Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.948

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Creánse dos Cargos Docentes un 1 Cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial y un 1 Cargo de Maestro de Educación Especial Música, para la Escuela N 106 de Guanchín, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Hasta su definitiva incorporación al Presupuesto Provincial -Area Educación-, los gastos que demande la creación dispuesta serán atendidos con recursos de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.947
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A N 00137-6/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.948 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.948, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY N 7.949
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que el Instituto de Formación Docente Continua Joaquín Víctor González de la ciudad de Chilecito, dependiente del Ministerio de Educación, reconvierta su oferta educativa en Profesorado en Matemática.
Artículo 2.- Dispónese que el Instituto de Formación Docente Continua Alberto G. Cavero de la ciudad de Chilecito, dependiente del Ministerio de Educación reconvierta su oferta educativa en Profesorado en Idioma Inglés.
Artículo 3.- El Diseño Curricular de los Profesorados será elaborado por las respectivas autoridades de los Institutos de
Martes 24 de enero de 2006

Formación Docente Continua y deberá ser aprobado por los Equipos Técnicos del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Los cargos y horas cátedras para el funcionamiento de los Profesorados serán reestructurados conforme la planificación y las necesidades de funcionamiento.
Artículo 5.- Establécese que toda nueva oferta formativa a implementarse se hará con carácter de flexible y a término, posibilitándose a tal efecto la relocalización en otro instituto, previo diagnóstico y evaluación que así lo determine.
Artículo 6.- Dispónese que el otorgamiento de horas cátedras que requieran las nuevas ofertas, serán a término mientras dure la oferta educativa y podrán ser redistribuidas en otro u otros institutos previa evaluación y en función de las necesidades del Sistema.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Nivel Superior y Equipos Técnicos, deberán elaborar los proyectos institucionales en función a las necesidades jurisdiccionales y zonales, definiendo las ofertas educativas a reconvertirse y estableciendo en cada caso la duración de las mismas.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.957
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 00138-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.949 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.949, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY N 7.950
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- En el marco de la Ley N 7.702 aprueba Convenio de Acuerdo Marco Nación-Provincia sobre Obras de Saneamiento Básico, se autoriza a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento -PROMES-.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/01/2006

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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