Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 1 de septiembre de 2015
y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
d Acreditar las inscripciones impositivas y de la Seguridad Social.
e Agregar copia certificada del último balance.
f Acreditar la contratación de la cobertura prevista en la Ley N24.557.

Los Organismos Responsables de los mencionados Talleres podrán elevar a la Autoridad de Aplicación una propuesta de fortalecimiento, requiriendo la asistencia económica que se detalla en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta, para contratar los servicios profesionales de técnicos, especialistas o personal idóneo, por un término no mayor de DOCE 12 meses, conforme a la siguiente escala:
a de CINCO 5 a DIEZ 10 trabajadores con discapacidad, UN 1 profesional;

g Acreditar la contratación del Seguro de Vida Obligatorio establecido en el Decreto N1567 del 20 de noviembre de 1974.

b de ONCE 11 a VEINTE 20 trabajadores con discapacidad, DOS 2 profesionales;

h Agregar copia certificada del título que acredite el legal uso de la sede productiva.

c de VEINTIÚN 21 a TREINTA Y CINCO 35
trabajadores con discapacidad, TRES 3 profesionales, y
i Constituir domicilio a los efectos legales y denunciar el domicilio del establecimiento y sus sedes.
j Acreditar la inscripción actualizada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo REGICE.
En el trámite de la precitada calificación se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo y el diagnóstico de la viabilidad técnica, económica y jurídica de la entidad, mediante el análisis de los siguientes aspectos:
1 Pertinencia del emprendimiento en función del perfil productivo de la región y de su relación con el desarrollo económico local.
2 Rentabilidad y sustentabilidad del Taller en cuanto a la capacidad de generar ingresos que permitan el pago de las remuneraciones comprometidas y de las amortizaciones de capital.
3 Relación entre la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los trabajadores con discapacidad.
4 Cumplimiento por parte del organismo responsable de las normas que regulan la actividad económica en la que se encuadra el Taller.
ARTICULO 5.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6.- La evaluación de las competencias funcionales de los sujetos incluidos en este régimen estará a cargo de los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y de los Talleres Protegidos de Producción TPP.
Será obligatorio para los Organismos Responsables evaluar anualmente las competencias, habilidades y destrezas de los sujetos amparados, confiándoles únicamente actividades que tengan relación con su capacidad laboral. El resultado de dicha evaluación deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación en la forma y modo que ésta determine.
Corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuar los controles necesarios y auditar las evaluaciones de competencias funcionales, mediante los procedimientos y circuitos operativos utilizados para el seguimiento y supervisión de las acciones y programas de empleo y formación profesional desarrollados por la SECRETARIA
DE EMPLEO, dependiente del citado Ministerio.
ARTICULO 7.- Sin reglamentar.
ARTICULO 8.- Sin reglamentar.
ARTICULO 9.- Como mínimo funcionará un Equipo Multidisciplinario de Apoyo de los Organismos Responsables en cada provincia y otro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Los mencionados equipos se conformarán, en principio, con los profesionales que prestan servicios en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La Autoridad de Aplicación asegurará la conformación de los Equipos Multidisciplinarios de Apoyo con los profesionales necesarios en número e incumbencias, en función de la cantidad y características de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y de los Talleres Protegidos de Producción TPP, registrados en la jurisdicción correspondiente.

d de TREINTA Y SEIS 36 en adelante, un 1
profesional más cada VEINTE 20 trabajadores con discapacidad.
En casos excepcionales y suficientemente justificados la Autoridad de Aplicación podrá ampliar la cantidad del personal de apoyo establecida en este artículo.
La propuesta de fortalecimiento y, en su caso, la renovación de la misma deberá ser debidamente fundamentada y elevada a los fines de su evaluación por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que establecerá las condiciones para su aprobación, de modo de asegurar la igualdad de trato y garantizar el funcionamiento eficaz y homogéneo del régimen de empleo establecido por la ley que se reglamenta, en todo el territorio nacional.
Los profesionales, personal idóneo o especialistas que presten servicios de apoyo técnico en los términos del presente artículo deberán confeccionar informes trimestrales de avance y, en su caso, un informe final, describiendo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
Las relaciones jurídicas que los Organismos Responsables entablen con los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo técnico comprendidos en la propuesta de fortalecimiento serán exclusivamente a su nombre, sin relación de dependencia o contractual con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Capítulo II
De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
Capítulo III
De los Talleres Protegidos de Producción TPP
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.
Capítulo IV
De los Grupos Laborales Protegidos GLP
ARTICULO 16.- Las empresas que constituyan Grupos Laborales Protegidos GLP, en los términos de los artículos 5 y 16 de la Ley que se reglamenta, deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, previsto en el artículo 2 de la Ley y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo que se reglamenta.
Capítulo V
Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido ARTICULO 17.- Sin reglamentar.
ARTICULO 18.- Sin reglamentar.
ARTICULO 19.- Los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en cualquiera de las modalidades de empleo contempladas en la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.204

