Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 7.917
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Cédese en carácter de donación con cargo a Cáritas Diocesanas La Rioja, entidad reconocida por Resolución M.G. e I.P. Nº 38 de fecha 10-07-90, dos 2
fracciones de terreno loteados con servicios, pertenecientes al Estado Provincial, que se identifican como sigue:
Fracción I: - Propietario: Estado Provincial Circunscripción: I - Sección: E - Manzana: 948 - Lotes: 1 a 28
Dimensiones y Linderos: Norte: mide 156,01 m, linda con calle proyectada - Este: mide 68,85 m, linda con calle proyectada Oeste: mide 68,96 m, linda con calle proyectada - Sur: mide 154,95 m, linda con calle proyectada - Superficie Total:
10.713,31 m2 - Superficie afectada para ochavas: 32,00 m2 Superficie Libre: 10.681,31 m2. - Dominio: C-15699
en mayor extensión - Plano de Loteo: aprobado por Disposición 015961, del 01 de noviembre de 2004, por la Dirección Provincial de Catastro.
Fracción II: Propietario: Estado Provincial Circunscripción: I - Sección: E - Manzana: 949 - Lotes: 1 a 28
- Dimensiones y Linderos: Norte: mide 152,07 m, linda con calle proyectada - Este: mide 68,79 m, linda con calle proyectada - Oeste: mide 68,78 m, linda con calle proyectada Sur: mide 150,81 m, linda con calle proyectada - Superficie Total: 10.581,53 m2. - Superficie afectada para ochavas:
32,00m2 - Superficie Libre: 10.549,53 m2 - Dominio: C-15699
en mayor extensión - Plano de Loteo: aprobado por Disposición 015961, del 01 de noviembre de 2004, por la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 2º.- Cargo de la Donación: La donataria deberá construir en los lotes, cincuenta 50 viviendas con los Estándares Mínimos de Calidad para viviendas de Interés Social vigentes, una 1 capilla y un 1 Centro Integral de Atención Diocesana.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Comisión de Vivienda, Urbanismo y Tenencia de la Tierra.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.922
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase un Museo Regional Arqueológico y Paleontológico, en la localidad de Pagancillo, departamento Coronel Felipe Varela, que dependerá de la Agencia Provincial de Cultura Artículo 2º.- El proyecto de obra y la construcción del edificio donde funcionará el Museo, su equipamiento, gastos de investigación y funcionamiento contarán con las respectivas partidas presupuestarias que deberán ser incluidas en el Presupuesto para el Ejercicio 2006.
Artículo 3º.- El personal para el funcionamiento del Museo creado será transferido de otras Reparticiones Públicas Provinciales y/o Municipales.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.737
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0109-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.922 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
DECRETO N 1.732
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0104-3/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.917 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.917 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.922 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/01/2006

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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