Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de noviembre de 2009

Expediente Nº1.338.213/09
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 159/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1071/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1338213/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Juan CAVALIERI; por el sindicato UNION FERROVIARIA José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Mario RODRIGUEZ, Roberto NUÑEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor PAIS, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ; y en representación de la empresa TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA Roberto Carlos GAGLIARDI.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº723/05 E, a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.780

75

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a 3%
en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores a la UNION FERROVIARIA y b 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA qué análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

UNION FERROVIARIA TBA S.A.

CAT.

CATEGORIA

SUELDO
BASICO

ADICIONAL
ANTIGEDAD
PROMEDIO
10 AÑOS

PREMIO
PRODUCTIVIDAD
8% DEL
BASICO

TICKET
REMUNERATIVO
LEY
26341

201

Cat. 1 - A

3.268,00

326,80

261,44

653,32

201

Cat. 1 - B

3.381,00

338,10

270,48

202

Cat. 2 - A

3.031,00

303,10

202

Cat. 2 - B

3.136,00

203

Cat. 3 - A

203

NUEVA
SUMA NO
REMUN.
SEP/09

ADICIONAL
LICENCIA
PAGA

21%
BRUTO
MENSUAL
C/TICKET

COSTO
TOTAL
EMPRESA
CON
C.S.

988,00

397,50

38,00

5.895,06

7.279,49

681,21

988,00

412,50

38,00

6.071,29

7.505,22

242,48

601,66

988,00

366,50

38,00

5.532,74

6.815,46

313,60

250,88

627,49

988,00

380,50

38,00

5.696,47

7.025,15

2.825,00

282,50

226,00

550,69

988,00

339,00

38,00

5.211,19

6.403,63

Cat. 3 - B

2.920,00

292,00

233,60

574,11

988,00

351,50

38,00

5.359,21

6.593,25

203

Cat. 3 - C - Guarda
2.825,00

282,50

226,00

550,69

340,20

38,00

5.518,39

6.756,88

204

Cat. 4 - A

2.602,00

260,20

208,16

512,80

988,00

313,00

38,00

4.884,16

5.984,19

204

Cat. 4 - B

2.687,00

268,70

214,96

533,81

988,00

324,00

38,00

5.016,47

6.153,74

204

Cat. 4 - C - Boletero
2.602,00

260,20

208,16

512,80

988,00

313,00

38,00

5.034,16

6.180,24

205

Cat. 5 - A

2.478,00

247,80

198,24

482,15

988,00

295,50

38,00

4.689,69

9736,39

206

Cat. 6 - A

2.300,00

230,00

184,00

458,73

988,00

275,00

38,00

4.435,73

5.409,76

207

Cat. 7 - A - Incluye a Maestranza
2.248,00

224,80

179,84

445,65

988,00

268,00

38,00

4.354,29

5.305,46

207

Cat .7 - B - Banderillero
2.318,00

231,80

185,44

463,21

988,00

277,60

38,00

4.464,05

5.445,97

208

Cat. 8 - A - Boletero Jor. Reducuida
1.301,00

130,10

104,08

256,57

988,00

150,70

38,00

3.005,45

3.578,55

A

OPERADOR DE CONTROL A

4.176,00

417,60

334,08

878,21

988,00

521,00

38,00

7.314,89

9.097,29

B

OPERADOR DE CONTROL B

4.318,00

431,80

345,44

912,99

988,00

539,50

38,00

7.535,73

9.380,26

C

OPERADOR DE CONTROL C1

4.842,00

484,20

387,36

1.042,83

988,00

611,00

38,00

8.355,39

10.429,60

C1

OPERADOR DE CONTROL C2

5.086,00

508,60

406,88

1.103,09

988,00

644,00

38,00

8.736,57

10.917,68

ADICIONAL
FALLA
DE CAJA

ADICIONAL
FUNCION
RECAUDACION

150,00

150,00

75,00

VIATICO
REFRIGERIO

988,00

179 120 - 45

179 120 - 45

VIATICO
GUARDA

156.0 0

VIATICO
REFRIGERIO
RETIRO
ROSARIO

153,60

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº161/2009
Registro Nº1073/2009
Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº1.335.604/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.335.604/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.335.604/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2009

Page count76

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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