Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.656

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 06 de enero de 2006

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

Artículo 1.- Derógase en todos sus términos la Ley N 5.710 y su modificatoria Ley N 5.725.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 7.869
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese elevar al rango de Subcomisaría al Puesto Policial, ubicado en la localidad de San Ramón, departamento Angel Vicente Peñaloza.
Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado José Luis González.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
LEY Nº 7.897
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional N 25.854, sancionada el día 04 de diciembre de 2003 y promulgada el día 06 de enero de 2004, la que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y a su Decreto Nacional Reglamentario N 383/05 de fecha 28 de abril de 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 de abril de 2005.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley en cumplimiento de lo prescripto en los Artículos 41 y 9 del Decreto Nacional 383/05 Reglamentario, el Organo de Aplicación y el Organo de Reconsideración en la Provincia de La Rioja, será determinado mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.568
La Rioja, 02 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0087-6/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.897 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.138
La Rioja, 29 de agosto de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0057-6/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.869 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.869 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de agosto de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.897 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo y suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. Maza, J.R., S.D.S. y A.M.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/01/2006

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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