Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de diciembre de 2008

IMPUESTOS
Ley 26.477
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.477
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.

IMPUESTOS
Decreto 2184/2008
Promúlgase la Ley Nº26.477.
Bs. As., 22/12/2008
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.477
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Carlos R. Fernández.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Ley 26.466

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
Sancionada: Diciembre, 17 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.
Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.
Actuará como expropiante en los términos de la Ley 21.499 el organismo que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo nacional.
Actuará como organismo valuador el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en atención a lo dispues-

to en el artículo 13 de la Ley 21.499 para los bienes inmuebles y como oficina técnica competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo dispuesto en la Ley 21.626 t.o. 2001.
ARTICULO 2º Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21.499, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la Ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
A efectos del reequipamiento y mejoramiento de los servicios, en el plazo máximo de ciento ochenta 180 días, el organismo que se designe, garantizándose la composición federal del mismo, formulará un Plan General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo. Dicho Plan será informado a la mencionada Comisión Bicameral.
El mismo deberá contemplar especialmente las necesidades de aquellas regiones del país que dependan de manera fundamental del transporte aéreo.
ARTICULO 4º No habiendo avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º Autorízase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus controladas hasta un máximo del diez por ciento 10% de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 6º El Poder Ejecutivo nacional instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.
Asimismo, se presentará en todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, los administradores de dichas empresas o aun terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión.
A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan.
ARTICULO 7º La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.559

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Julio M. De Vido.

DECRETOS

MINISTERIO DE PRODUCCION
Decreto 2189/2008
Desígnase Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Bs. As., 22/12/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Desígnase al Licenciado D.
Eduardo Dante BIANCHI M.I. Nº11.802.039
en el cargo de Subsecretario de Política y Gestión Comercial de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCION.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Sergio T. Massa. Débora A. Giorgi.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2154/2008
Prorrógase una designación transitoria.

Bs., As., 15/12/2008
VISTO el Expediente Nº163.679/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 704 del 24 de abril de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 704/08 se efectuó la designación transitoria de la señora Cecilia DE VINCENTI D.N.I. Nº 14.647.358 en un cargo Nivel B de la Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cual debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1º de enero de 2008.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solícita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, a partir del 19 de septiembre de 2008 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada en la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto Nº704/08, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La prórroga de la designación transitoria referida en el artículo 1º de este acto, es dispuesta con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 11 y el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº993/91 t.o. 1995.

ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Art. 3º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Decreto Nº993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 19 de septiembre de 2008.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.

REGISTRADA BAJO EL Nº26.466
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 2182/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD MINISTRO

Promúlgase la Ley Nº26.466.
Bs. As., 22/12/2008

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO Nº
NIVEL Y
GRADO

FUNCION

DESDE

DNI 14.647.358

B0

Analista Principal
19/09/2008

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.466
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
DE VINCENTI, Cecilia

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/12/2008

Page count32

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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