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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/1/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.912
Viernes 20 de enero de 2006
Visto: el Expte. Código A2 Nº 0100-9/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.912 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todo sus términos el Decreto N 1.418/05, de fecha 06 de octubre de 2005, dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.912, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
DECRETO Nº 1.418
LEY Nº 7.937
La Rioja, 06 de octubre de 2005
Visto: Los términos del Decreto N 739 de fecha 31 de mayo del corriente año y;
Considerando:
Que por el citado acto administrativo se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599, modificada por Ley N 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N 1.070/04 -ratificado por Ley N 7.724 y N 268/05;
Que es propósito de la Función Ejecutiva disponer una nueva prórroga del plazo referido hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599, modificada por Ley N 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N
1.070/04 ratificado por Ley N 7.724, N 268/05 y 739/05.
Artículo 2.- Instrúyase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123 , Inc. 12
de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. Calderón, F.A., M.E. - Buso, A.E., M.S. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
DECRETO Nº 1.728
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación, la realización del proyecto y ejecución de la obra Construcción Escuela Secundaria y Playón Polideportivo de Vichigasta, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra dispuesta serán incorporados al Presupuesto del Area para el Ejercicio 2006.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.776
La Rioja, 30 de noviembre de 2005
Visto: el Expte. Código A2 Nº 0123-2/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.937 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.937, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.