Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de septiembre de 2015
en el artículo 6 de la Ley N 19.549 en cuanto establece que pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACION, debiendo dar intervención al Superior inmediato.

Art. 4 Recházase la recusación planteada por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
S.R.L respecto del Director de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI, por los motivos expuestos en los considerandos.

Que cabe destacar que al referirse a la recusación con causa de los magistrados judiciales tanto la doctrina procesalista como la jurisprudencia han señalado que debe ser objeto de interpretación restrictiva FASSI, Santiago C., Código Procesal, Civil y Comercial.
Comentado, anotado y concordado Tomo 1, pág. 46 y fallos citados al pie de página, Ed.
Astrea, Bs. As., 1971; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo - ARAZI, Roland, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, Tomo 1, pág.
105 y jurisprudencia mencionada al pie de página, Ed. Astrea, Bs. As., 1983.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Que dicha postura también predomina en el terreno específico de los procedimientos administrativos; campo en el cual los autores concluyen en la excepcionalidad y en el carácter restrictivo que debe regir la aplicación de estos institutos HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549. Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales.
Tomo 1, pág. 175, Ed. La Ley, Bs. As., 2002.

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Que para evitar que puedan emplearse abusivamente esos procedimientos en referencia a la recusación y excusación con el fin de demorar el trámite o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar y los funcionarios pueden excusarse. HUTCHINSON, T. Régimen de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549, Edit. Astrea, 2006, pág. 80.
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar las recusaciones planteadas.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6 de la Ley N19.549.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase in limine la recusación planteada por GRUPO CLARÍN S.A. y CABLEVISIÓN S.A. respecto del Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Doctor Norberto Carlos BERNER.
Art. 2 Recházase in limine la recusación planteada por GRUPO CLARÍN S.A. y CABLEVISIÓN S.A. respecto del Director de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI.
Art. 3 Recházase la recusación planteada por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
S.R.L respecto del Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Doctor Norberto Carlos BERNER, por los motivos expuestos en los considerandos.

MINISTERIO DERELACIONES
EXTERIORES YCULTO
Decreto 1899/2015

Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N23.222/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que entre los días 15 y 16 de julio de 2015
visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Presidente Constitucional del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, D. Evo MORALES AYMA, acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, D. David CHOQUEHUANCA CÉSPEDES.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente Constitucional del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, D. Evo MORALES AYMA, acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, D. David CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, durante su permanencia en la República entre los días 15 y 16
de julio de 2015.
Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Héctor M. Timerman.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 33.219

N173 del 5 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta ex S.G.y.C.A.- S.H. N98 y 91 del 27 de abril de 2012, y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N1126/12 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por los Decretos N735/13, N470/14 y N2128/14 se prorrogaron las designaciones, todas con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, de diversos funcionarios de la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N648/04 y la Resolución SG N56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por Resolución S.G. N173/12, se procedió al rediseño de los niveles organizacionales inferiores de la jurisdicción, a efectos de lograr una mayor eficiencia y optimización de los recursos existentes en la misma.
Que por la Resolución Conjunta ex S.G.y.C.A.- S.H. N98 Y 91 del 27 de abril de 2012
se incorporaron al nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos de Coordinador de Comunicaciones y Sistemas y Coordinador de Control Operativo, ambos dependientes de la Administración General de la Residencia de Olivos.
Que no habiéndose efectuado aún las correspondientes convocatorias al proceso de selección y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en el Decreto N 1126/12 prorrogadas por sus similares N735/13, N470/14 y N2128/14, a quienes se los debe exceptuar de los requisitos a que se refiere el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N2098/08.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por prorrogadas, con carácter transitorio, a partir del 21 de abril de 2015 y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por el Decreto N 1126/12 y prorrogadas por sus similares N 735/13, N 470/14
y N2128/14 de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente Decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N2098/08.
Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 21
de abril de 2015.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1905/2015
Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 15/09/2015
VISTO los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N648 del 26 de mayo de 2004, N2098 del 3 de diciembre de 2008, N1126 del 11 de julio de 2012, N735 del 12 de junio de 2013, N470 del 1 de abril de 2014 y N2128 del 13 de noviembre de 2014, la Resolución S.G.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2015

Page count36

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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