Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 5 de noviembre de 2009

MACIA ADEF y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS CAF, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES CAFASUR, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS FACAF a foja 138, del Expediente Nº1.337.161/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ACTA ACUERDO
PARITARIAS JULIO 2009 obrante a fojas 124/129 y ANEXO l a foja 130 y ratificación a foja 138, del Expediente Nº1.337.161/09.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

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SEGUNDA:
La presente recomposición salarial se abonará conforme al siguiente cronograma:
a Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 12 de la presente Acta Acuerdo correspondiente al mes de junio de 2009, las que se abonarán de acuerdo a las siguientes posibilidades, a saber:
1 En una única cuota pagadera hasta el 31 de agosto inclusive, o 2 Podrá abonarse en tres cuotas iguales, que deberán ser canceladas juntamente con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2009, no excediéndose esta última cuota de la fecha del 15 de octubre de 2009 inclusive.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

b Las sumas no remunerativas de las categorías detalladas en el Artículo 1º de la presente Acta Acuerdo y siendo estas no acumulativas, se abonarán en los meses de julio - agosto - septiembre - octubre - noviembre y diciembre de 2009 inclusive.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.

c En el mes de diciembre de 2009 se procederá a ajustar la Escala Salarial conforme al Artículo 22º del Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, a efectos de mantener las diferencias porcentuales entre las categorías establecidas en el mismo; SEGUN ANEXO I, que se acompaña como parte integrante del presente acta acuerdo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Estas sumas tendrán carácter de no remunerativo, a saber:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.337.161/09
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1085/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/129 y 130 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 940/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.337.161/09
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 16:00
horas, comparecen previamente citados ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE; Sra. Jefa Relaciones Laborales Nº2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO Departamento de Relaciones Laborales Nº2 de la Dirección de Negociación Colectiva, las representaciones de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA ADEF y de las CAMARAS EMPRESARIAS
FARMACEUTICAS, signatarias del CCT 414/2005, quienes manifiestan haber arribado a la siguiente Acta Acuerdo:
ACTA ACUERDO Paritaria JULIO 2009
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís FERRARESI, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor CARRICARTE, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr.
Rubén Antonio BEZZATO DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa ARIAS DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS
C.A.F, representada por su presidente el Sr. Rodolfo BARRERO, DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo KASSABCHI, DNI 12.976.615 con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio ALVAREZ DNI 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires y el señor Carlos LERNER, DNI 04.483.625
en su carácter de representante; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su presidente el Sr. Alfredo Dl SALVO, DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos ALONSO DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, Sr. Gustavo Enrique BENEDETTO DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES
Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís NEMESIO, DNI 7.364.025, juntamente con Osvaldo Alberto ZETOLA, DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa con vigencia a partir del 1º de junio de 2009, independientemente de su homologación sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2009 establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 los que se implementarán según se indica para cada una de las categorías, a saber:
Inicial A la suma de
$262.00-

Inicial B la suma de
$280.00-

Cajero, Administrativo y Perfumería la suma de
$290.35-

Empleado de Farmacia la suma de
$300.00-

Empleado Especializado de Farmacia la suma de
$357.00-

Farmacéutico la suma de
$470.00-

Inicial A la suma de
$65,87.-

Inicial B la suma de
$90,31.-

Cajero, Administrativo y Perfumería la suma de
$51,87.-

Empleado de Farmacia la suma de Empleado Especializado de Farmacia la suma de Farmacéutico la suma de
$108,92.$74,50.$141,87.-

d En los meses de enero y febrero de 2010 se abonará la sumatoria de los puntos b y c para cada una de las categorías, las que tendrán carácter de no remunerativas. Estos importes pasarán a conformar el salario básico en el mes de marzo de 2010.
TERCERA:
I Las partes acuerdan que por el período julio 2009 a febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Farmacéutico Director Técnico Artículo 18º inciso b de pesos doscientos veintiséis $ 226.- cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese período ya que los mismos son de carácter de asignación no remunerativa, el que quedará sin efecto al conformar los salarios básicos en el mes de marzo de 2010.
II Las partes acuerdan que por el período julio 2009 a febrero 2010 se abonará una suma fija de carácter no remunerativa a la categoría laboral de Farmacéutico Auxiliar Artículo 18º incisos c y d de pesos ciento cuarenta y ocho $148.- cuya finalidad consiste en equiparar su adicional por ese período ya que los mismos son de carácter de asignación no remunerativa, el que quedará sin efecto al conformar los salarios básicos en el mes de marzo de 2010.
CUARTA: El presente acuerdo comprende el período 1º de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010, debiendo consignarse las sumas no remunerativas acordadas en el recibo correspondiente, como Acta Acuerdo Julio 2009.
QUINTA: El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde mayo de 2009 hasta la firma del presente acuerdo.
SEXTA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO: Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia A.D.E.F. cuenta con el Centro de Formación Profesional Nº 26, aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un Aporte Empresario Extraordinario por única vez por todos los trabajadores afiliados o no, comprendidos en el CCT 414/05 que integren la nómina de personal al mes de la liquidación consistente en una suma fija de pesos ciento cincuenta $150.- por cada trabajador.
Esta suma se abonará en seis 6 cuotas de pesos veinticinco $ 25.- cada una, en los meses de agosto - septiembre - octubre y noviembre de 2009, enero y febrero de 2010. Estableciéndose que esta obligación no deberá abonarse en el mes de diciembre de 2009.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia A.D.E.F, denominada Aporte Empresarial Extraordinario a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.
SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6930/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
OCTAVA: Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo. Asimismo, dichas partes expresan su agradecimiento a los funcionarios actuantes, que por su actuación y colaboración brindada a las partes signatarias permitieron arribar a este acuerdo.
No siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto, y en prueba de conformidad, se firma al pie de ésta, previa lectura para constancia suscribiéndose 8 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, adjuntándose el Anexo I, el cual se expresa a continuación, ante mí como actuante. CONSTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/11/2009

Page count80

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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