Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de noviembre de 2009

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.335.604/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.335.604/09
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº161/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1073/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2009, se reúnen los señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, y Ernesto Raúl ALBARRACIN, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av.
Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad.
- Abierto el acto, las partes tienen presente que en virtud de la petición formulada por la parte sindical en enero del corriente año de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº602/03 E, acordaron en dicha oportunidad y con el objeto de preservar la Paz Social facilitando de ese modo la continuidad de las conversaciones, el otorgamiento de un adelanto de haberes por valor de QUINIENTOS PESOS $500.- a cada trabajador comprendido en el mencionado plexo convencional e ingresado a la empresa con anterioridad al 31.12.08, adelanto que se acreditó a dichos trabajadores el día 09/01/09. Asimismo, las partes convinieron en dicha oportunidad que el mencionado adelanto no sería deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las mismas acordaran la forma de compensación del anticipo, a cuyo fin continuarían las negociaciones hasta resolver esta cuestión en forma definitiva.
- En virtud de lo expuesto y habiendo continuado las negociaciones a tal efecto, las partes han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan a continuación:
PRIMERO: La empresa liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 602/03 E
que percibieron el mencionado adelanto de haberes, una suma equivalente al anticipo percibido, es decir, una suma de QUINIENTOS PESOS $500.-, que se imputará en los recibos de haberes del corriente mes de junio como gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conviniendo las partes que dicha gratificación extraordinaria y no remunerativa se considera compensada, neutralizada y abonada en su totalidad con el anticipo de haberes percibido por el trabajador en enero del corriente año.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.
De conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba señalados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº162/2009
Registro Nº1072/2009
Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.082/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.335.082/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.780

76

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.082/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.335.082/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.335.082/09
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº162/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1072/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2009, se reúnen los señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, y Ernesto Raúl ALBARRACIN, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av.
Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, a efectos de considerar la revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda guardería.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema, teniendo en cuenta las variaciones que se han producido en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, ACUERDAN:
PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del ANEXO E del CCT Nº602/03 E por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $260.- doscientos sesenta pesos, en un veintitrés por ciento 23% aproximadamente, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $320.- pesos trescientos veinte, bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente tiene vigencia a partir del 01/06/09. Las partes acuerdan que realizarán una nueva revisión del valor de este rubro en el marco de las negociaciones que mantendrán a partir del mes de agosto del corriente año.
TERCERO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a ratificarlo y a solicitar su homologación de conformidad con la legislación vigente.
De plena conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2009

Page count76

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930