Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de noviembre de 2009
ANEXO I
Asignación No Remunerativa Acta Acuerdo Paritaria Julio de 2009 con ADEF

CATEGORIAS

CATEGORIA INICIAL
A CATEGORIA INICIAL
B CAJERO, PERFUMERIA Y
ADMINISTRATIVO
EMPLEADO DE
FARMACIA
EMPLEADO ESPEC.
DE FARMACIA
FARMACEUTICO

$1418,13

Incremento No Remunerativo Junio - Julio - AgostoSeptiembreOctubreNoviembre y Diciembre 2009
$262.-

$1497,91

BASICO
ABRIL 2009

Sumatoria No Ajuste No Remunerativo Remunerativa Enero - Febrero Art. 2 º 2010
Diciembre 2009

BASICO
MARZO
2010

$65,87

$327,87

$1746

$280.-

$90,31

$370,31

$1868,22

$1592,70

$290,35

$51,87

$342,20

$1934,92

$1592,70

$300.-

$108,92

$408,92

$2001,62

$1948,30

$357.-

$74,50

$431,50

$2379,80

$1990,37

$470.-

$141,87

$611,87

$2602,24

En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1086/2009
Registro Nº938/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

68

DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADIMRA, la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE, por la parte empleadora, que lucen a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos obrantes a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente Nº1.317.326/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.321.634/09
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1086/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 y 77/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 938/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.317.326/09

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.317.326/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/75 y 77/90 del Expediente Nº1.317.326/09, obran el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADIMRA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, la FEDERACION
DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FEDEHOGAR, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que, bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, que modifican los salarios básicos vigentes dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades empresariales firmantes correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75 y aplicables a las ramas de actividad representadas por dichas entidades, en todo el Territorio Nacional, con la única exclusión de las ramas Electrónica 8 y Autopartes 4 de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que, asimismo, los agentes negociadores convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa conforme las pautas establecidas en el Acuerdo de referencia, a partir del veintiséis de junio de 2009.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y en los Anexos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del 5 de agosto de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, juntamente con el Lic. Adrián CANETO, DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA y el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, José ORTIZ, Abel FURLAN, Enrique SALINAS, José María DE
PAUL, Juan Carlos CHUMEN asistidos por el Dr. Tomás CALVO y el señor Alejandro BIONDI, por una parte y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADMIRA, los Sres. Ricardo GUELL, Pedro NUÑEZ, Julio CABALLERO, Osvaldo ACASTELLO, Guillermo SUSINI, Horacio BELTRAN SIMO y Myriam ROMIRO, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA CAMIMA los Sres. Fernando RUIZ y BLANCO y Miguel RAHONA, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA el Sr. Alejandro Oscar DE LUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR los Sres. Antonio ROVEGNO y Antonio PENA, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
AFAC el Sr. Héctor VARELA y Carlos Francisco Etchezareta y por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno.
Declarado abierto el acto esta Autoridad, LAS PARTES LUEGO DE LARGAS DELIBERACIONES
ACUERDAN:
PRIMERO. Modificar, con vigencia a partir de las fechas que se indican en los Anexos respectivos 1º de octubre de 2009; 1º de diciembre de 2009 y 1º de febrero de 2010, respectivamente, los salarios básicos vigentes dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades empresariales, firmantes correspondientes al CCT 260/75 y aplicables a las ramas de actividad representadas por dichas entidades, en todo el territorio nacional, con la única exclusión de las ramas Electrónica 8 y Autopartes 4
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el siguiente detalle:
1 A partir del 1º de octubre de 2009 se aplicarán los valores del Anexo Base de cálculo al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/09 y, adicionalmente, un incremento de 12% sobre los importes resultantes del referido Anexo Base de Cálculo. En el caso de que la aplicación del incremento arroje una cifra inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS $250.- por mes íntegro trabajado a jornada completa, se abonará como mínimo ese referido valor.
2 A partir del 1º de diciembre de 2009 se aplicarán los valores del Anexo Base de cálculo al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08 y, adicionalmente, un incremento de 15% sobre los importes resultantes del referido Anexo Base de Cálculo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

3 A partir del 1º de febrero de 2010 se aplicarán los valores del Anexo Base de cálculo al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08 y, adicionalmente, un incremento de 18% sobre los importes resultantes del referido Anexo Base de Cálculo.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Dichos salarios básicos quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expresan en los respectivos Anexos, que se adjuntan formando parte de la presente acta.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.

Las nuevas escalas de salarios, desde su respectiva fecha de vigencia, incluyen los valores del denominado Anexo Base de Cálculo al que se refiere la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/5/08. Es decir, que los valores del referido Anexo Base de Cálculo se aplicarán a partir del 1º de octubre de 2009 en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula QUINTA.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, con la ASOCIACION

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los tres días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de tres días de presentadas las planillas respectivas podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo.
SEGUNDO. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/11/2009

Page count80

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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