ley que se reglamenta, mantendrán la cobertura médico-asistencial prevista en las Leyes Nros.
22.431 y 24.901.
Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores que se desempeñen en los Talleres Protegidos de Producción TPP y en los Grupos Laborales Protegidos GLP se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en el subsistema contributivo previsto en el artículo 1, inciso a, de la Ley N24.714.
Los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE serán beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 20.- Los servicios prestados en Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto podrán acreditarse mediante los siguientes medios de prueba:
a Certificación expedida por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sobre la base de la información obrante en sus registros y sistemas informáticos, que acredite el tiempo de percepción de las ayudas económicas liquidadas en el marco del Programa de Asistencia a Trabajadores de Talleres Protegidos de Producción, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N937 del 21 de septiembre de 2006, o de otros programas afines.

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Dichos convenios de adhesión deberán celebrarse por escrito y contemplarán los procedimientos de implementación a nivel municipal de los compromisos asumidos por las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta al financiamiento de los estímulos previstos en los incisos a, b y g del artículo 26 de la Ley que se reglamenta.
La Autoridad de Aplicación abonará en forma directa a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contratadas por los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y los Talleres Protegidos de Producción TPP la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley N24.557, sus modificatorias y complementarias, respecto de los beneficiarios de la Ley que se reglamenta.
Capítulo VII
Penalidades ARTICULO 28.- Cuando la Autoridad de Aplicación compruebe que se ha incurrido en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo que se reglamenta, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo con los antecedentes y circunstancias de cada caso y de la institución:
a Multa equivalente al monto de los estímulos indebidamente obtenidos, que será impuesta al Organismo Responsable y a quienes hubiesen intervenido en el hecho sancionado, además del reintegro de las sumas percibidas.

b Certificación expedida por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, sobre la base de la información obrante en sus registros y sistemas informáticos, que acredite el tiempo de percepción de ayudas económicas liquidadas en el marco de programas especiales para personas con discapacidad que se hayan desempeñado en Talleres Protegidos.

b Suspensión de los estímulos económicos y de la inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido al que se refiere el artículo 2 de la Ley N26.816.

c En casos excepcionales y suficientemente justificados podrá determinarse sumariamente el desempeño en Talleres Protegidos mediante actuación administrativa del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones impuestas por aplicación del Anexo II del PACTO
FEDERAL DEL TRABAJO, ratificado por la Ley N25.212, y de las sanciones penales que pudieran corresponder.

En el caso contemplado en el párrafo final del artículo que se reglamenta, la percepción de la prestación prevista en el artículo 19 de la Ley N24.241 por parte de los trabajadores con discapacidad, se encuentra sujeta al pago de las cotizaciones adeudadas conforme al plan de facilidades que al efecto instrumente la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Capítulo VIII

Las cuotas del referido plan cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la prestación básica universal serán descontadas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la proporción fijada por el artículo 14, inciso d, de la Ley N24.241.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas necesarias para la instrumentación e implementación de lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 21.- Sin reglamentar.
ARTICULO 22.- Sin reglamentar.
ARTICULO 23.- Sin reglamentar.
ARTICULO 24.- Sin reglamentar.
ARTICULO 25.- Sin reglamentar.
Capítulo VI
De los estímulos y su financiación ARTICULO 26.- Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación promoverá, en el marco del Consejo Federal del Trabajo, la celebración de los convenios de corresponsabilidad para el financiamiento previsto en el artículo que se reglamenta.

c Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior, con pérdida de la habilitación administrativa.

Autoridad de Aplicación ARTICULO 29.- En todos los procedimientos de selección de bienes y servicios que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, comprendidos en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, se deberá aplicar en favor de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE
contemplados en el artículo 3 de la Ley que se reglamenta y los Talleres Protegidos de Producción TPP a los que se refiere el artículo 4 de la misma Ley, la preferencia prevista en el artículo 5 del Decreto N 893 del 7 de junio de 2012. Los Organismos Responsables definidos en el artículo 2 de la Ley N26.816
podrán obligar a los citados Talleres mediante la presentación de ofertas o suscripción de contratos en los procedimientos de selección de que se trate.
Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de preferencias establecido respecto de los mencionados Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y Talleres Protegidos de Producción TPP.
ARTICULO 30.- Sin reglamentar.
Capítulo IX
Beneficios tributarios ARTICULO 31.- Sin reglamentar.
ARTICULO 32.- Sin reglamentar.
ARTICULO 33.- Sin reglamentar.
ARTICULO 34.- Sin reglamentar.
ARTICULO 35.- Sin reglamentar.
ARTICULO 36.- Sin reglamentar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/09/2015

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Last issue12/07/2024

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