Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de septiembre de 2015
Que, no obstante, resultaba aplicable lo dispuesto por el Decreto N 1332 del 20
de septiembre de 1973 en su artículo 1
cuando expresa que el presente decreto, reglamentario del artículo 5 de la Ley N20.508, tiene por objeto complementar la situación del personal militar que se encuentre afectado en cualquier forma, ya sea por bajas ordenadas por la superioridad originadas en presiones circunstanciales debidas a los acontecimientos político-militares desde el 16 de septiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973.
Que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los instrumentos internacionales incorporados a ella en virtud del artículo 75, inciso 22, del mismo ordenamiento, colocan a la situación del señor D. Mario Guillermo Enrique GALLI en condiciones similares a las que dieron origen a los Decretos N1404 del 17 de noviembre de 2005, N 1988 del 10 de diciembre de 2009 y N1499 del 18 de octubre de 2010.
Que los citados Decretos dejaron sin efecto las bajas obligatorias de Oficiales de la ARMADA ARGENTINA que también formaron parte de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 1972 en la entonces ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA, transformando las bajas en retiros obligatorios y otorgándoles la promoción solicitada.
Que, por su parte, en los Considerandos del Decreto N 1986 del 10 de diciembre de 2009, se manifestó que el satisfacer una solicitud similar se enmarca en una reparación frente a la violación de sus derechos fundamentales; ello, en razón de que su baja obedeció a una discriminación fundada en motivos de tipo ideológico, resolviendo del mismo modo que las medidas mencionadas en el Considerando anterior.
Que, asimismo, surge del expediente la intervención del entonces Director General del Personal y Bienestar de la ARMADA
ARGENTINA, opinando a favor de la presente medida.
Que en igual sentido se expidieron la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y la AUDITORÍA GENERAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
Que hoy tienen vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales, universales y regionales en la materia, con los que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido y que establecen el deber estatal de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluido el derecho a la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos v. Artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que, en ese orden de ideas, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS establece que Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada..
Que debe mencionarse que la jurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS estableció claramente la obligación que pesa sobre los Estados parte de reparar el perjuicio moral y material causado por las violaciones a los derechos humanos fundamentales, particularmente a las víctimas de desaparición forzada de personas y a sus familiares. Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 134, 166 y 174, y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, sentencia del 20 de enero de 1989, párrafos 140 y 175.
Que este Tribunal ha reconocido que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Fondo, Sentencia de 25 de noviembre de 2000,
párrafo 160; Caso Myrna Mack Chang vs.
Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, párrafo 226; y Caso Blake v. Guatemala, Fondo, Sentencia de 24 de enero de 1998, párrafo 115..
Que las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
deben ser consideradas por el ESTADO
ARGENTINO, conforme la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN que, desde el antecedente Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros, sentencia del 7 de julio de 1992, sostuvo que, entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir las obligaciones internacionales asumidas, deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales pronunciadas por el mencionado órgano jurisdiccional, reforzado por interpretaciones posteriores donde sostuvo que la ya recordada jerarquía constitucional de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS Considerando 5
ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, en las condiciones de su vigencia art. 75, inc. 22, párr. 2, esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. Cfr. Giroldi, Horacio y otro s/
recurso de casación, sentencia del 7 de abril de 1995, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Considerando 11 y que la jurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Cfr. Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad, etc. causa N17.768, sentencia del 14 de junio de 2005, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, Considerando 17.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la baja del ex Guardiamarina D. Mario Guillermo Enrique GALLI, solicitada por la señora Da. Marianela GALLI
en su carácter de hija, transformándola en retiro obligatorio, otorgándole asimismo, la promoción en DOS 2 grados en los términos del artículo 11, incisos a y b, del Decreto N 1332 del 20 de septiembre de 1973, toda vez que tal medida constituye un acto de reparación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 99 incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Déjase sin efecto la baja obligatoria de la ARMADA ARGENTINA del ex Guardiamarina D. Mario Guillermo Enrique GALLI M.I. N10.391.846, a partir del 1 de julio de 1974, dispuesta por el Decreto N 281 de fecha 24 de julio de 1974 y reincorpóraselo a la ARMADA ARGENTINA en situación de retiro obligatorio a partir de la misma fecha.
Art. 2 Promuévese en su respectivo Cuerpo y Escalafón, al grado de Teniente de Fragata en situación de retiro obligatorio al 1 de julio de 1974 al señor D. Mario Guillermo Enrique GALLI
M.I. N10.391.846.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.211

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 1818/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación y Gestión.

Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0027549/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 764 del 26 de mayo de 2014, 75 del 21 de enero de 2015 y lo solicitado por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N 764 del 26 de mayo de 2014 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a D. Diego Hernán CEJUDO como Coordinador de Procesos Especiales de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y cuya prórroga se efectuó por el Decreto N75 del 21 de enero de 2015.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles.
Que mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N4 del 15
de marzo de 2002.

3

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 3 de julio de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 764 del 26 de mayo de 2014 y cuya prórroga se efectuó por el Decreto N75
del 21 de enero de 2015, de D. Diego Hernán CEJUDO D.N.I. N27.441.805 en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Procesos Especiales de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP
homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 3 de julio de 2015.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1822/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 01/09/2015

Art. 3 Dispónese el pago de los salarios que hubiesen correspondido abonar desde la fecha dispuesta en el artículo 1 del presente, hasta el 12 de diciembre de 1978, con el grado indicado en el artículo anterior.

VISTO el Expediente NS01:0257509/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Agustín O. Rossi.

Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con
CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/09/2015

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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