Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de septiembre de 2015

Pág.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 825/2015
Dase por aprobada contratación 8
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 826/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria 8
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 827/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión 8
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 768/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar 9
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 822/2015
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería 9

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 823/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar 10
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 819/2015
Apruébase contratación 10

RESOLUCIONES
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 365/2015-SC
Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Prórroga 11
CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto N225/2015 11
CONGRESO DELANACIÓN
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto N504/2015 11
RECOMPENSAS
Resolución 1900/2015-MJDH
Ofrécese recompensa 11
RECOMPENSAS
Resolución 1901/2015-MJDH
Ofrécese recompensa 11

DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7081/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización 12
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 7082/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización 12
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 7080/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización 13

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 14

BOLETIN OFICIAL Nº 33.211

III Peritajes médicos, psicológicos o psiquiátricos, en caso de corresponder, especialmente requeridos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD que a su vez podrá celebrar convenios con hospitales pertenecientes al ámbito nacional, provincial, municipal o del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a tales efectos.
En todos los casos la documentación debe acompañarse autenticada por la autoridad que la hubiere expedido.
c y d se debe acreditar:
I El carácter de heredero con testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido, o, al solo efecto del inicio del trámite y a los fines de la acreditación del vínculo con el fallecido, mediante información sumaria en sede judicial, en la cual debe respetarse el procedimiento establecido en el artículo 322
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACION o la normativa procesal que resulte de aplicación, en caso que la misma deba tramitar en otra jurisdicción;
II Las uniones de hecho a que hace referencia el artículo 3, inciso c, de la Ley que se reglamenta, deben acreditarse mediante información sumaria realizada en sede judicial, conforme al artículo 322 del CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION o la normativa procesal que resulte de aplicación, en caso que la misma tramite en otra jurisdicción.
La tramitación de las informaciones sumarias aludidas debe contar, en caso de ser necesario, con la asistencia del MINISTERIO PUBLICO DE
LA DEFENSA y con el patrocinio jurídico gratuito de los organismos oficiales habilitados al efecto.
ARTÍCULO 4.- La solicitud del beneficio debe presentarse dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. En la misma deben consignarse los datos personales del beneficiario y, en su caso, del solicitante. La Autoridad de Aplicación debe exigir las correspondientes acreditaciones de identidad y certificar las firmas que se inserten ante ella. En el caso de que los interesados no firmen ante la Autoridad de Aplicación, la solicitud debe presentarse con firmas certificadas por autoridad judicial o policial o por escribano público, o por autoridad consular si el beneficiario reside en el exterior, con las legalizaciones que, en su caso, resulten exigibles.
La mencionada solicitud debe contener una declaración jurada firmada por el beneficiario o por quien se encuentre legitimado para efectuarla, en la que se manifieste que el beneficiario se encuentra comprendido en el artículo 1
de la Ley N27.139, indicándose el supuesto específico en que encuadre. Asimismo, en dicha declaración debe constar la renuncia a entablar futuras acciones judiciales y la manifestación de que no ha percibido indemnización, subsidio o beneficio alguno en virtud de los hechos contemplados en la norma citada, salvo los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley N27.139 y en la presente reglamentación.
Una vez aportada por los solicitantes la documentación requerida y cumplidas las demás diligencias probatorias que pudieren corresponder, la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de su servicio permanente de asesoramiento jurídico, resolverá la pretensión mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 5.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7.- Sin reglamentar.

AVISOS OFICIALES
Nuevos 15
Anteriores 42

ARTÍCULO 8.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Los solicitantes que hubieren iniciado acciones judiciales contra el ESTADO

2

NACIONAL fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la Ley N27.139 deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho en sede judicial mediante testimonio o copia autenticada de la resolución judicial que así lo declare. La representación legal del ESTADO NACIONAL
solicitará la fijación de las costas por su orden.
Si se hubiere obtenido indemnización, subsidio o beneficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, párrafos segundo y tercero de la Ley N27.139, debe expresarse su monto y la autoridad que los fijó u otorgó, respectivamente. En tal caso el interesado debe presentar la documentación que acredite el monto percibido.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

ARMADA ARGENTINA
Decreto 1821/2015
Promoción.

Bs. As., 01/09/2015
VISTO la presentación efectuada por la señora Da. Marianela GALLI mediante la cual solicita una reparación militar en nombre de su padre, el ex Guardiamarina D.
Mario Guillermo Enrique GALLI, la Ley N 20.508, los Decretos N 281 del 24 de julio de 1974, N1404 del 17 de noviembre de 2005, N 1986 del 10 de diciembre de 2009, N1988 del 10 de diciembre de 2009, N1499 del 18 de octubre de 2010, el Expediente N24.210/09 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que la señora Da. Marianela GALLI realizó una presentación en su carácter de hija del ex Guardiamarina D. Mario Guillermo Enrique GALLI, mediante la cual solicita una reparación militar en nombre de su padre, dejando sin efecto la baja que fuera dispuesta y reincorporándolo en situación de retiro obligatorio con el debido ascenso post mortem.
Que, según surge del legajo iniciado por la denuncia de desaparición ante la COMISIÓN NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN
DE PERSONAS N 7030, el mencionado oficial se encuentra detenido-desaparecido habiéndose producido los hechos de su secuestro el día 12 de junio de 1977.
Que, asimismo, se ha declarado su ausencia con presunción de fallecimiento mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 1991, fijándose como día presunto de su fallecimiento el 12 de diciembre de 1978, según surge del Acta de Inscripción del Registro del Estado Civil de fecha 18 de noviembre de 1991.
Que corresponde mencionar que en el transcurso del año 1972, el entonces Guardiamarina D. Mario Guillermo Enrique GALLI revistaba en la ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA.
Que el 17 de noviembre de 1972, el nombrado participó en los hechos que dieron lugar a la sublevación de una Compañía de Infantería de Marina, en ocasión del regreso al país del Teniente General D. Juan Domingo PERÓN.
Que según surge de las actuaciones iniciadas en el MINISTERIO DE DEFENSA, el señor D. Mario Guillermo Enrique GALLI
fue declarado como comprendido en la Ley de Amnistía N20.508 por Resolución del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS
ARMADAS con fecha 30 de mayo de 1973.
Que, luego, el nombrado fue calificado por la JUNTA DE CALIFICACIONES como no propuesto para permanecer en el servicio activo ni como retirado en servicio, siendo dado de baja mediante Decreto N281 del 24 de julio de 1974.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/09/2015

Page count44

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930