7

0

9.428.000
10.000.000

DECRETO Nº 764

SP

PA

91

P

1

Increm.

GASTOS

I

DECRETOS

ANEXO

FF

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

UG

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.926 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

OB

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

AC

Visto: el Expediente Código A2 N 0114-3/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.926 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
PY

La Rioja, 30 de noviembre de 2005

SP

DECRETO N 1.804

Artículo 1º.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.785, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.785, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa provincial conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 7.785.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

PG

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

SAF

Artículo 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación la obra Ampliación de la Escuela Secundaria de Sanagasta, departamento Sanagasta.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales e imputados al área del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Pedro José Páez.

Subj.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Que se dispone asignar al S.A.F. Nº 910, la suma de $
572.000,00 de créditos para concretar el pago de diversas erogaciones.
Que el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.785
faculta a esta Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º, de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 02/05, Reglamentario de la Ley Nº 7.785.
Por ello, y lo establecido por los Artículos 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.785 y 123 de la Constitución Provincial,
Jur.

LEY Nº 7.926

Viernes 06 de enero de 2006

Ord.

Pág. 4

7
1 TOTAL GENERAL

111

Dism.

10.000,00
10.000,00

Considerando:
Que según la mencionada necesidad surge un superávit en los recursos de Coparticipación Federal de Impuesto y otros Fondos Ley Nº 23.548- Rentas Generales, de $ 10.000.000,00.

1

Increm
11

Ced
992

Sbconc.

Tipo
0

Conc.

S.A.F

92

Clase
Sbjur
Visto: la necesidad de incorporar recursos al Presupuesto provincial Ley Nº 7.785, y su correspondiente contrapartida de gastos; y,
Jur.

L a Rioja, 07 de junio de 2005

FF

RECURSOS

DECRETO N 779
La Rioja, 13 de junio de 2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/01/2006

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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