Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de diciembre de 2008
Que por la Ley 26.337 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2008.
Que por el Decreto Nº565 de fecha 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad Que por el Decreto Nº336 de fecha 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº7 de fecha 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO para brindar ocupación a trabajadores con discapacidad de baja calificación laboral que se encuentren desocupados.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N9 825 de fecha 12
de mayo de 2005 se creó el PROGRAMA
FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL
para promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.
Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de medidas tendientes a sostener y fortalecer la actividad económica y el nivel de empleo con el objeto de contribuir a disminuir el impacto que la actual crisis financiera internacional pueda tener en nuestro país.
Que tales medidas se encuentran orientadas al fortalecimiento del crédito y al impulso de la demanda como motores del círculo virtuoso de la economía real.
Que deviene necesaria la inclusión de los sectores más vulnerables de nuestra población como destinatarios directos del abanico de políticas activas a desarrollarse para hacer frente al actual escenario internacional.
Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la asignación, por única vez, de una suma dineraria adicional a las prestaciones correspondientes al mes de diciembre de 2008, previstas por los distintos programas o acciones de inclusión social y promoción del empleo que viene ejecutando el Gobierno Nacional, así como también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, abonadas respectivamente, por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº279/08.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y del artículo 10 de la Ley Nº26.337.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIEN $100.- a las/los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002, y del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003, que se encuentren incluidos en la liquidación del mes de diciembre de 2008.
Art. 2º Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIENTO CINCUENTA $150.-
a las/los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº336 del 23 de marzo de 2006, y del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL,
instrumentado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12
de mayo de 2005, que sé encuentren incluidos en la liquidación del mes de diciembre de 2008.
Art. 3º Otórgase un subsidio, por única vez, de PESOS CIEN $100.- a las/los beneficiarios de pensiones no contributivas abonadas respectivamente, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº279/08. El subsidio previsto precedentemente será abonado en el mes de diciembre y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Dicho subsidio será abonado por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirlo deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase de una sola prestación.
Art. 4º Establécese que los subsidios previstos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto no serán percibidos por quienes tengan derecho a la percepción del subsidio establecido en el artículo precedente.
Art. 5º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alicia Kirchner. Sergio T. Massa. Carlos A. Tomada.
NOTA:El Anexo no se publica.La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

PRESTACION PREVISIONAL
Decreto 2300/2008
Otórgase una suma fija por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81165781-2796 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y 26.425 y el Decreto Nº279 del 19 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha efectuado un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, disponiendo progresivos incrementos en el valor del haber mínimo de los beneficios previsionales a su cargo, habiéndose creado, además, un Suplemento por Movilidad a partir del mes de septiembre de 2004.
Que en la actualidad, los niveles de recaudación registrada en los recursos de la Seguridad Social permiten afrontar el pago de una suma fija por única vez, en los haberes de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA instituido por la Ley Nº26.425, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS $200, a aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales a cargo del mismo, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, tal como lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 279
del 19 de febrero de 2008.
Que la naturaleza de dicha suma impone que deba ser abonada por beneficiario y que para la determinación del derecho a percibirla, deban computarse la totalidad de los be-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.563

neficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21 de julio de 2005, y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE
SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425.
Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deban ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase una suma fija por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS
$ 200 a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, a que refiere la Ley Nº 26.425 y su reglamentación, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, según el artículo 4º del Decreto Nº 279/08.
Dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase de una sola prestación.
Aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar UN 1 mes entero, la suma fija se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna.
Quedan también incluidos en las previsiones de este artículo, los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, en los que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES participaba en el pago del componente público, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la Ley Nº26.425, y a los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.

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noríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21
de julio de 2005 y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº26.425.
Art. 3º Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Art. 4º Establécese que la suma fija otorgada por el artículo 1º será abonada por única vez, en el mes de diciembre de 2008 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Art. 5º Para el supuesto de que la suma fija que por el presente decreto se otorga, no pueda ser atendida íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Carlos A. Tomada.

SALARIOS
Decreto 2314/2008
Fíjase una asignación no remunerativa única de carácter alimentario para todos los trabajadores Públicos y Privados.

Bs. As., 30/12/2008
VISTO la Resolución del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº3 del 28 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la crisis iniciada en agosto de 2007 ha trascendido las fronteras de la esfera financiera de las economías industrializadas donde ha tenido su origen, muestra efectos en la economía real de esos países, amenaza con convertirse en una crisis global, desmejora las perspectivas de crecimiento mundial y puede afectar al conjunto de países en desarrollo.
Que en razón de lo expuesto, a los efectos de impactar positiva y directamente en la demanda y el consumo, sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios, resulta pertinente disponer el otorgamiento de una suma no remunerativa, de carácter alimentario y pago único, como herramienta posible ante la actual contingencia.

Art. 2º La suma fija otorgada por el presente decreto, no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, ni a las pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que como elemento de valoración se ha considerado que conforme lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3
del 28 de julio de 2008, el salario mínimo, vital y móvil de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en el que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador asciende a la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CUARENTA $ 1.240.-, excluidas las asignaciones familiares.

Resultan también excluidos como beneficiarios de la suma fija, los titulares de las Pensiones Ho-

Que teniendo en cuenta los objetivos precitados, se estima procedente que la asig-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date31/12/2008

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