Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de septiembre de 2015

Pág.

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 744/2015
Autorízase contratación 9
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 745/2015
Autorízase contratación 9
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 739/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura 9
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 740/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica 10
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 741/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 10
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 738/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Política Macroeconómica 11
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 736/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración 12
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 742/2015
Autorízanse contrataciones 12
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 743/2015
Dase por aprobada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud 14

AVISOS OFICIALES
Nuevos 15
Anteriores 39

EXPROPIACIÓN
Decreto 1743/2015
Promúlgase la Ley N27.169.

Bs. As., 26/08/2015
POR TANTO:

Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que tienen como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.204

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1
y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Incorpórase al artículo 5 del Decreto N893 del 7 de junio de 2012, como último párrafo, el siguiente:
Las mismas preferencias se otorgarán a los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE y a los Talleres Protegidos de Producción TPP previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley N26.816.
Art. 3 Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N491/1997, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 3.- Reglamentario del artículo 2, apartado 2, inciso c Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:
I. Las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley N 26.427, por el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión PRONAPAS aprobado por Decreto N 1547 del 31 de agosto de 1994
y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional establecido por Decreto N1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus respectivas normas reglamentarias.
II. Las realizadas por los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE a los que se refiere el artículo 3 de la Ley N26.816.
III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.

Que la Ley N27.044 ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.

a En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N 24.557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas.

Que por el artículo 27 de la referida Convención, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.

b Mediante la inclusión de todos los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cumplida la obligación derivada del artículo 17, inciso d, de la Ley N26.816, conforme al alcance dado a la misma, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pasantías.

RÉGIMEN FEDERAL DEEMPLEO
PROTEGIDO PARAPERSONAS
CONDISCAPACIDAD

Que mediante la Ley N26.816 se ha reformado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad.

c En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se efectuará la cotización será la compensación percibida.

Decreto 1771/2015

Que la referida modificación ha sido realizada con el propósito de adecuar la legislación vigente a los lineamientos trazados por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados ratificados.

Art. 4 Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la mejor aplicación del presente.

Téngase por Ley de la Nación N27.169 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

DECRETOS

Apruébase reglamentación de la Ley N26.816.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO la Ley N26.816, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Que a los efectos de su efectiva aplicación, resulta indispensable reglamentar diversas disposiciones del citado régimen, así como articular las competencias de la Nación, de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES que convergen en la materia.

2

ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N26.816
REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
ARTICULO 1.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2.- Los Talleres que se encuentren inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo REGICE a la fecha de vigencia de la Ley que se reglamenta, pasarán a revistar en la categoría de Taller Protegido Especial para el Empleo TPEE, en los términos del artículo 3 de la Ley N26.816.
Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días hábiles desde la vigencia del presente Decreto, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo TPEE deberán gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, instituido por el artículo que se reglamenta.
Será indispensable cumplimentar durante esta primera etapa los siguientes requisitos:
a Presentar los documentos legales constitutivos de la entidad y de la designación de sus administradores o representantes legales.
b Agregar la nómina de los trabajadores con indicación de las tareas que desempeñan. En el caso de trabajadores con discapacidad se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad expedido por la autoridad competente en los términos del artículo 3 de la Ley N22.431 y su modificatoria, o norma análoga local. En este último caso en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
c Acreditar las inscripciones impositivas y de la Seguridad Social.
d Acreditar la contratación de la cobertura prevista en el artículo 3 del Decreto N491 del 29 de mayo de 1997 Reglamentario del artículo 2, apartado 2, inciso c, de la Ley N24.557.
e Constituir domicilio a los efectos legales y denunciar el domicilio del establecimiento y sus sedes.
Cualquier cambio de los precitados requisitos deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación con una antelación de DIEZ 10 días hábiles a su realización.
Iguales requisitos deberán cumplimentar los talleres que se constituyan en el futuro. Dichas entidades revistarán al momento de su inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, previsto por el artículo que se reglamenta, como Taller Protegido Especial para el Empleo TPEE.
ARTICULO 3.- Sin reglamentar.

Art. 5 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.

ARTICULO 4.- A los efectos de obtener la pertinente calificación como Taller Protegido de Producción TPP, en los términos del artículo que se reglamenta, serán requisitos indispensables los siguientes:
a Acreditar la inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido que establece el artículo 2 de la Ley que se reglamenta como Taller Protegido Especial para el Empleo TPEE, con una antigedad mínima de UN 1 año a la fecha de solicitud.
b Agregar copia certificada de los documentos constitutivos de la entidad y de la designación de sus administradores o representantes legales.
c Agregar la nómina de los trabajadores con indicación de las categorías laborales correspondientes. En el caso de trabajadores con discapacidad se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad expedido por la autoridad competente en los términos del artículo 3
de la Ley N22.431 y su modificatoria, o norma análoga local. En este último caso en la forma

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/09/2015

Page count40

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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