Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 03 de enero de 2006

LEYES

LEY Nº 7.918

LEY Nº 7.910

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial el Seminario de Oratoria Docente y Técnicas de Expresión a dictarse entre los días 17 y 18 del corriente mes y que es organizado por la Biblioteca Popular General Angel Vicente Peñaloza, con Personería Jurídica otorgada por Disposición de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en la localidad de Catuna, departamento General Ortíz de Ocampo, el que estará destinado a los docentes de los distintos niveles educativos de la zona y que será dictado por el Presidente de la Federación Iberoamericana de Oratoria, Prof. Juan Carlos Igareta.
Artículo 2.- El Seminario otorgará a los docentes asistentes el puntaje que la Comisión de Evaluación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, determine.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis César Murúa.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 1.727
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0099-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.910, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer, a través de las áreas competentes, la refacción, remodelación y ampliación del edificio de Tribunales de la II
Circunscripción Judicial, asignando para ello la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Gustavo Adolfo Molina y Enrique Pedro Molina.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.733
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0105-4/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.918, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.918 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.910
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 7.921
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, se realice el proyecto y ejecución de la obra Ampliación de la Iglesia de Ulapes, departamento General San Martín.
Artículo 2.- Dispónese la inclusión de la obra en la nómina de edificios dependientes del Obispado que serán refaccionados y/o ampliados, conforme el Convenio Marco, aprobado mediante Ley Nº 7.879.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/01/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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